La Prensa se revela contra la forma antidemocrática de legislar, con nocturnidad y alevosía (en la forma y en el fondo), en materia de información clasificada

La Asociación de la Prensa de Madrid presenta alegaciones contra el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada

11/08/2022. 13:51. Escrito por APM

Considera una grave vulneración de los derechos de libertad de expresión e información, con un texto que supondría establecer la censura.

La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) ha presentado hoy, jueves 11 de agosto, alegaciones al Anteproyecto de Ley de Información Clasificada, tramitada por la vía de urgencia tras Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 1 de agosto de 2022. Las alegaciones han sido presentadas conjuntamente con la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), al entender que el desarrollo de su articulado limita los derechos de libertad de expresión y de información y no es propio de un Estado democrático bajo la justificación de la salvaguardia de la seguridad y de la defensa nacional.

Además, la APM y la FAPE manifiestan la sorpresa y rechazo porque solo exista un breve plazo, del 3 al 12 de agosto, para participar en el proceso, máxime cuando se realiza el mismo en pleno mes de agosto, tradicionalmente vacacional, sin que entienda que se justifica el trámite de urgencia.

Entre otros aspectos, se considera que debería establecerse que el acceso por parte de un periodista en el ejercicio de su profesión a información clasificada como confidencial o restringida no le obliga a guardar reserva de su contenido y no debe ser sancionable su publicación en cualquier medio de información. Además, no cabe concebir como conocimiento indebido de información clasificada el que resulte de las investigaciones periodísticas.

Asimismo, se reclama la supresión de la consideración como infracción grave o leve la difusión por los medios de información de informes o informaciones clasificados como confidenciales o restringidas a las que hayan tenido acceso los periodistas en el ejercicio de su profesión, sin que en estos supuestos estén obligados los periodistas o los medios informativos a entregar dichos informes o información a ningún funcionario público.

Para la APM y la FAPE, al amparo de la norma que se pretende aprobar, basta a la Administración con calificar cualquier informe o información correspondiente a su actuación como confidencial o restringida, para impedir o penar cualquier información que se refiera al funcionamiento del sector público, y lo que es más grave es que no solo son los responsables de establecer dicha clasificación determinados cargos unipersonales, nombrados por el Gobierno, sino que se establece la posibilidad de delegar la facultad de clasificación, creando así una cohorte de funcionarios, ya sean nombrados directamente por el Ejecutivo o en los que estos deleguen, que decidirán, en prácticamente todas las actividades de la vida pública, que es lo que pueda causar una amenaza o perjuicio leve para los intereses de España o pueda ser contrario a los intereses de España. Hasta ahora, dicho concepto se denominaba censura.

Ambas organizaciones profesionales insisten en que la ley que se pretende aprobar supone tanto una limitación al derecho constitucional a comunicar o recibir libremente información veraz como al también derecho constitucional de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, con los límites que establece la norma constitucional en cuanto a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

Se rechaza de plano que impida o recorte tanto en el acceso a la información como su publicación estableciendo graves sanciones para quien la contravenga, en lugar de recordar la obligación de la Administración de informar a los ciudadanos sobre el desarrollo de las políticas del Estado o del funcionamiento del sector público, las negociaciones políticas o comerciales de España con otros Estados, los intereses económicos o industriales, el funcionamiento de los servicios públicos o la prevención, detección e investigación de delitos.

Los servicios jurídicos de APM y FAPE mantienen que no hay ninguna causa que justifique la tramitación del Anteproyecto de Ley por el trámite de urgencia. En este sentido, aclaran que toda norma que afecte a derechos constitucionales, máxime si supone la limitación de tales derechos, debe contar con la participación ciudadana y de sus organizaciones a través del procedimiento legalmente regulado y omitir dicho trámite por la vía de la tramitación urgente del anteproyecto de ley supone de entrada una censura a la opinión de la ciudadanía, concepto que impregna el contenido del Anteproyecto de Ley, que, en todo caso, no se puede sustituir por un corto periodo de posibilidad de participación, del 3 al 12 agosto de 2022.

Madrid, 11 de agosto de 2022

Los autores de esta deleznable iniciativa legislativa deberían leerse la Sentencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos sobre los Papeles del Pentágono y este interesantísimo artículo de Pedro J. Ramírez, en El español del 28 de enero de 2018:

La verdad sobre los ‘Papeles del Pentágono’

Post relacionados:

Aparte de los reiterados incumplimientos de la Ley de transparencia, se quiere amordazar a la prensa con la nueva Ley de secretos oficiales

No son formas democráticas de legislar