Rumanía, sus jueces, y el Derecho de la UE

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS, en sus Conclusiones de 20 de enero de 2022, en el Asunto C‑430/21 (RS), se pregunta:

«Procedimiento prejudicial — Estado de Derecho — Principio de independencia judicial — Artículo 2 TUE — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Disposición de la Constitución de un Estado miembro que, conforme la interpreta su tribunal constitucional, niega a los órganos jurisdiccionales nacionales la competencia para examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de una disposición del Derecho nacional que ha sido declarada constitucional por una resolución de su tribunal constitucional — Procedimiento disciplinario»

 “¿Puede prohibirse a un juez nacional, so pena de ser sometido a un procedimiento disciplinario y a las correspondientes sanciones, examinar la conformidad con el Derecho de la Unión de una disposición de Derecho nacional que ha sido declarada constitucional por el tribunal constitucional de ese Estado miembro?”

Y propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas por el Curtea de Apel Craiova (Tribunal Superior de Craiova, Rumanía) del siguiente modo:

«El principio de independencia judicial, consagrado por el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2 TUE y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se opone a una normativa o práctica nacional de un Estado miembro de conformidad con la cual los órganos jurisdiccionales nacionales no están facultados para examinar la conformidad con las normas del Derecho de la Unión Europea de una norma nacional declarada constitucional por una resolución del Tribunal Constitucional de ese Estado miembro. Este mismo principio se opone a la incoación de procedimientos disciplinarios y a la imposición de sanciones disciplinarias a los jueces que lleven a cabo tal examen.»

Debe ponerse fin, cuanto antes, a este continuo cuestionamiento del Derecho europeo por parte de algunos Estados miembro.