La Comisión Europea se empecina en ocultar la huella normativa en curso

Recomendación del Defensor del Pueblo Europeo sobre la negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a los documentos relativos a su propuesta de Reglamento para prevenir y combatir el abuso sexual de menores en línea (asunto 2421/2023/MIG)

CASO 2421/2023/MIG – ABIERTO el Jueves | 21 diciembre 2023 – RECOMENDACIÓN del Viernes | 26 abril 2024 – INSTITUCIÓN CONCERNIDA Comisión Europea – PAÍS República Checa

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a documentos elaborados o recibidos por la Comisión Europea al preparar su propuesta legislativa de Reglamento para prevenir y combatir el abuso sexual de menores en línea. La Comisión identificó 121 documentos y dio amplio acceso público a 88 de ellos, excluyendo únicamente datos personales. En cuanto a los 33 documentos restantes, la Comisión dio acceso a partes de cinco documentos. Al negar el acceso, la Comisión se basó en varias exenciones previstas en la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos, incluida la necesidad de proteger su proceso de toma de decisiones en curso. El denunciante no estaba satisfecho con el acceso limitado concedido a estos 33 documentos.

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo inspeccionó los documentos y, sobre esta base, la Defensora del Pueblo no está convencida por los argumentos de la Comisión de que su divulgación (más amplia) perjudicaría gravemente los intereses protegidos por las excepciones establecidas en la legislación de la Unión sobre el acceso del público a los documentos. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo consideró que la negativa de la Comisión a conceder un amplio acceso público a los documentos solicitados constituía mala administración. La Defensora del Pueblo recomendó que la Comisión reconsiderara su posición sobre la solicitud de acceso con vistas a dar un amplio acceso público a los documentos en cuestión.

“Evaluación del Defensor del Pueblo que dio lugar a una recomendación

Sobre la naturaleza de los documentos controvertidos en la presente investigación

  1. Todos los documentos controvertidos en el presente asunto se elaboraron o recibieron durante la elaboración de la propuesta legislativa de Reglamento del CSAM. Algunos de estos documentos contienen posiciones o puntos de vista de representantes de interés de la industria de la tecnología o de las autoridades públicas que, presumiblemente, se han compartido con la Comisión con el fin de informar o influir en la redacción de la propuesta CSAM. Otros documentos contienen observaciones sobre el proyecto de propuesta CSAM de varios servicios de la Comisión, incluido el Servicio Jurídico de la Comisión, o constituyen proyectos de evaluación de impacto y documentos conectados, como las actas de las reuniones de los grupos interservicios sobre el proyecto de evaluación de impacto y los dictámenes del Comité de Control Reglamentario.
  2. Uno de los principios fundamentales de la UE es la apertura en la toma de decisiones. [12]La apertura facilita la participación pública y garantiza una mayor rendición de cuentas de los responsables de la toma de decisiones. [13] Esto es aún más importante cuando la toma de decisiones da lugar a una nueva legislación. [14] La apertura a este respecto contribuye a reforzar la democracia al permitir a los ciudadanos examinar toda la información que ha constituido la base de un acto legislativo. [15]
  3. La Comisión es «un actor clave en el proceso legislativo» [16],ya que los actos legislativos se adoptan sobre la base de una propuesta de la Comisión, salvo disposición en contrario de los Tratados. Si bien la jurisprudencia de la UE establece que el proceso legislativo comienza  formalmente  con la transmisión de la propuesta legislativa a los colegisladores, [17] la misma jurisprudencia reconoce que los documentos que forman parte de la base de la acción legislativa también están cubiertos, habida cuenta de su finalidad, por la definición de «documentos legislativos» del Reglamento (CE) no 1049/2001. [18]  Si bien la jurisprudencia citada se refiere específicamente a los (proyectos) de informes de evaluación de impacto y a los dictámenes del Comité de Control Reglamentario que los acompañan, el Defensor del Pueblo considera que el mismo razonamiento puede aplicarse a otros documentos que contienen información que constituye elementos importantes del proceso legislativo de la UE, concretamente la aportación que se incorpora a una propuesta legislativa. El Defensor del Pueblo considera que, en palabras del Tribunal, la divulgación de tales aportaciones «puede aumentar la transparencia y la apertura del proceso legislativo en su conjunto, en particular de las fases preparatorias de dicho proceso, y, por tanto, reforzar el carácter democrático de la Unión al permitir a sus ciudadanos examinar dicha información e intentar influir en dicho proceso».

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Recomendación

Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo formula la siguiente recomendación a la Comisión:

La Comisión Europea debe reconsiderar su posición sobre la solicitud de acceso con vistas a proporcionar un acceso significativamente mayor, teniendo en cuenta las consideraciones del Defensor del Pueblo compartidos en la presente Recomendación.

Se informará de esta recomendación a la Comisión y al denunciante. De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, la Comisión enviará un dictamen circunstanciado a más tardar el 26 de julio de 2024”.

[12] Artículo 15, apartado 1, del TFUE.

[13] Artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

[14] Artículo 12, apartado 2, y considerando 6 del Reglamento 1049/2001.

[15] Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 2008, Suecia y Turco/Consejo, C-39/05 P y C-52/05 P, apartado 46: https://eur-lex.europa.eu/ contenido-legal/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62005CJ0039&qid=1711530564196 .

[16] Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de septiembre de 2018, ClientEarth/Comisión, C-57/16, apartados 87 septies:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62016CJ0057&qid=1712587747391 .

[17] Ibíd., apartado 86.

[18] Ibíd., apartados 90 a 93.