Tratamiento de denuncias múltiples por la Comisión Europea. Un ilustrativo ejemplo

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó denuncias relativas a la vulneración por parte de España del Derecho de la Unión Europea en materia de contratos de trabajo de duración determinada (asunto 1813/2022/PGP)

El caso versaba sobre la información facilitada por la Comisión Europea sobre el estado de dos denuncias por infracción.

La Defensora del Pueblo consideró que la Comisión podría haber facilitado información más exhaustiva sobre el estado de una de las denuncias, especialmente en relación con el «procedimiento de denuncia múltiple» en curso relativo a algunas de las cuestiones planteadas en dicha denuncia. No obstante, la Comisión tramitó las denuncias de manera razonable.

La Defensora del Pueblo dio por concluida la investigación con la conclusión de que no hubo mala administración.

 DECISIÓN. CASO 1813/2022/PGP – ABIERTO EL Miércoles | 14 diciembre 2022 – DECISIÓN DE Jueves | 20 abril 2023 – INSTITUCIÓN CONCERNIDA Comisión Europea ( No se constató mala administración )

Contexto de la reclamación

  1. En 2013, tras recibir un número significativo de denuncias por infracción relativas al presunto abuso de contratos de trabajo de duración determinada en el sector público español, la Comisión Europea decidió aplicar el «procedimiento de denuncia múltiple»[1]y registrar las denuncias bajo una única referencia (CHAP(2013)01917), iniciando posteriormente un procedimiento de infracción.
  2. La demandante es una asociación que vela por las condiciones de trabajo de los funcionarios en España. El 5 de julio de 2021, la demandante presentó una denuncia por infracción («la denuncia inicial») ante la Comisión, argumentando que España vulneraba el principio de no discriminación de los trabajadores con contratos de duración determinada y que no impedía el abuso derivado de la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada en el sector público español.[2]La demandante pidió a la Comisión que incluyera su denuncia inicial en la denuncia múltiple CHAP(2013)01917.
  3. El 4 de agosto de 2021, la Comisión respondió informando a la demandante de que no pudo encontrar ninguna prueba que demostrase que España vulneraba el principio de no discriminación de los trabajadores con contratos de duración determinada. La Comisión declaró que había recibido en el pasado un gran número de denuncias, relativas a la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada, que habían sido registradas bajo una única referencia CHAP(2013)01917. Además, la Comisión facilitó a la demandante un enlace a su página web específica sobre la denuncia múltiple, para que la demandante pudiera seguir las medidas adoptadas por la Comisión.[3]
  4. El 9 de agosto de 2021, la demandante solicitó a la Comisión que aclarara si su denuncia inicial había sido incluida en la denuncia múltiple.
  5. El 30 de agosto de 2021, la Comisión indicó que no se llevarían a cabo actualizaciones individuales en relación con la denuncia múltiple y que, si la demandante deseaba facilitar información relacionada con la misma cuestión, debía utilizar la referencia de la denuncia múltiple, CHAP(2013)01917.
  6. El 8 de septiembre de 2021, a raíz de una carta enviada por la demandante, la Comisión volvió a facilitar un enlace a su página web específica.
  7. El 16 de marzo de 2022, la demandante facilitó a la Comisión una lista de los miembros de la asociación afectados por el abuso derivado de la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada en el sector público español.
  8. El 31 de marzo de 2022, la Comisión informó a la demandante de que el objeto de su denuncia inicial sobrepasaba el de la denuncia múltiple. Además, la Comisión había interpretado erróneamente que la carta de la demandante de 16 de marzo de 2022 anunciaba que esta iba a presentar una nueva denuncia por infracción y, por consiguiente, solicitó a la demandante que presentara la nueva denuncia antes del 30 de abril de 2022, bien cumplimentando el formulario de denuncia online[4], bien cumplimentando el formulario de denuncia normalizado[5].
  9. El 27 de abril de 2022, la demandante presentó una nueva denuncia («la segunda denuncia») ante la Comisión por el abuso derivado de la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada en el sector público español.
  10. El 8 de junio de 2022, la Comisión acusó recibo de la segunda denuncia, registrada bajo la referencia CHAP(2022)01380.
  11. El 26 de julio de 2022, la Comisión respondió a la demandante. Entre otras cosas, reiteró que el objeto de la denuncia inicial excedía el de la denuncia múltiple y que la denuncia inicial nunca fue incluida en la denuncia múltiple. En cuanto a la segunda denuncia de la demandante, la Comisión explicó que ya estaba examinando, en el contexto de la denuncia múltiple, el posible abuso al que hacía referencia la demandante en su segunda denuncia. En consecuencia, la Comisión informó a la demandante de su intención de archivar el expediente registrado bajo la referencia CHAP(2022)01380 y le dio un plazo de cuatro semanas para presentar cualquier información nueva que pudiera ser relevante para la revaluación del expediente. Además, la Comisión facilitó a la demandante un enlace a su página web específica para que pudiera seguir las medidas adoptadas en el contexto de la denuncia múltiple.
  12. El 30 de agosto de 2022, dado que la demandante no hizo uso de la posibilidad de presentar información nueva que pudiera ser pertinente para la revaluación del expediente, la Comisión procedió al archivo del mismo.
  13. El 4 de octubre de 2022, la demandante se dirigió a la Defensora del Pueblo Europeo.

