El derecho de separación del socio (artículo 348 bis LSC) debe ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y sin incurrir en abuso de derecho
El artículo 348 bis TRLSC, de vida azarosa y seriamente contestado desde su origen, supone un auténtico cambio de paradigma en la formulación dogmática del “derecho al dividendo” en las sociedades de capital, respecto a cómo estaba concebido con anterioridad. Ahora, vigente este precepto, ampliamente reformado, y si se dan los requisitos establecidos en el … Leer más