¿Politización del procedimiento de infracción del Derecho de la UE?

Puede leerse lo siguiente en el documento del Parlamento Europeo de abril de 2023, titulado: “Los límites de la facultad discrecional de la Comisión en la gestión de peticiones y posibles infracciones del Derecho de la Unión ¿De los límites legales a la colaboración política en la ejecución?[1]:

“… el cambio por parte de la Comisión a una política de ejecución cada vez más politizada puede crear la necesidad de un mayor control político de su facultad de apreciación, en lugar de un mayor control jurídico por parte del TJUE. En pocas palabras, la facultad de apreciación legal otorgada a la Comisión se basaba en gran medida en su naturaleza y conocimientos tecnocráticos. Si la Comisión comienza a aplicar esta facultad discrecional de manera más política, será casi imposible restringir estas opciones políticas mediante límites legales aplicables. Por el contrario, la facultad de apreciación política puede requerir límites mediante el control político.

…/…”

Lo anterior ha sido reconocido recientemente por la Comisión Europea en un ataque de sinceridad. Así, en su reciente libro “70 años de derecho de la Unión, Una Unión al servicio de sus ciudadanos”[2], escrito por miembros de su Servicio Jurídico, cabe destacar el Capítulo 13 (página 328 y siguientes): “El procedimiento de infracción: instrumento clave del Derecho de la Unión Europea”, a cargo de Karen Banks y Gregor von Rintelen.

Aunque los autores tienen bien aprendida la lección del mantra de que la Comisión dispone de una facultad discrecional absoluta para decidir si incoa o no un procedimiento de infracción (“margen de apreciación total”) y no se cansan de pregonarlo, este capítulo contiene reflexiones de especial interés.

Así, señalan con acierto que “El riesgo de un uso inadecuado de la facultad discrecional de la Comisión en el marco de los procedimientos de infracción radica más bien en las situaciones en las que los casos se bloquean de manera discreta dentro de la maquinaria de los servicios de la Comisión y en los despachos de los miembros responsables de la Comisión, sin que el Colegio de Comisarios adopte una decisión con conocimiento de causa. Por lo tanto, es de vital importancia que los servicios centrales de la Comisión, la Secretaría General y el Servicio Jurídico de la Comisión hagan un seguimiento de estos casos y encuentren motivos para que no se abandonen, en caso necesario, incluso ante la oposición de los miembros de la Comisión”.

Es de interés la Pregunta con solicitud de respuesta oral  O-000047/2023 (24/10/2023)
a la Comisión Europea (
Artículo 136 del Reglamento interno), realizada por
Dolors Montserrat,
en nombre de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo): “Mejorar el enfoque estratégico de la aplicación del Derecho de la Unión”.

Al respecto, puede leerse en el Acta literal de los debates. Jueves, 14 de diciembre de 2023. Estrasburgo.

Intervención de Helena Dalli, Miembro de la Comisión:

Señora Presidenta, Señorías, les agradezco que hayan incluido este importante tema en el orden del día de hoy.

Su pregunta se centra en el enfoque estratégico de la Comisión para hacer cumplir la legislación de la UE que la Comisión anunció en su comunicación de 2016 “Derecho de la UE: mejores resultados mediante una mejor aplicación”. Este enfoque ha sido diseñado para aumentar la eficacia de las acciones de aplicación de la Comisión. La aplicación eficaz e inteligente consiste, en primer lugar, en evitar que se produzcan infracciones. Esta es la razón por la que la Comisión ha seguido intensificando sus esfuerzos a este respecto, por ejemplo, proporcionando apoyo temprano a los Estados miembros sobre cómo garantizar la aplicación efectiva de la legislación de la UE e identificar problemas potenciales en una etapa temprana.

Cuando las medidas preventivas no son suficientes y persisten las infracciones de la ley, la Comisión abre y prosigue procedimientos de infracción. En los años 2020 a 2022, la Comisión inició más de 2.300 procedimientos de infracción, un aumento en comparación con los tres años anteriores. Solo en 2022, la Comisión remitió un total de 35 casos al Tribunal de Justicia de la UE, y en 17 casos que se iniciaron debido a la transposición tardía de directivas, la Comisión decidió solicitar al Tribunal que impusiera sanciones financieras contra los Estados miembros. Estado interesado.

De hecho, la política de aplicación de la Comisión ha evolucionado con el tiempo para garantizar que siga teniendo el mayor impacto posible. Se ha dado prioridad a abordar las infracciones que tienen el mayor impacto en la vida cotidiana de las personas y las empresas. El objetivo principal del procedimiento de infracción es garantizar que los Estados miembros apliquen el Derecho de la UE en aras del interés general. Esto significa que cuando haya indicios suficientes de una práctica general o un fallo sistémico, la Comisión perseguirá la infracción. Esto incluye casos basados en denuncias individuales, pero el procedimiento de infracción no está diseñado para ofrecer soluciones concretas a las personas ni garantizar una reparación individual.

