Calificación registral del depósito de cuentas anuales: el “componente cronológico”

El BOE de ayer publicó la Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Almería, por la que se rechaza un depósito de cuentas anuales cerradas a día 31 de diciembre de 2020 por defectos subsanables.

Por el Registrador Mercantil, se rechaza el depósito de las cuentas alegando “Defecto Subsanable” de que consta en el registro que la fecha del cierre del ejercicio no es la del día 31/12/2020.

La Resolución argumenta o siguiente:

“2. La fecha de cierre del ejercicio social constituye un hito de gran trascendencia en la vida social, marcando los períodos de fraccionamiento convencional de la vida económica y jurídica de la compañía. Sin ánimo de exhaustividad, marca el «dies a quo» para el cómputo del plazo concedido a los administradores para formular las cuentas anuales (artículo 253.1 de la Ley de Sociedades de Capital), el de solicitud por la minoría del nombramiento de auditor en sociedades no obligadas a verificar sus cuentas anuales (artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital), el de celebración de la junta general ordinaria (artículo 164.1 de la Ley de Sociedades de Capital), el de la reducción obligatoria de capital por pérdidas (artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital), o la finalización del término hábil para el nombramiento de auditor por la junta general de la compañía (artículo 264.1 de la Ley de Sociedades de Capital).

Dejando aparte la relevancia de esa fecha, resulta evidente que constituye una mención facultativa de los estatutos sociales (artículo 26 de la Ley de Sociedades de Capital) que, una vez incluida en ellos, debe ser respetada por la sociedad y tenida en cuenta por el registrador en su calificación, dado que el componente cronológico es uno de los extremos a tener en cuenta para apreciar si los documentos presentados son los exigidos por la Ley y están debidamente aprobados por la junta general (artículo 368.1 del Reglamento del Registro Mercantil).

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación impugnada”.

Como se observa, la Dirección General considera que el contenido de las cuentas anuales presentadas a depósito que esté relacionado con datos que consten en el Registro Mercantil (cifra de capital social, fecha de cierre del ejercicio, etcétera) ha de coincidir, constituyendo extremos a tener en cuenta para apreciar si los documentos presentados son los exigidos por la Ley y están debidamente aprobados por la junta general (artículo 368.1 del Reglamento del Registro Mercantil).

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