Para llevar a un Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante un recurso por incumplimiento existen dos vías. La que depende, en exclusiva, de la Comisión Europea, que ha de ir precedida de una fase precontenciosa, denominada procedimiento de infracción, en la que la Comisión sostiene que goza de un amplio “poder discrecional” (“En el ejercicio de esta función, la Comisión goza de poder discrecional para decidir si incoa o no un procedimiento de infracción, en qué momento lo hace y si debe remitir el asunto al Tribunal de Justicia. Como consecuencia de ello, la jurisprudencia reconoce que las acciones emprendidas contra la Comisión por particulares cuando esta se niega a incoar un procedimiento de infracción están condenadas al fracaso”). La otra vía es la que legitima a los Estados miembros a acudir al Tribunal. Previamente debe intervenir la Comisión Europea, en el plazo de tres meses, que de incumplirse faculta al Estado miembro a presentar, sin más, el recurso ante el Tribunal.
Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
“Artículo 258 (antiguo artículo 226 TCE)
Si la Comisión estimare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, emitirá un dictamen motivado al respecto, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones.
Si el Estado de que se trate no se atuviere a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión, ésta podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
La Comisión Europea, sin base legal alguna, impone a los Estados miembros el plazo de dos meses para contestar a las cartas de emplazamiento y a los dictámenes motivados.
“Artículo 259 (antiguo artículo 227 TCE)
Cualquier Estado miembro podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si estimare que otro Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados.
Antes de que un Estado miembro interponga, contra otro Estado miembro, un recurso fundado en un supuesto incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, deberá someter el asunto a la Comisión.
La Comisión emitirá un dictamen motivado, una vez que los Estados interesados hayan tenido la posibilidad de formular sus observaciones por escrito y oralmente en procedimiento contradictorio.
Si la Comisión no hubiere emitido el dictamen en el plazo de tres meses desde la fecha de la solicitud, la falta de dictamen no será obstáculo para poder recurrir al Tribunal”.
Obsérvese que el artículo 259 no constriñe la legitimación de los Estados miembros a que el asunto les afecte directamente en sus intereses nacionales.
A continuación se exponen dos casos, el primero, relacionado con el artículo 259 TFUE (iniciativa de los Estados miembros); el segundo, relacionado con el artículo 258 TFUE (iniciativa discrecional de la Comisión).
Se observa que en el primero, dado que el Tratado sujeta a la Comisión a un plazo de tres meses para emitir el Dictamen motivado, la Comisión lo hace antes de que se cumpla dicho plazo. En el segundo, transcurren más de cinco años desde que se inicia el procedimiento de infracción (mayo 2018) hasta que decide demandar a España ante el Tribunal de Justicia (octubre de 2023). O más de cuatro años y medio desde que se inicia el procedimiento precontencioso (mayo de 2018) hasta que se da por concluido (contestación de España, diciembre de 2022). Desconocemos si este asunto se inició de oficio por la Comisión o mediando denuncia de particulares. En caso de denuncia los asuntos suelen demorarse más, pues la Comisión se ha autoimpuesto el plazo de un año para la instrucción de las denuncias, que en no pocas ocasiones se incumple. La Comisión Europea le ha dicho recientemente al Parlamento Europeo que la duración media de los procedimientos de infracción es de 2,25 años, lo que no parece muy ajustado a la realidad.
Decisiones de la Comisión Europea del 18 de octubre de 2023 (paquete de procedimientos de infracción).
“Traslados de residuos: la Comisión adopta un dictamen motivado en un asunto promovido por Polonia contra Alemania
La Comisión ha adoptado hoy un dictamen motivado en un procedimiento incoado por Polonia contra Alemania, con arreglo al artículo 259 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el traslado ilícito de residuos de Alemania a Polonia. Polonia alegó que Alemania había infringido el artículo 24, apartado 2, y el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, relativo a los traslados de residuos (Reglamento relativo a los traslados de residuos), así como el artículo 4, apartado 3, del TUE (deber de cooperación leal), al negarse a retirar los residuos trasladados ilícitamente desde Alemania a siete ubicaciones diferentes de Polonia. En su dictamen motivado, la Comisión considera que Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 24, apartado 2, del Reglamento relativo a los traslados de residuos, al no retirar, en el plazo de treinta días, los residuos de una de las ubicaciones (Tuplice) y, en cierta medida, los de otra ubicación (Stary Jawor). Esta última constatación se refiere únicamente a los traslados organizados por algunos operadores, esto es, aquellos que parecían saber que el destinatario de los residuos no disponía de un permiso de gestión de residuos adecuado. En cuanto a las alegaciones presentadas por Polonia por infracciones del artículo 24, apartado 2, del Reglamento relativo a los traslados de residuos por lo que respecta a los otros traslados a Stary Jawor y los traslados a los lugares restantes, habida cuenta de la falta de claridad de los hechos y de la ausencia de pruebas suficientes que demuestren la ilicitud de los traslados, la Comisión no puede constatar una infracción por parte de Alemania. Además, la Comisión considera infundada la alegación de Polonia de que Alemania infringió el artículo 28, apartado 2, del Reglamento relativo a los traslados de residuos al no aceptar la clasificación de los residuos. Por último, aunque observa que la cooperación entre las partes para determinar los hechos y encontrar soluciones mutuamente aceptables no parecía ser óptima en algunas ocasiones, la Comisión no puede constatar que Alemania haya incurrido en un incumplimiento por falta de cooperación leal con Polonia.
El artículo 259 del Tratado permite a un Estado miembro que considere que otro Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que les incumben en virtud de los Tratados recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Antes de hacerlo, el Estado miembro debe someter el asunto a la Comisión, que emite un dictamen motivado después de haber ofrecido a ambas partes la posibilidad de presentar sus observaciones. Polonia presentó una denuncia a la Comisión el 26 de julio de 2023 y Alemania presentó sus observaciones por escrito el 7 de septiembre de 2023. La Comisión oyó tanto a Polonia como a Alemania en una audiencia oral celebrada el 20 de septiembre de 2023.
Tras la adopción del dictamen motivado de hoy, Polonia puede decidir remitir el asunto al Tribunal de Justicia”.
“La Comisión ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no transponer y aplicar correctamente la Directiva 2012/34/UE por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.
La Comisión considera que el marco regulador ferroviario de España infringe varias disposiciones de la Directiva relativas a la independencia de gestión del administrador de infraestructuras, en particular la determinación de los cánones por la utilización de infraestructuras, la gestión de las empresas ferroviarias según principios comerciales y la correcta redacción de los acuerdos contractuales.
Por consiguiente, en mayo de 2018, la Comisión envió una carta de emplazamiento, a la que España respondió en enero de 2019, informando a la Comisión de que algunas de las objeciones planteadas se habían resuelto mediante la adopción de nueva legislación, mientras que otras requerían un trabajo adicional. Sin embargo, la Comisión consideró que España no había garantizado la correcta transposición de varios artículos de la Directiva y, en consecuencia, envió un dictamen motivado en octubre de 2019. En diciembre de 2022, España notificó a la Comisión que había transpuesto nuevas medidas, pero el análisis de la Comisión concluyó que no se habían abordado todos los puntos señalados.
Por tanto, la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”.
Parece evidente que el procedimiento de infracción es manifiestamente mejorable y está necesitado de una regulación legal.
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