A la Defensora del Pueblo Europeo le llama la atención que la Comisión Europea tenga abierto un procedimiento de infracción durante siete años

 Carta que remite la Defensora del Pueblo Europeo a la Presidenta de la Comisión Europea:

El denunciante estaba preocupado por el tiempo que la Comisión Europea tardó en tramitar un procedimiento de infracción contra Bélgica en relación con su cumplimiento de la Directiva de calidad del aire ambiente de la UE (Directiva 2008/50), en particular con respecto a los valores límite de dióxido de nitrógeno (NO2).

El Defensor del Pueblo abrió una investigación y pidió a la Comisión que expusiera en detalle los motivos del retraso.

“Querida presidenta,

He recibido una queja contra la Comisión Europea y he decidido abrir una investigación y solicitar una respuesta por escrito de la Comisión.

La queja se refiere a cómo la Comisión ha manejado un procedimiento de infracción sobre el cumplimiento de Bélgica con la Directiva de calidad del aire ambiente de la UE (Directiva 2008/50), en particular con respecto a los valores límite para el dióxido de nitrógeno (NO 2). El denunciante alega que el procedimiento de infracción ha estado abierto durante un período de tiempo indebidamente largo (siete años) y que las razones aducidas por la Comisión para el retraso no son suficientes. El denunciante también argumenta que el asunto es de particular importancia, ya que la continua superación de los valores límite afecta negativamente a la salud pública.

En sus respuestas, la Comisión ha asegurado al denunciante que se toma muy en serio el asunto de la contaminación del aire. También ha informado al denunciante en términos generales sobre sus intercambios con las autoridades belgas sobre el asunto. Si bien no tengo motivos para cuestionar estas declaraciones, considero que no aclaran ni justifican suficientemente por qué el procedimiento de infracción ha estado en curso durante siete años. Por lo tanto, agradecería que la Comisión explicara detalladamente las razones del tiempo empleado.

Le agradecería recibir la respuesta de la Comisión antes del 29 de septiembre de 2023. Tenga en cuenta que es probable que envíe su respuesta y los anexos relacionados al reclamante para que haga comentarios. 

También he decidido que, a efectos de mi investigación, es necesario que mi equipo de investigación examine el expediente de la Comisión relativo al procedimiento de infracción en cuestión. Por lo tanto, agradecería que la Comisión pudiera proporcionar el expediente para su inspección en la misma fecha. La información o documentos que su institución considere confidenciales no serán revelados al denunciante ni a ninguna otra persona sin el consentimiento previo de la Comisión. 

Una vez que mi equipo de investigación haya inspeccionado el archivo, el equipo de investigación también puede solicitar una reunión para aclarar cualquier problema pendiente.

Si bien mi equipo de investigación está interesado en ver el expediente completo, a efectos de mi investigación, los acontecimientos más recientes posteriores a la emisión del dictamen motivado son el foco principal de mi atención.

El oficial de investigaciones responsable es la Sra. X”.

Debe tenerse en cuenta la doctrina de la Defensora del Pueblo sobre

Los incumplimientos del Derecho de la UE y la función del Defensor del Pueblo Europeo

En virtud de los Tratados de la UE, la Comisión Europea es responsable de garantizar que todos los Estados miembros apliquen el Derecho de la Unión correctamente. Para hacerlo, se basa en sus propias investigaciones o en reclamaciones de personas físicas o personas jurídicas acerca de incumplimientos del Derecho de la Unión ( más información sobre los procedimientos de infracción ).

La Comisión tiene una amplia facultad de apreciación para decidir si se inicia un procedimiento de infracción y cuándo. Al abordar reclamaciones por infracción, la Comisión debe cumplir unas normas determinadas. ( Más información )

Los ciudadanos y las personas jurídicas pueden acudir a la oficina del Defensor del Pueblo Europeo si considerando que la Comisión no ha tramitado correctamente una reclamación por infracción, por ejemplo, cuando la Comisión no ha abordado la reclamación puntualmente o no les ha informado de sus pasos .

No obstante, cuando se trate de la posición sustantiva que la Comisión adopte en una demanda por infracción, como la resolución de cerrar el caso sin que se emprendan medidas, el papel de la Defensora del Pueblo Europeo se ve limitado debido al amplio margen de discreción de la Comisión. En esos casos, la Defensora del Pueblo Europeo puede intentar garantizar que la Comisión exponga su postura adecuadamente pero solo solicitará a la Comisión que revise su resolución si existen indicios de error manifiesto”.

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