La investigación

  1. En su reclamación a la Defensora del Pueblo, la demandante alegó que la Comisión se equivocó al desestimar la cuestión, que planteó en su denuncia inicial, relativa a la vulneración, por parte de España, del principio de no discriminación de los trabajadores con contratos de duración determinada. La demandante también alegó que la Comisión había facilitado información contradictoria sobre el estado de sus dos denuncias y que no había concluido la evaluación de la denuncia múltiple en un plazo razonable.
  2. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la información que la Comisión facilitó a la demandante acerca del estado de sus dos denuncias.
  3. En el curso de la investigación, la Defensora del Pueblo recibió la respuesta de la Comisión a la reclamación.

Argumentos presentados a la Defensora del Pueblo

  1. La demandante alegó que, en su respuesta de 30 de agosto de 2021, la Comisión afirmó que su denuncia inicial sería incluida en la denuncia múltiple. Al informar posteriormente a la demandante de que el objeto de la denuncia inicial excedía el de la denuncia múltiple y de que la denuncia inicial no fue incluida en la denuncia múltiple, la Comisión facilitó información contradictoria.
  2. La demandante sostuvo que la Comisión había actuado erróneamente al archivar la segunda denuncia. La demandante alegó que, dado que el objeto de su segunda denuncia estaba relacionado con la denuncia múltiple, la Comisión debería haber incluido la segunda denuncia en la denuncia múltiple.
  3. En su respuesta a la Defensora del Pueblo, la Comisión explicó que no se había añadido ninguna nueva denuncia individual a la denuncia múltiple desde 2013, momento en que la Comisión inició un procedimiento EU Pilot[6]en relación con la denuncia. Además, la Comisión señaló que, una vez que se aplica el procedimiento de denuncia múltiple y dado que el acceso a la página web específica que contiene información relevante sobre las denuncias múltiples es público, no es necesario añadir nuevas denuncias individuales a las denuncias múltiples.
  4. La Comisión indicó que nunca comunicó a la demandante que su denuncia inicial hubiera sido añadida a la denuncia múltiple. Según la Comisión, la respuesta inicial recibida por la demandante, que contenía un enlace a la página web específica con información pertinente sobre denuncias múltiples, se ajustaba a las respuestas dadas por la Comisión a otros demandantes individuales que formularon nuevas denuncias tras la aplicación del procedimiento de denuncia múltiple y la puesta en marcha del procedimiento EU Pilot en 2013. La Comisión sostuvo que la demandante había malinterpretado la respuesta inicial.

