La prueba en el ámbito tributario, mediando, además, un derecho fundamental

 Ayer, el Tribunal Constitucional publicó su

NOTA INFORMATIVA Nº 29/2022. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AMPARA A UNA UNION DE HECHO EXCLUIDA DE UN BENEFICIO FISCAL

La sentencia crítica la interpretación literal que en materia probatoria hace la Administración Tributaria cuando le conviene.

La recurrente, aunque no estaba inscrita en el registro autonómico, presentó un título oficial publico municipal acreditativo de reunir los requisitos materiales exigidos por la ley autonómica 11/2001.

La estimación del recurso de amparo se fundamenta en apreciar que se trataron como desiguales situaciones de hecho material y jurídicamente iguales pues, en este caso, la inscripción en el registro municipal otorga las mismas garantías de voluntariedad de la decisión y seguridad jurídica, que son los objetivos que justifican la exigencia de inscripción en el registro autonómico. En consecuencia, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de la sentencia de casación que denegó la bonificación fiscal y la firmeza de la sentencia de instancia previa que sí lo reconoció.

A este asunto he dedicado abundante literatura (además de posts en este blog bajo las etiquetas: “obligaciones formales”, “obligaciones materiales”) Entre otros:

“Cristalización de la jurisprudencia del TJUE sobre las obligaciones tributarias formales”

Resumen

Una recentísima oleada de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que analiza diversas obligaciones formales en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) viene a poner las cosas en su sitio estableciendo una doctrina de alcance general, que puede resumirse en que el principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se conceda el derecho (a deducir el IVA soportado o a gozar de una exención, por ejemplo) si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. La doctrina de la Comisión Europea y de las administraciones tributarias nacionales tenían establecido criterios formalistas o rigoristas a fin de no permitir el derecho a la deducción del impuesto, lo que ha venido originando una gran litigiosidad.