El Defensor del Pueblo, en una reciente Resolución, de 8 de junio, legitima la ausencia de participación ciudadana (derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española y canon del Estado de Derecho en términos europeos) en la tramitación de los decretos-leyes:
“No se va a entrar en el análisis de este segundo motivo, puesto que la propia esencia del decreto-ley es la tramitación excepcional del mismo, y por tanto sustrayéndose a los cauces ordinarios en los que sí se prevé la participación ciudadana en el trámite legislativo y porque, en todo caso, el decreto-ley ha de ser sometido inmediatamente a su debate y votación en el Congreso o Asamblea autonómica”.
¡Pobre pueblo!
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