¿Sería pertinente una Ley que regule la participación de España en la formación y aplicación del Derecho europeo?

Considero que sería de interés incorporar a nuestro ordenamiento jurídico una ley similar a la  Ley (italiana) 234/2012, de 24 de diciembre, por la que se dictan “disposiciones generales sobre la participación de Italia en la formación y aplicación de la legislación y las políticas de la Unión Europea”[1]. En dicha ley se regulan, de forma codificada, aspectos tales como:

  • Participación del Parlamento en la definición de la política europea de Italia y en el proceso de elaboración de los actos de la Unión Europea.
  • Coordinación de la participación de Italia en el proceso regulatorio de la Unión Europea.
  • Participación de las regiones, provincias autónomas y entidades locales en el proceso de elaboración de los documentos de la Unión Europea.
  • Actos de participación de los interlocutores sociales y de las categorías productivas en el proceso de formación de la Unión Europea.
  • Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la pertenencia de Italia a la Unión Europea.
  • Recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y derecho de repercusión del Estado contra regiones u otros organismos públicos responsables de infracciones del Derecho de la UE europeo.
  • Definición de la posición italiana hacia la Unión Europea en materia de ayudas públicas sujetas al control de la Comisión Europea.

Es de interés, en particular, el

Artículo 14. Información al Parlamento sobre procedimientos judiciales y procedimientos pre-contenciosos relativos a Italia.

  1. El Presidente del Consejo de Ministros o el Ministro de asuntos europeos, basándose en la información recibida de las administraciones competentes, enviará cada tres meses a las Cámaras, al Tribunal de Cuentas, a las regiones y provincias autónomas, un informe desglosado por sector y materia: a) las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativas a sentencias en las que Italia ha sido parte o tengan consecuencias significativas para el sistema jurídico italiano;  b) de las peticiones de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea planteadas por órganos jurisdicciones italianos;  c) los procedimientos de infracción iniciados contra Italia de conformidad con los artículos 258 y 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con información resumida sobre el tema y sobre el estado del procedimiento así como sobre la naturaleza de cualquier violaciones alegadas contra Italia;  d) los procedimientos de investigación formal iniciados por la Comisión contra Italia en virtud del artículo 108, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  2. El Ministro de Economía y Hacienda, en coordinación con el Ministro de Asuntos Europeos, transmitirá cada seis meses a las Cámaras y al Tribunal de Cuentas información sobre las posibles consecuencias de naturaleza financiera de los actos y procedimientos a que se refiere el apartado 1.
  3. Cuando uno de los actos de la Unión Europea a que se refiere el apartado 1 sea incluido en la base de un proyecto de ley de iniciativa gubernamental, de un decreto-ley o un proyecto de decreto legislativo presentado al dictamen parlamentario, así como, en cualquier otro caso, a petición de uno de ambas Cámaras, el Presidente del Consejo de Ministros o el ministro de Asuntos Europeos comunicará a las Cámaras la información o documentos relacionados con dichos actos.
  4. La información y documentos a que se refiere este artículo serán transmitidos mediante métodos informáticos.
  5. El gobierno puede recomendar el uso confidencial de la información y los documentos enviados”.

Igualmente, resulta de interés el artículo 15, sobre el “Control parlamentario sobre los procedimientos de infracción relacionados con Italia”, y específicamente el informe gubernamental a la Cámara en el que se exponen los motivos que llevaron al incumplimiento o violación a que se refiere el procedimiento infracción, indicando además las actividades realizadas y las acciones que se pretende asumir a los efectos de la solución positiva del procedimiento mismo.

[1] https://www.normattiva.it/atto/caricaDettaglioAtto?atto.dataPubblicazioneGazzetta=2013-01-04&atto.codiceRedazionale=13G00003

Puede verse: Nicolini, M (2013): “La nueva ley italiana sobre participación en los procesos decisionales europeos”. Revista catalana de dret públic. Blog. https://eapc-rcdp.blog.gencat.cat/2013/03/08/la-nueva-ley-italiana-sobre-participacion-en-los-procesos-decisionales-europeos-matteo-nicolini/