Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2023, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea en los años 2020, 2021 y 2022 (2023/2080(INI))
Puede leerse:
“Seguimiento y garantía de la aplicación del Derecho de la Unión
2… considera, no obstante, que depender casi exclusivamente del diálogo y de la diplomacia informal puede conducir al mercadeo político con los Estados miembros o a la aplicación de un doble rasero por parte de la Comisión; lamenta, por tanto, que la Comisión parezca reticente a interponer recursos contra los Estados miembros ante el TJUE cuando proceda; pide a la Comisión que aclare en mayor medida cómo prioriza las infracciones graves del Derecho de la Unión y que concrete sus criterios de selección y que aporte aclaraciones jurídicas sobre conceptos clave relacionados con su acción de supervisión sobre la aplicación del Derecho de la Unión, tales como las «cuestiones de principios más amplios» y el «incumplimiento sistemático del Derecho de la UE»; recomienda a la Comisión que acorte el período de diálogo, minimice y aclare el calendario de los procedimientos de infracción, y no rehúya los litigios, lo cual es fundamental para poner fin a las violaciones del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros, velar por la protección de los ciudadanos de la Unión y garantizar la convergencia normativa en todo el mercado único;
- Manifiesta su preocupación por el elevado número de procedimientos de infracción en curso que la Comisión ha mantenido estancados durante muchos años en la fase precontenciosa, sin llevar a los Estados miembros en cuestión ante el TJUE, a pesar de su persistente falta de respeto del Derecho de la Unión correspondiente o de transposición correcta de las disposiciones de la legislación de la Unión en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales; observa que el Defensor del Pueblo Europeo ha constatado que, en algunos casos, esto puede constituir un caso de mala administración; pide a los Estados miembros que adopten mecanismos de coordinación adecuados para transponer la legislación de la Unión que permitan a los distintos servicios gubernamentales afectados cooperar eficazmente en la adopción de medidas de transposición;
- Considera que es fundamental para la plena protección de los derechos de los ciudadanos actuar con rapidez para poner fin a las violaciones del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros, y que se puede conseguir si se adopta un marco temporal más breve y más claro y se refuerzan las normas jurídicas relativas a los procedimientos de infracción, así como a la remisión de un asunto al TJUE en caso de violaciones persistentes del Derecho de la Unión;
- Destaca que la Comisión dispone de una serie de herramientas para ayudar a los Estados miembros a transponer, aplicar y hacer que se cumpla, de forma correcta y oportuna, el Derecho de la Unión, entre otras, documentos de orientación, planes de ejecución, grupos de expertos, documentos explicativos, formaciones o talleres; subraya que algunos de estos instrumentos se utilizan como instrumentos preventivos, mientras otros pueden utilizarse de forma paralela a los procedimientos de infracción para resolver las infracciones detectadas del Derecho de la Unión, con el objetivo de evitar la remisión del asunto al TJUE; pide a la Comisión que, en la medida de lo posible, preste un mayor apoyo a las autoridades nacionales y regionales competentes en el proceso de transposición de la legislación de la Unión;
- Cree firmemente que las sentencias del TJUE deben ser aplicadas en la mayor medida posible por los Estados miembros; subraya que cuando se aplican de manera superficial, y a continuación se introducen nuevas leyes y políticas que adolecen de las mismas carencias detectadas previamente por el TJUE, deben incoarse procedimientos de infracción;
…/…
Sobre la armonización de la aplicación del Derecho de la Unión
…/…
- Subraya que la ausencia de un conjunto coherente y exhaustivo de normas codificadas de buena administración aplicables en toda la Unión hace difícil para los ciudadanos y las empresas comprender fácil y plenamente sus derechos en virtud del Derecho de la Unión; hace hincapié, por tanto, en que la codificación de las normas de buena administración en forma de reglamento en el que se detallen los distintos aspectos de los procedimientos administrativos —en particular, las notificaciones, los plazos obligatorios, el derecho a ser oído y el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte— resultaría fundamental a la hora de reforzar los derechos de los ciudadanos y la transparencia; cree que un reglamento como ese aumentaría la eficacia, la eficiencia y la capacidad de las administraciones y los servicios públicos y respondería, en este sentido, a las necesidades de inversión y de reforma en toda la Unión;
- Pide a la Comisión que controle en mayor medida la aplicación del Derecho de la Unión y aborde el efecto anticompetitivo de las restricciones territoriales de suministro con vistas a lograr tener un mercado único plenamente operativo y aprovechar sus beneficios potenciales para los consumidores; reitera que las restricciones territoriales de suministro pueden surgir a través de diferentes prácticas, como la denegación de suministro o la amenaza de interrupción del suministro a un distribuidor concreto, la limitación de las cantidades disponibles para la venta, la diferenciación no explicada de gamas de productos y de precios entre los Estados miembros o la limitación de las opciones de idioma en el embalaje del producto;
- Observa con preocupación que el plazo medio de transposición en la Unión ha aumentado, y que, en 2019, las Directivas tardaron de media tres meses más en transponerse a la legislación nacional que en 2018;
- Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Europeo de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros”.