Un caso individual de mala aplicación de la legislación de la UE, en el que no hay indicios suficientes de una práctica general o de un incumplimiento sistémico de la legislación de la UE, se aborda mejor mediante mecanismos de reparación a nivel nacional, más cercanos al ciudadano. Entre ellos se incluyen, por ejemplo, los tribunales nacionales, los órganos reguladores o los defensores del pueblo. A menudo permiten soluciones más rápidas y personalizadas.

El problema tiene una dimensión transfronteriza. La red Solvit puede ofrecer soluciones rápidas.

La Comisión valora las aportaciones recibidas de denunciantes y peticionarios sobre casos individuales de mala aplicación de la legislación de la UE. Si no se les da seguimiento con investigaciones específicas, alimentan las actividades de monitoreo más globales de la Comisión. Y, de hecho, cuando esas quejas se vuelven repetitivas, pueden constituir la base para indagaciones e investigaciones sobre fallas potencialmente más estructurales y sistémicas. Hago hincapié en que la Comisión invita a los denunciantes a remitir un asunto nuevamente a la Comisión, en caso de que haya pruebas adicionales que apunten a una falla sistémica. Lo más importante es que, si no hay ningún mecanismo de reparación alternativo disponible, la Comisión continúa investigando la denuncia o petición individual.

En última instancia, es el Tribunal de Justicia el responsable de decidir sobre la conformidad de las leyes de los Estados miembros con la legislación de la UE. El obstáculo para la Comisión es alto. Para demostrar una infracción sistémica o estructural del derecho de la UE, la Comisión debe presentar pruebas suficientes que demuestren que las autoridades del Estado miembro han desarrollado una práctica repetida, generalizada y persistente que es contraria al derecho de la UE. Por este motivo, la Comisión no puede basarse en simples presunciones o indicaciones anecdóticas. Debe proporcionar pruebas concretas de que el Estado miembro en cuestión ha incumplido de manera general y persistente sus obligaciones en virtud del Derecho de la UE. Por lo tanto, una acumulación de casos individuales no es necesariamente suficiente por sí sola para demostrar la naturaleza sistémica de una infracción.

En lo que respecta al uso de herramientas informáticas y a la transparencia, la Comisión utiliza herramientas informáticas específicas y colaborativas para gestionar peticiones y quejas relativas a una supuesta infracción del Derecho de la UE. Permiten vincular quejas y peticiones existentes relativas a los mismos agravios. Esto garantiza que toda la información relevante esté disponible para la Comisión para realizar la evaluación.

Además, para ayudar al público en general a asumir la responsabilidad compartida en materia de cumplimiento, la Comisión ha aumentado la transparencia de sus acciones de cumplimiento en los últimos años. Buenos ejemplos son un registro público actualizado de todos los casos de infracción y el informe anual sobre el seguimiento de la aplicación de la legislación de la UE. La Comisión también publica comunicados de prensa sobre todas las principales decisiones de infracción.

La Comunicación de la Comisión de 2022 «Aplicar la legislación de la UE para una Europa que cumpla» establece las principales herramientas de que dispone la Comisión para lograr el cumplimiento de la legislación de la UE. Más importante aún, estableció los beneficios concretos que las acciones de la Comisión aportan a la población. Numerosos ejemplos en los ámbitos del medio ambiente, la protección del consumidor y el mercado único, entre otros, muestran que el enfoque estratégico de la Comisión funciona, pero no hay tiempo para caer en la complacencia. La aplicación de la legislación de la UE es una tarea continua y, en ocasiones, desafiante.

Para garantizar que la forma en que la Comisión aplica la legislación de la UE también esté preparada para el futuro, durante el último año, la Comisión llevó a cabo un ejercicio de balance de sus métodos de trabajo para monitorear la aplicación de la legislación de la UE. Esto dio lugar, en julio de 2023, a recomendaciones específicas, que actualmente está aplicando la Comisión, cuando procede, junto con los Estados miembros. Una de las mejoras recomendadas es reforzar aún más la transparencia de las acciones de aplicación de la Comisión, en particular mediante la publicación de información de una manera más fácil de usar y significativa.

En todos estos esfuerzos, la Comisión persigue un objetivo general: lograr el cumplimiento lo antes posible y garantizar que los ciudadanos y las empresas disfruten de los beneficios de la legislación de la UE dondequiera que vivan en la UE”.

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Referencias bibliográficas del autor sobre el procedimiento de infracción del Derecho de la Unión Europea

(2023) La Comisión Europea cierra la puerta a una Ley de Procedimiento Administrativo. Diario LA LEY, nº 10384,  9 de noviembre de 2023, LA LEY

(2023) “La denuncia por infracción del Derecho de la UE y los derechos del denunciante”. Conectados, revista de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) y del Centro de Estudios Financieros (CEF), nº 100.

