El TJUE declara, por primera vez, la infracción por un Estado miembro del artículo 2 TUE (valores fundamentales de la UE)

COMUNICADO DE PRENSA n.° 59/26. Luxemburgo, 21 de abril de 2026.

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-769/22 | Comisión/Hungría (Valores de la Unión)

Valores de la Unión: Hungría ha infringido el Derecho de la Unión al adoptar una ley que estigmatiza y margina a las personas LGBTI+

El Tribunal de Justicia declara, en particular, por primera vez en un recurso interpuesto contra un Estado miembro, una infracción del artículo 2 TUE, que enuncia los valores en los que se fundamenta la Unión Europea

Mediante la «Ley LXXIX de 2021, por la que se adoptan medidas más estrictas contra los delincuentes pedófilos y se modifican determinadas leyes para proteger a los menores», Hungría modificó diversos actos legislativos nacionales para proteger a los menores. En esencia, estas modificaciones prohíben o restringen el acceso a contenidos, en particular en el ámbito audiovisual o publicitario, que representen o popularicen la desviación de la identidad propia del sexo correspondiente al nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad. A raíz de un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea a este respecto, el Tribunal de Justicia declara que Hungría ha infringido el Derecho de la Unión en diferentes niveles: el Derecho primario y derivado relativo a los servicios en el mercado interior, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 2 TUE y el Reglamento general de protección de datos (RGPD).

el Tribunal de Justicia declara, por primera vez, una infracción autónoma del artículo 2 TUE, que enuncia los valores en los que se fundamenta la Unión y que son comunes a todos los Estados miembros. En efecto, los aspectos de la Ley de modificación que se dirigen contra los contenidos que representan o popularizan la desviación de la identidad propia del sexo correspondiente al nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad constituyen un conjunto coordinado de medidas discriminatorias que vulneran, de manera manifiesta y especialmente grave, los derechos de las personas no cisgénero, incluidas las personas trans, o no heterosexuales, así como los valores de respeto de la dignidad humana, de igualdad y de respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

Por consiguiente, esta ley es contraria a la propia identidad de la Unión como ordenamiento jurídico común en una sociedad caracterizada por el pluralismo. Hungría no puede invocar válidamente su identidad nacional para justificar la adopción de una ley que vulnera los valores mencionados

Compártelo: