El sainete de Doñana: ¿ha entrado la Comisión Europea en la campaña electoral?

 Mi artículo, hoy, en vozpopuli.com

Tenemos una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de junio de 2021 (Asunto C-559/19), que se originó a raíz de un procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea el 17 de octubre de 2014. Ante la renuencia a subsanar los incumplimientos detectados por la Comisión Europea, ésta demandó a España ante el Tribunal de Justicia el 24 de enero de 2019. Téngase en cuenta que en dicho período (2014-2019) gobernaba en Andalucía el Partido Socialista.

En referida Sentencia, el Tribunal declaró que España había incumplido diversas normas de Derecho Europeo en relación al espacio natural protegido de Doñana.

Parece que no es pura casualidad que estando a prácticamente un mes de las elecciones autonómicas, asistamos a este sainete en el que, obviamente de forma interesada y fragmentaria, se está aireando lo que dice o no dice la Comisión Europea sobre el particular; teniendo en cuenta que, dado que la sentencia del TJUE es de junio de 2021, desconocemos “todo” lo que ha hecho la Comisión en su función de Guardiana de los Tratados para que se dé efectivo cumplimiento a la misma. También desconocemos lo que ha hecho el Gobierno de la Nación al respecto, dado que es el responsable del cumplimiento de las sentencias ante Europa, con independencia de que la Junta de Andalucía tenga sus propias responsabilidades internas con arreglo al reparto de competencias establecido en la Constitución y en las leyes.

Pues bien, ante los dimes y diretes de los actores en escena (comisario Sinkevicius; presidente Sánchez y ministra Ribera; presidente Moreno Bonilla y consejero Fernández-Pacheco), debería tenerse en cuenta que los procedimientos de infracción del Derecho de la UE, aparte de que no deben airearse en plenos procesos electorales, están sujetos al deber de confidencialidad y al principio de cooperación leal.

Así, la Comisión Europea (amparada por el Tribunal de Justicia de la UE), viene sosteniendo, en aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, que no se pueden divulgar los contenidos de los intercambios epistolares entre la Comisión y los Estados miembros en los procedimientos de infracción en curso, pues ello socavaría la cooperación confidencial necesaria entre el Estado miembro y la Comisión.

Al estar el procedimiento en curso, la Comisión alega la excepción contenida en el artículo 4.2 del Reglamento, relativa al objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría. Además, respecto a los documentos procedentes del Estado miembro, la Comisión consulta a dicho Estado y, por lo general, el Estado solicita a la Comisión que deniegue el acceso a la información, en base también a esa excepción o a otras de las contenidas en el Reglamento. La aplicación de esta excepción, en procedimientos en curso, ha sido avalada tanto por el Tribunal General como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en reiterada jurisprudencia.

La Comisión, al denegar el acceso a este tipo de documentos, suele esgrimir argumentaciones tales como que la divulgación de documentos relativos a procedimientos de denuncia e infracción socavaría la cooperación confidencial necesaria entre el Estado miembro y la Comisión. Es precisamente en el contexto de procedimientos de infracción del Tratado que la búsqueda de una solución compatible con el Derecho comunitario es fundamental. Ese objetivo se pondría en peligro si se diera a terceros acceso a documentos relativos a dichos procedimientos. En el contexto de un procedimiento de infracción, el interés legítimo en rehusar la publicación de la correspondencia con la Comisión Europea surge de esta interacción global de intereses, incluso allí donde pudiera parecer no haber ningún peligro de efectos graves; etcétera, etcétera.

Lo mismo hace el Gobierno español cuando se le requiere para que divulgue referidos intercambios epistolares. Todo lo anterior es aplicable tanto a los procedimientos de infracción previos al procedimiento ante el Tribunal de Justicia, como a los procedimientos de control del cumplimiento –como es el caso- de las sentencias del TJUE, incluidos los nuevos procedimientos para ejecutar la sentencia e imponer sanciones.

Por tanto, tanto el comisario Sinkevicius como los actores nacionales deberían respetar referida confidencialidad o, mejor, hacer públicos la totalidad de los documentos para que la ciudadanía no esté sometida a tergiversaciones interesadas.

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