(2023) “De nuevo, sobre la Ley de Procedimiento Administrativo de la UE y la regulación del procedimiento de infracción”. Diario La Ley, nº 10.286.

(2023) “La arbitraria actuación de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción. Comentario al asunto Ikea y Decathlon”. Editorial Jurídica Sepín. Artículo monográfico.

(2022) “La Comisión Europea quiere mejorar como Guardiana de los Tratados”. ECJ Leading Cases.

(2022) “El tortuoso acceso a los expedientes de infracción del derecho de la UE. El caso del “modelo 720”. Diario La Ley, nº 10.130.

(2022) “¿Qué hace la Comisión Europea cuando un Estado miembro incumple las sentencias del Tribunal de Justicia?” Diario La Ley, nº 10.104.

(2022) “La necesidad de prevenir los varapalos provenientes de la Unión Europea. A propósito de la STJUE sobre el «Modelo720»”. Diario La Ley, nº 10.012.

(2020) “El procedimiento por incumplimiento del artículo 258 TFUE en materia de política exterior y de seguridad de la UE (El principio de cooperación leal)”. Actualidad Administrativa nº 11.

(2020) “La facultad discrecional de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción por no transposición en tiempo y forma del Derecho europeo: aspectos críticos”. (Prólogo de Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado. Abogada del Estado. Secretaria General de la Fundación Hay Derecho). Editorial Jurídica sepín, SL.

(2020) “La defectuosa aplicación del Derecho de la UE, ¿Quién responde?”. Diario La Ley, nº 9546.

(2019) “La invocación del derecho europeo”. El español, 3 de enero de 2019. Publicado también bajo el título: “Quién paga la factura de los retrasos de Bruselas”. Cinco Días.

(2017) “El procedimiento de infracción del Derecho de la Unión Europea (Contribución a la modernización del Derecho Administrativo europeo)”. ECJ Leading Cases.

(2016) “Un ejemplo de por qué Europa no es competitiva”. Cinco Días.

(2016) “La responsabilidad de la Comisión Europea como guardiana de los Tratados”. almacendederecho.org.

(2016) “La guardiana de los Tratados” Cinco Días.

(2016) “¿Funciona el procedimiento de infracción del Derecho de la UE?”. Diario La Ley, nº 8792.

(2016) “Tipos principales de infracción del Derecho de la Unión Europea (a propósito de las operaciones financieras accesorias en el IVA)”. SEPÍN FISCAL, artículo monográfico.

(2016) “Por un procedimiento administrativo europeo”. almacendederecho.org.

(2016) “Sobre la mejora en la eficacia de la aplicación del Derecho europeo en España”. Documento de Trabajo nº 1/2016. Instituto de Estudios Fiscales.

(2015) “¿Necesita Europa una ley de procedimiento administrativo?”. Cinco Días.

(2015) “La Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión EuropeaAd calendas graecas”. ECJ Leading Cases, año IV (2015), vol. 2ª.

(2014) “Derecho Administrativo de la Unión Europea ¿pura palabrería?” Blog ¿Hay Derecho?

(2014) “Graves ausencias procedimentales en el Derecho Administrativo de la Unión Europea”. Working Paper nº 21. Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional. Universidad Complutense de Madrid.

(2013) “La protección efectiva de los derechos conferidos por el ordenamiento de la Unión Europea”. En la obra colectiva coordinada por Ordóñez Solís, D: “La recepción del Derecho de la Unión Europea en España. Derechos, Mercado Único y armonización fiscal en Europa”. Liber Amicorum Antonio Martínez Lafuente. Wolters Kluwer España.

(2013) “Céntimo sanitario, ¿y la Comisión Europea, qué?” Cinco Días.

(2012) “El “poder discrecional” de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción”. CEFLEGAL, nº 143.

(2011) “La incorporación del Derecho de la Unión Europea en España (Materiales para la reflexión)”. (Prólogo de Don Antonio Martínez Lafuente). Editorial Dykinson, SL (libro electrónico).

(2011) “La necesaria regulación del procedimiento de infracción del derecho de la Unión Europea”. Actualidad Administrativa, nº 19.

(2010) “Sobre la consideración de la Unión Europea como organización internacional. Consecuencias sobre las competencias del Consejo de Estado”. Diario La Ley, nº 7392.

(2008) “De nuevo sobre el procedimiento de infracción (artículo 226 Tratado CE) y sobre las obligaciones tributarias formales”. Noticias de la Unión Europea, nº 287.

(2007) “El procedimiento precontencioso para el control de la aplicación del Derecho comunitario”. Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia, nº 248.

[1] https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2022/703589/IPOL_STU(2022)703589_EN.pdf

[2] https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/f040f2c0-10d9-11ee-b12e-01aa75ed71a1/language-es/format-PDF/source-289305318#