Mi artículo, publicado hoy en Hay Derecho.
Y la información sobre este asunto de Enrique Morales, en The Objective.
Como subraya la Fundación Hay Derecho en su “Primer Informe sobre la situación del Estado de derecho en España (2018-2021 https://www.hayderecho.com/wp-content/uploads/2023/02/Informe_Estado-de-Derecho-2018-2021.pdf )”, nuestro país lidera desde 2016 de forma ininterrumpida el ranking de países sometidos a procedimientos de infracción del derecho comunitario. En este informe se da cuenta de las consecuencias negativas de este nefasto liderazgo.
Al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC) le corresponde[1]: la coordinación, seguimiento y notificación de la transposición al derecho interno de las directivas de la Unión Europea; el seguimiento y coordinación de los asuntos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el marco de la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado; la instrucción de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea ante el Reino de España, y la elaboración y coordinación de las administraciones públicas interesadas en las respuestas a los mismos en sus fases precontenciosas, con la colaboración de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado; el asesoramiento en el ejercicio de las funciones que le son propias, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado; la gestión y resolución de los casos del centro SOLVIT.
Se solicitó al MAEC el acceso a los siguientes documentos: “Los tres últimos informes existentes sobre el estado de transposición de las directivas de la UE y sobre el cumplimiento de las sentencias del TJUE o de los procedimientos de infracción. El peticionario desconoce si dichos informes son independientes: estado de transposición; estado de cumplimiento”.
La contestación del Ministerio, de 31 de agosto de 2023, a la petición de acceso es la siguiente (Expte: 00001-00081670):
“En contestación a dicha petición se informa lo siguiente:
Respecto de la solicitud de informes existentes sobre el estado de transposición de las Directivas de la UE, no consta documento formal alguno que responda a la solicitud planteada.
En referencia a la solicitud de informes sobre el cumplimiento de las sentencias del TJUE y de los procedimientos de infracción, no existe un informe como el solicitado, pero se puede acceder a dicha información a través de los siguientes enlaces:
- Base de datos de la Comisión con toda las decisiones sobre procedimientos de infracción de la Unión Europea en la que se puede buscar por tipo, situación, Estado miembro, política o número de infracción, de acceso público en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/atwork/applying-eu-law/infringementsproceedings/infringement_decisions/screen/home?lang_code=en
- Informe anual de cumplimiento del derecho de la UE de 2022 publicado por la Comisión Europea el pasado 14 de julio de 2023: https://commission.europa.eu/law/application-eu-law/implementing-eulaw/infringement-procedure/2022-annual-report-monitoring-application-eulaw_en#member-states
- Informe sobre sanciones al Reino de España por incumplimiento del derecho de la Unión europea, de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo de la disposición adicional tercera del Real Decreto 515/2013, publicado anualmente por el Ministerio de Política Territorial: https://mpt.gob.es/politicaterritorial/internacional/ue/Respons_Incump_DchoUE.html “
De la contestación, se observa que el Gobierno de España no realiza periódicamente informe alguno sobre el estado de transposición de las directivas de la UE y sobre el cumplimiento de las sentencias del TJUE o de los procedimientos de infracción. Y remite a bases de datos de la Comisión Europea sobre el cumplimiento del Derecho de la UE en todos los Estados miembros.
Contrasta esta negativa práctica con la de otros Estados miembro de la UE, como por ejemplo Italia, donde se establece, por disposición legal:
Ley 234/2012, de 24 de diciembre, por la que se dictan “disposiciones generales sobre la participación de Italia en la formación y aplicación de la legislación y las políticas de la Unión Europea”.
“Artículo 14. Información al Parlamento sobre procedimientos judiciales y procedimientos pre-contenciosos relativos a Italia.
- El Presidente del Consejo de Ministros o el Ministro de asuntos europeos, basándose en la información recibida de las administraciones competentes, enviará cada tres meses a las Cámaras, al Tribunal de Cuentas, a las regiones y provincias autónomas, un informe desglosado por sector y materia: a) las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativas a sentencias en las que Italia ha sido parte o tengan consecuencias significativas para el sistema jurídico italiano; b) de las peticiones de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea planteadas por órganos jurisdicciones italianos; c) los procedimientos de infracción iniciados contra Italia de conformidad con los artículos 258 y 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con información resumida sobre el tema y sobre el estado del procedimiento así como sobre la naturaleza de cualquier violaciones alegadas contra Italia; d) los procedimientos de investigación formal iniciados por la Comisión contra Italia en virtud del artículo 108, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- El Ministro de Economía y Hacienda, en coordinación con el Ministro de Asuntos Europeos, transmitirá cada seis meses a las Cámaras y al Tribunal de Cuentas información sobre las posibles consecuencias de naturaleza financiera de los actos y procedimientos a que se refiere el apartado 1.
