CNMC. Informe sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la publicidad de los productos sanitarios

Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la publicidad de los productos sanitarios

“4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

El PRD objeto de análisis en este informe contiene pasos adelante en la reducción de restricciones en el ámbito de la publicidad de productos sanitarios dirigida al público, al eximir a un listado de los mismos de la obligación de someterse a autorización previa, permitiéndoles acogerse al régimen de declaración responsable. Este extremo es valorado positivamente por la CNMC. En cualquier caso, como consecuencia del proceso de reevaluación permanente que exige la propia normativa, se invita a continuar con el mismo en el futuro.

La CNMC también valora positivamente la inclusión que realiza el PRD de los Usuarios de Especial Relevancia dentro de los colectivos que por su especial preparación o capacidad de influencia no pueden realizar recomendaciones de productos sanitarios.

Adicionalmente, se formulan las siguientes recomendaciones:

– Se considera que la actual redacción del artículo 9.6 del PRD podría generar nuevas dudas en el sector sobre la existencia de obligaciones legales en materia de accesibilidad a los anuncios publicitarios de productos sanitarios. De existir la voluntad por parte del legislador de establecer un marco de obligaciones de accesibilidad para los productos sanitarios, sería recomendable acogerlo expresamente en el propio articulado.

– La CNMC ha recomendado en anteriores informes que los productos sanitarios in vitro de autodiagnóstico no sean vendidos exclusivamente en farmacias. Esta recomendación, de ser aceptada, debería verse reflejada también en la regulación sobre publicidad de este tipo de productos.

– La identificación de los productos que pueden acogerse al régimen de declaración responsable podría definirse de forma más clara en el artículo 12 del PRD. Bastaría mantener la condición de la presencia o no de los mismos en el Anexo II del PRD.

– Se sugiere la conveniencia de aclarar si la exigencia de que la leyenda “Este producto sanitario tiene o podría tener efectos secundarios y/o contraindicaciones. Lea el etiquetado y las instrucciones de uso en www.xxx.es antes de utilizarlo” aparezca “después de la pieza publicitaria” se daría para todos los tipos de publicidad”.

Informe del Consejo. Promoción de Competencia

2024-04-02-IPN/CNMC/-003/24-PRD-publicidad-prods-sanitarios-WEB.pdf

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