Evaluación de la Defensora del Pueblo

  1. Una vez que la Comisión ha decidido aplicar un procedimiento de denuncia múltiple y, por lo tanto, ha registrado las denuncias individuales que ha recibido bajo una única referencia, no existe ninguna regla que le exija añadir a la denuncia múltiple nuevas denuncias individuales posteriores cuyos objetos estén relacionados parcial o totalmente con el objeto de la denuncia múltiple.
  2. Sobre la base de la información incluida en la reclamación, parece que la Comisión no comunicó a la demandante que su denuncia inicial sería incluida en la denuncia múltiple. La Comisión se limitó a indicar que ya había recibido un gran número de denuncias, relativas al presunto abuso derivado de la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada en el sector público español, que se habían registrado bajo una única referencia CHAP(2013)01917. Además, la Comisión facilitó a la demandante un enlace a su página web específica, para que pudiera seguir las medidas adoptadas en el contexto de la denuncia múltiple.
  3. La Defensora del Pueblo considera que las respuestas de la Comisión a la demandante fueron razonables y acordes con las dadas a otros demandantes que presentaron las correspondientes denuncias por infracción tras la aplicación del procedimiento de denuncia múltiple y la puesta en marcha del procedimiento EU Pilot en 2013.
  4. En cuanto al estado de la segunda denuncia, la Defensora del Pueblo considera que la Comisión facilitó a la demandante información clara sobre la forma en que tramitó la denuncia. La Comisión explicó que ya estaba examinando la cuestión, en el contexto de la denuncia múltiple, y facilitó un enlace a su página web específica para que la demandante pudiera seguir las medidas adoptadas por la Comisión en el contexto de la denuncia múltiple. La Comisión también ofreció a la demandante la oportunidad de formular observaciones antes de archivar el expediente, si bien la demandante no hizo uso de esa posibilidad. Por consiguiente, la Defensora del Pueblo considera que la forma en que la Comisión tramitó la segunda denuncia de la demandante fue razonable.
  5. No obstante, todo habría quedado más claro si la Comisión hubiera informado explícitamente a la demandante de que, aunque su denuncia inicial estaba parcialmente relacionada con el procedimiento de denuncia múltiple, dicha denuncia inicial no sería añadida a dicho procedimiento.
  6. Sobre la base de lo anterior, la Defensora del Pueblo no aprecia mala administración en este asunto.

Conclusión

Basándose en la investigación llevada a cabo, la Defensora del Pueblo archiva el asunto con la siguiente conclusión[7]:

No hubo mala administración por parte de la Comisión.

Se informará de esta decisión a la demandante y a la Comisión.

 

[1] Cuando la Comisión recibe múltiples denuncias por infracción relativas a una misma cuestión, puede decidir tramitarlas colectivamente a través de un único procedimiento: el procedimiento de denuncia múltiple. En estos casos, atribuye una única referencia al procedimiento. https://commission.europa.eu/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law/how-make-complaint-eu-level_es

[2] Se refirió a la Directiva 1999/70/CE relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:31999L0070&from=es.

[3] https://commission.europa.eu/content/decisions-and-other-notices-multiple-complaints_es

[4] https://ec.europa.eu/assets/sg/report-a-breach/complaints_es/

[5] https://view.officeapps.live.com/op/view.aspx?src=https%3A%2F%2Fcommission.europa.eu%2Fsystem%2Ffiles%2F2023-02%2Fcomplaint-form_es.docx&wdOrigin=BROWSELINK

[6] EU Pilot es un mecanismo de diálogo informal entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión sobre cuestiones relacionadas con la posible vulneración del Derecho de la Unión Europea, encaminado a resolver el asunto antes de incoar formalmente un procedimiento de infracción.https://ec.europa.eu/internal_market/scoreboard/_archives/2014/07/performance_by_governance_tool/eu_pilot/index_en.htm

[7] Esta reclamación se ha tramitado por delegación de asuntos, de conformidad con la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan las disposiciones de aplicación.