Sentencias TJUE: Recuperación del IVA facturado por error. Responsabilidad tributaria solidaria del administrador social

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima), de 13 de octubre de 2022 

«Procedimiento prejudicial — Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Ventas no sujetas al IVA — IVA facturado y pagado indebidamente — Liquidación del proveedor — Denegación de la devolución por la autoridad tributaria al destinatario del IVA indebidamente pagado — Principios de efectividad, de neutralidad fiscal y de no discriminación»

En el asunto C‑397/21 (HUMDA Magyar Autó-Motorsport Fejlesztési Ügynökség Zrt. y Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága)

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

  1. La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a la luz de los principios de efectividad y de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA),

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un sujeto pasivo al que otro sujeto pasivo ha prestado un servicio no puede reclamar directamente a la Administración tributaria la devolución del importe correspondiente al IVA que dicho prestador le ha facturado indebidamente y que este último ha ingresado en Hacienda, cuando el cobro de dicho importe frente al proveedor sea imposible o excesivamente difícil debido a que este ha sido objeto de un procedimiento de liquidación y cuando no pueda reprocharse a estos dos sujetos pasivos ningún fraude o abuso, de manera que no existe riesgo de pérdida de ingresos fiscales para dicho Estado miembro.

2.  El artículo 183 de la Directiva 2006/112, a la luz del principio de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA),

debe interpretarse en el sentido de que

en el supuesto de que un sujeto pasivo al que otro sujeto pasivo haya prestado un servicio pueda reclamar directamente a la Administración tributaria la devolución del importe correspondiente al IVA indebidamente facturado por ese proveedor y que este haya ingresado en Hacienda, esa Administración está obligada a pagar intereses sobre dicho importe si no ha efectuado la devolución en un plazo razonable después de que se le haya requerido. Las normas de aplicación de los intereses sobre dicho importe forman parte de la autonomía procesal de los Estados miembros, limitada por los principios de equivalencia y de efectividad, teniendo en cuenta que las normas nacionales relativas, en particular, al cálculo de los intereses eventualmente adeudados no deben conducir a privar al sujeto pasivo de una indemnización adecuada de la pérdida ocasionada por la devolución tardía del mismo importe. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente hacer todo lo que sea de su competencia para garantizar la plena eficacia del artículo 183 llevando a cabo una interpretación del Derecho nacional conforme con el Derecho de la Unión.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima), de 13 de octubre de 2022

 «Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 273 — Medidas dirigidas a garantizar la correcta recaudación del IVA — Artículo 325 TFUE, apartado 1 — Obligación de luchar contra las actividades ilícitas que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea — Deudas en concepto de IVA de una persona jurídica que tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto — Normativa nacional que establece la responsabilidad solidaria del administrador de la persona jurídica que no tiene la condición de sujeto pasivo — Actos de disposición realizados de forma desleal por el administrador — Disminución del patrimonio de la persona jurídica que conduce a la insolvencia — Impago de los importes de IVA adeudados por la persona jurídica en los plazos establecidos — Intereses de demora — Proporcionalidad»

En el asunto C‑1/21 (MC y Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Veliko Tarnovo pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite)

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

  1. El artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y el principio de proporcionalidad

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una normativa nacional que establece un mecanismo de responsabilidad solidaria por las deudas en concepto del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de una persona jurídica en las siguientes circunstancias:

–        la persona considerada solidariamente responsable es administradora de la persona jurídica o miembro de un órgano de administración de esta;

–        la persona considerada solidariamente responsable ha efectuado, de forma desleal, pagos a partir del patrimonio de la persona jurídica que pueden calificarse de distribución encubierta de beneficios o de dividendos, o ha transferido bienes del deudor a título gratuito o a precios netamente inferiores a los de mercado;

–        la persona jurídica, como consecuencia de los actos realizados de forma desleal, no puede pagar la totalidad o parte del IVA adeudado;

–        la responsabilidad solidaria se limita al importe de la disminución del patrimonio de la persona jurídica como consecuencia de los actos realizados de forma desleal, y

–        esta responsabilidad solidaria solo se genera con carácter subsidiario, cuando resulte imposible cobrar de la persona jurídica los importes de IVA adeudados.

2. El artículo 273 de la Directiva 2006/112 y el principio de proporcionalidad

deben interpretarse en el sentido de que

no se oponen a una normativa nacional que establece un mecanismo de responsabilidad solidaria como el descrito en el punto 1 del fallo de la presente sentencia, que se extiende a los intereses de demora adeudados por la persona jurídica debido al impago del impuesto sobre el valor añadido en los plazos imperativos establecidos por las disposiciones de dicha Directiva como consecuencia de los actos realizados de forma desleal por la persona designada solidariamente responsable.