Posts y artículos relacionados:
La Comisión Europea cierra la puerta a una Ley de Procedimiento Administrativo
La Comisión Europea funciona bien cuando no dispone de discrecionalidad y la ley le impone plazos
La Comisión Europea no quiere sujetarse a una Ley de Procedimiento Administrativo
Referencias bibliográficas del autor sobre el procedimiento de infracción del Derecho de la Unión Europea
(2023) “La denuncia por infracción del Derecho de la UE y los derechos del denunciante”. Conectados, revista de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) y del Centro de Estudios Financieros (CEF), nº 100.
(2023) “De nuevo, sobre la Ley de Procedimiento Administrativo de la UE y la regulación del procedimiento de infracción”. Diario La Ley, nº 10.286.
(2023) “La arbitraria actuación de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción. Comentario al asunto Ikea y Decathlon”. Editorial Jurídica Sepín. Artículo monográfico.
(2022) “La Comisión Europea quiere mejorar como Guardiana de los Tratados”. ECJ Leading Cases.
(2022) “El tortuoso acceso a los expedientes de infracción del derecho de la UE. El caso del “modelo 720”. Diario La Ley, nº 10.130.
(2022) “¿Qué hace la Comisión Europea cuando un Estado miembro incumple las sentencias del Tribunal de Justicia?” Diario La Ley, nº 10.104.
(2022) “La necesidad de prevenir los varapalos provenientes de la Unión Europea. A propósito de la STJUE sobre el «Modelo720»”. Diario La Ley, nº 10.012.
(2020) “El procedimiento por incumplimiento del artículo 258 TFUE en materia de política exterior y de seguridad de la UE (El principio de cooperación leal)”. Actualidad Administrativa nº 11.
(2020) “La facultad discrecional de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción por no transposición en tiempo y forma del Derecho europeo: aspectos críticos”. (Prólogo de Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado. Abogada del Estado. Secretaria General de la Fundación Hay Derecho). Editorial Jurídica sepín, SL.
(2020) “La defectuosa aplicación del Derecho de la UE, ¿Quién responde?”. Diario La Ley, nº 9546.
(2019) “La invocación del derecho europeo”. El español, 3 de enero de 2019. Publicado también bajo el título: “Quién paga la factura de los retrasos de Bruselas”. Cinco Días.
(2017) “El procedimiento de infracción del Derecho de la Unión Europea (Contribución a la modernización del Derecho Administrativo europeo)”. ECJ Leading Cases.
(2016) “Un ejemplo de por qué Europa no es competitiva”. Cinco Días.
(2016) “La responsabilidad de la Comisión Europea como guardiana de los Tratados”. almacendederecho.org.
(2016) “La guardiana de los Tratados” Cinco Días.
(2016) “¿Funciona el procedimiento de infracción del Derecho de la UE?”. Diario La Ley, nº 8792.
(2016) “Tipos principales de infracción del Derecho de la Unión Europea (a propósito de las operaciones financieras accesorias en el IVA)”. SEPÍN FISCAL, artículo monográfico.
(2016) “Por un procedimiento administrativo europeo”. almacendederecho.org.
(2016) “Sobre la mejora en la eficacia de la aplicación del Derecho europeo en España”. Documento de Trabajo nº 1/2016. Instituto de Estudios Fiscales.
(2015) “¿Necesita Europa una ley de procedimiento administrativo?”. Cinco Días.
(2015) “La Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea. Ad calendas graecas”. ECJ Leading Cases, año IV (2015), vol. 2ª.
(2014) “Derecho Administrativo de la Unión Europea ¿pura palabrería?” Blog ¿Hay Derecho?
(2014) “Graves ausencias procedimentales en el Derecho Administrativo de la Unión Europea”. Working Paper nº 21. Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional. Universidad Complutense de Madrid.
(2013) “La protección efectiva de los derechos conferidos por el ordenamiento de la Unión Europea”. En la obra colectiva coordinada por Ordóñez Solís, D: “La recepción del Derecho de la Unión Europea en España. Derechos, Mercado Único y armonización fiscal en Europa”. Liber Amicorum Antonio Martínez Lafuente. Wolters Kluwer España.
(2013) “Céntimo sanitario, ¿y la Comisión Europea, qué?” Cinco Días.
(2012) “El “poder discrecional” de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción”. CEFLEGAL, nº 143.
(2011) “La incorporación del Derecho de la Unión Europea en España (Materiales para la reflexión)”. (Prólogo de Don Antonio Martínez Lafuente). Editorial Dykinson, SL (libro electrónico).
(2011) “La necesaria regulación del procedimiento de infracción del derecho de la Unión Europea”. Actualidad Administrativa, nº 19.
(2010) “Sobre la consideración de la Unión Europea como organización internacional. Consecuencias sobre las competencias del Consejo de Estado”. Diario La Ley, nº 7392.
(2008) “De nuevo sobre el procedimiento de infracción (artículo 226 Tratado CE) y sobre las obligaciones tributarias formales”. Noticias de la Unión Europea, nº 287.
(2007) “El procedimiento precontencioso para el control de la aplicación del Derecho comunitario”. Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia, nº 248.