El vicio gubernamental de no someter las normas a consulta pública

El Tribunal Supremo declara nulo el Real Decreto que regula la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses

La Sala de lo Contencioso estima un recurso de la Comunidad Autónoma de Aragón

Autor: Comunicación Poder Judicial. Lunes, 18 de mayo de 2026

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de la Comunidad Autónoma de Aragón y ha declarado nulo el Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, por el que se establece el régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la Administración General del Estado, y por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. 

La Sala estima el motivo del recurso en el que la comunidad recurrente solicitaba la nulidad del Real Decreto impugnado por omitir el trámite de consulta previa. La sentencia indica que en este caso no se puede prescindir del citado trámite al no tratarse de una norma presupuestaria ni organizativa. 

Explica que también en el ámbito estatal puede prescindirse de la previa consulta pública en el caso de que se ejerza la potestad reglamentaria por tramitación urgente, “pero este no es el caso, pues ni existe declaración de urgencia ni el procedimiento se desarrolló sobre esa base jurídica”.

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