Decisión sobre la negativa de la Comisión Europea a dar pleno acceso público a los documentos relativos a una denuncia de infracción contra España en relación con la fiscalidad de la energía (asunto 651/2023/OAM). 7 de junio de 2023.
Resumen
El caso se refería a la negativa de la Comisión a dar acceso público a documentos relacionados con un procedimiento EU Pilot relativo a una supuesta infracción por parte de España de la Directiva sobre fiscalidad de la energía.
Los documentos en cuestión eran cuatro cartas de las autoridades españolas que contenían su valoración jurídica de la compatibilidad del marco legislativo nacional con la Directiva. España se opuso a la divulgación de las cartas, argumentando que se relacionaban con procedimientos judiciales en curso a nivel nacional que podrían verse perjudicados por la divulgación. Con base en ello, la Comisión invocó la excepción de amparo y denegó el acceso a las cuatro cartas.
Tras revisar los documentos en cuestión, el Defensor del Pueblo concluyó que la decisión de denegar el acceso se ajustaba a la jurisprudencia de la UE. Por tanto, el Defensor del Pueblo concluyó que no hubo mala administración y cerró la investigación.
La valoración del Defensor del Pueblo
- Si una solicitud de acceso se refiere a un documento procedente de un Estado miembro, la institución de la UE a la que se presentó la solicitud de acceso está obligada a consultar al Estado miembro en cuestión antes de divulgar el documento. Si el Estado miembro se opone a la divulgación del documento, deberá basar su oposición en las excepciones previstas en el Reglamento 1049/2001.
- Si bien la institución de la UE en cuestión no está obligada a llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la objeción de un Estado miembro, debe examinar si el Estado miembro ha basado su objeción en las excepciones del Reglamento 1049/2001 y ha justificado debidamente su posición. . [12]En última instancia, es responsabilidad de la institución de la UE en cuestión decidir sobre las solicitudes de acceso público a los documentos que posee. [13]
- Tras examinar los cuatro documentos en cuestión en este caso, el Defensor del Pueblo confirma que se refieren a un procedimiento EU Pilot relativo a una supuesta infracción del artículo 5 de la Directiva sobre fiscalidad de la energía. Los documentos contienen la valoración jurídica por parte de las autoridades españolas de la compatibilidad del marco legislativo nacional con dicha Directiva. Los documentos en cuestión tienen, por tanto, un «vínculo pertinente» con los procedimientos judiciales en curso a nivel nacional, como exige la jurisprudencia de la UE. [14]
- Asimismo, el Defensor del Pueblo señala que actualmente existe una petición de decisión prejudicial al TJUE [15]sobre el mismo asunto que el procedimiento EU Pilot. La posición de las autoridades españolas -que la divulgación de los documentos perjudicaría la igualdad de condiciones entre las partes en los procedimientos judiciales en curso- parece, por lo tanto, razonable.
- A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera justificado que la Comisión denegara el acceso público a las cuatro cartas con base en la excepción para la protección de los procesos judiciales.
- El Defensor del Pueblo observa además que la Comisión no se basó en una presunción general de confidencialidad, [16]como parece sugerir el demandante. Más bien, la Comisión llevó a cabo una evaluación de los documentos y de los motivos proporcionados por el Estado miembro para no divulgarlos, tal como exige la jurisprudencia de la UE (véase el apartado 21). También proporcionó razones adecuadas para justificar la necesidad de retener los documentos para proteger los procedimientos judiciales en curso.
- La excepción para la protección de los procedimientos judiciales puede dejarse de lado si existe un interés público en la divulgación que se considere más importante. El Defensor del Pueblo observa que el reclamante no presentó argumentos específicos que pudieran establecer un interés público superior. Después de revisar los documentos, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo tampoco ha identificado un interés público superior.
- A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo considera que no hubo mala administración por parte de la Comisión al denegar el acceso público a los documentos solicitados.
Conclusión
Con base en la indagatoria, la Defensoría del Pueblo cierra este caso con la siguiente conclusión: [17]
No hubo mala administración por parte de la Comisión Europea.
El denunciante y la Comisión serán informados de esta decisión.
[12] Ver nota al pie 11. [11] La Comisión se refirió a la Sentencia del Tribunal General de 8 de febrero de 2018 en el asunto T-74/16 Pagkyprios organismos ageladotrofon (POA) Dimosia Ltd contra Comisión Europea , apartados 55-57, 60-61: https://curia .europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=199205&pageIndex=0&doclang=EN&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=9088751 .
[13] Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 en el asunto T-59/09, Alemania/Comisión , apartados 51, 54: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid =119422&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=517167 .
[14] Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2020, Compañía de Tranvías de la Coruña, SA contra Comisión Europea, T-485/18, apartado 42: https://curia.europa.eu/juris/document/document. jsf?text=&docid=223086&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=5205467 .
[15] Se presenta una petición de decisión prejudicial al TJUE cuando, en un caso ante un tribunal nacional, se plantea una cuestión relativa a la interpretación o validez del derecho de la UE. El procedimiento nacional debe suspenderse hasta que el TJUE se pronuncie.
[16] La jurisprudencia de la UE ha establecido que el acceso del público a documentos relacionados con procedimientos de infracción en curso o procedimientos EU Pilot podría socavar el necesario «clima de confianza mutua» entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión. La divulgación podría socavar la correcta realización de esos procedimientos. La Comisión puede basarse en una presunción general de no divulgación para denegar el acceso a dichos documentos. Véase, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal General de 25 de septiembre de 2014, Darius Nicolai y Mihaela Spirlea contra Comisión Europea , T-306/12, apartado 57, disponible en: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf ?num=T-306/12&idioma=ES
[17] Esta reclamación se ha tramitado en el marco de la gestión delegada de casos, de conformidad con la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan las Disposiciones de aplicación.
Comentario crítico
La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, a que se refiere la Decisión, ha sido publicada y en ella constan los argumentos expuestos por las partes del litigio, incluida la Administración española, por lo que en nada afecta la divulgación de los documentos al principio de igualdad de armas y argumentos similares.
Asimismo, antes del planteamiento de la cuestión prejudicial por el Tribunal Supremo ya se ha procedido al debate contradictorio entre las partes en el seno del procedimiento judicial. La cuestión se plantea una vez concluso el procedimiento y antes de dictar sentencia.
Así, puede leerse en las “Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales (2019/C 380/01)”, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
“Momento oportuno para plantear una petición de decisión prejudicial
- Un órgano jurisdiccional nacional puede plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia tan pronto como estime que, para poder emitir su fallo, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión. En efecto, este órgano jurisdiccional es el mejor situado para apreciar la fase del procedimiento nacional en que procede plantear tal petición.
13. Sin embargo, como esa petición servirá de base al procedimiento que se siga ante el Tribunal de Justicia y como este último debe tener a su disposición todos los datos que le permitan, primero, verificar su competencia para pronunciarse sobre las cuestiones que se le plantean y, a continuación, en su caso, dar una respuesta útil a esas cuestiones, la decisión de plantear una cuestión prejudicial debe adoptarse en una fase del procedimiento en la que el órgano jurisdiccional remitente esté en condiciones de determinar, con suficiente precisión, el contexto jurídico y fáctico del asunto principal y las cuestiones jurídicas que desea plantear. En aras de una recta administración de la justicia, también puede resultar conveniente que la remisión se produzca tras un debate contradictorio”.
Según el artículo 4 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:
“1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes.”
Es esencial y de evidente interés público superior el conocimiento de los argumentos que ofreció el Gobierno español para que la Comisión Europea cerrara el expediente de infracción.