- Cuando uno de los actos de la Unión Europea a que se refiere el apartado 1 sea incluido en la base de un proyecto de ley de iniciativa gubernamental, de un decreto-ley o un proyecto de decreto legislativo presentado al dictamen parlamentario, así como, en cualquier otro caso, a petición de uno de ambas Cámaras, el Presidente del Consejo de Ministros o el ministro de Asuntos Europeos comunicará a las Cámaras la información o documentos relacionados con dichos actos.
- La información y documentos a que se refiere este artículo serán transmitidos mediante métodos informáticos.
- El gobierno puede recomendar el uso confidencial de la información y los documentos enviados”.
Igualmente, resulta de interés el artículo 15, sobre el “Control parlamentario sobre los procedimientos de infracción relacionados con Italia”, y específicamente el informe gubernamental a la Cámara en el que se exponen los motivos que llevaron al incumplimiento o violación a que se refiere el procedimiento infracción, indicando además las actividades realizadas y las acciones que se pretende asumir a los efectos de la solución positiva del procedimiento mismo.
Que conozcamos, en España sólo se hizo una vez un informe de las características del solicitado y fue a raíz de una iniciativa parlamentaria: “Proposición no de Ley sobre el cumplimiento del Derecho Europeo en España”, presentada por el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, aprobada por la Comisión Mixta para la Unión Europea, en su sesión del día 27 de marzo de 2012[2]:
‘La Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno a asegurar el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, la adecuada trasposición de Directivas, así como la determinación de los mecanismos de prevención y responsabilidad por
incumplimiento del Derecho Europeo, tanto desde una perspectiva general como teniendo en cuenta la realidad de nuestro sistema descentralizado, informando ante esta Comisión de las medidas que, en su caso, piensa adoptar siguiendo las
recomendaciones del dictamen del Consejo de Estado emitido al respecto. En tal sentido, se insta al Gobierno a que en el plazo de tres meses elabore y presente un informe sobre los procesos de infracción del Derecho Europeo en España que contenga al menos los siguientes aspectos:
– Tipología de las infracciones.
– Organismo o Administración responsable del incumplimiento.
– Alegaciones presentadas.
– Resolución final de las mismas.
– Propuestas para la mejora en la eficacia de la aplicación del Derecho Europeo en nuestro país.”
Por ello, sería de interés que se impulsara el estudio de la necesidad de promover en España una ley de características similares a la referida Ley 234/2012, de 24 de diciembre, por la que se dictan “disposiciones generales sobre la participación de Italia en la formación y aplicación de la legislación y las políticas de la Unión Europea”. Y que se regule, cuando menos, lo establecido en sus artículos 14 y 15.
Post y estudio relacionados:
Sobre la mejora en la eficacia de la aplicación del derecho europeo en España
Autores: Isaac Ibáñez García. Localización: Documentos – Instituto de Estudios Fiscales, ISSN 1578-0244, Nº. 1, 2016
Resumen
Si, como ha reconocido el propio Gobierno, “el Derecho de la UE, en virtud del principio de primacía, condiciona de manera esencial la actividad normativa nacional a todos los niveles del ordenamiento jurídico interno (y) esta situación de desplazamiento creciente de la creación normativa hacia las instituciones de la UE plantea a los Gobiernos y Administraciones nacionales nuevos retos de adaptación a un escenario jurídico en el que, cada vez en mayor medida, las normas que afectan directamente a los ciudadanos y empresas provienen de Bruselas”; y las estimaciones indican que el porcentaje de producción normativa de un Estado miembro de alguna manera influido por el Derecho de la Unión Europea puede llegar al 80%; parece obvio que las Directrices de técnica normativa no pueden ser ajenas a esta realidad.
Hasta la fecha se han dado sólo tímidos y fragmentarios pasos en la elaboración de directrices y acciones encaminadas a mejorar los controles de calidad, ex ante y ex post, de la incorporación al ordenamiento interno del Derecho de la Unión Europea.
[1] Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
[2] Publicada en el ‘BOCG. Congreso de los Diputados’, serie A, núm. 2, de 6 de febrero de 2012. https://www.congreso.es/es/busqueda-de-publicaciones?p_p_id=publicaciones&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_publicaciones_mode=mostrarTextoIntegro&_publicaciones_legislatura=X&_publicaciones_id_texto=CGA201204040034.CODI.