Sobre el derecho-DEBER de información de los administradores de las sociedades de capital

Se han hecho correr ríos de tinta sobre el derecho de información del socio o accionista de las sociedades de capital. No así, o al menos no tanto, sobre el derecho-DEBER de información de los administradores de dichas sociedades.

Una reciente y yo diría que imprescindible obra colectiva que contiene estudios de gran interés sobre el tema y sobre los conflictos de interés en el seno de las sociedades capitalistas ha sido publicada por tirant lo Blanch: Las sociedades de capital: sus intereses y sus conflictos.

Me gustaría dejar apuntado que, en mi opinión, el DEBER de información de los administradores sociales se muestra con mayor evidencia y rotundidad en el caso de las obligaciones de cumplimiento normativo, pues unas veces de forma implícita, otras de forma explícita (p.e, artículo 318 del Código Penal) la ley hace responsables a los administradores que no hayan, pudiendo hacerlo, remediado los ilícitos cometidos en el seno de las personas jurídicas; siendo un deber legal del administrador el de estar informado; pues para el correcto desempeño del cargo han de solicitar, obtener, proporcionar y usar adecuadamente la información necesaria, no pudiendo eludir sus responsabilidades escudándose en la ignorancia sobre lo que acontece en la sociedad.

Qué no decir si conociendo la información relevante (obligación de uso adecuado de la información), el administrador se cruza de brazos y no hace nada.