Dirección General de Multilingüismo
«El Tribunal establecerá un Servicio Lingüístico compuesto por expertos que posean una cultura jurídica adecuada y un amplio conocimiento de varias lenguas oficiales de la Unión» (artículo 42 del Reglamento de Procedimiento).
La Dirección General de Multilingüismo es el servicio más grande de la institución, lo que revela la importancia de la cuestión lingüística para el Tribunal de Justicia.
La Dirección General está compuesta por la Dirección de Interpretación y las Direcciones A y B de Traducción Jurídica. Comprende igualmente unas unidades funcionales, bajo la autoridad directa del Director General, que se ocupan de las tareas transversales necesarias para el servicio en su conjunto.
Para más información:
Direcciones A y B de Traducción Jurídica
Régimen lingüístico del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Régimen lingüístico del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Por lo que respecta a los procedimientos ante el Tribunal de Justicia, las disposiciones relativas al régimen lingüístico se encuentran en los artículos 36 a 42 de su Reglamento de Procedimiento. En lo que se refiere a los procedimientos ante el Tribunal General, esas mismas disposiciones figuran en los artículos 44 a 49 de su Reglamento de Procedimiento.
Los Reglamentos de Procedimiento de los dos órganos jurisdiccionales de la Unión Europea han reproducido los mecanismos de empleo de las lenguas que figuran en el Reglamento (CEE) n.º 1/58 del Consejo, por el que se fija el régimen lingüístico de la Unión Europea. Todas las demás normas en materia de uso de las lenguas se aplican mutatis mutandis a los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales de la Unión.
Para cada procedimiento incoado ante uno de los órganos jurisdiccionales de la Unión se determina una lengua de procedimiento. La lengua de procedimiento es una de las veinticuatro lenguas oficiales. En las cuestiones prejudiciales, es siempre la lengua utilizada por el juez nacional que se dirige al Tribunal de Justicia. En los recursos directos, el demandante puede elegir la lengua de procedimiento, y no está vinculado por su propia nacionalidad ni por la de su abogado. No obstante, cuando el demandado es un Estado miembro, la lengua de procedimiento es la lengua o una de las lenguas de dicho Estado. Una vez determinada, la lengua de procedimiento debe emplearse durante todo el procedimiento, tanto en los escritos como en la fase oral. Esta elección no sólo vincula a las partes, sino también a los terceros cuya intervención en el procedimiento pueda admitirse.
El Tribunal de Justicia necesita una lengua común para deliberar. Esta lengua es tradicionalmente el francés. Así, todos los documentos presentados por las partes en la lengua de procedimiento se traducen al francés para crear un expediente de trabajo interno. No obstante, todos los documentos intercambiados posteriormente entre las Secretarías y las partes se redactarán en la lengua de procedimiento. Ésta cobra especial importancia en la fase final del procedimiento, ya que sólo es auténtico el texto de la sentencia del Tribunal de Justicia o del Tribunal General redactado en la lengua de procedimiento. Tanto las sentencias del Tribunal de Justicia como las del Tribunal General se publican en la Recopilación de la Jurisprudencia, que se edita en todas las lenguas.
La Dirección General de Multilingüismo desempeña así un importante papel en el diálogo entre las partes y el Juez de la Unión a lo largo del procedimiento.
Las Direcciones de Traducción Jurídica se encargan de traducir al francés, a partir de todas las lenguas oficiales de la Unión Europea, los escritos presentados por las partes y de traducir a todas las lenguas, y en especial a la lengua de procedimiento, las sentencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal General. El Abogado General, sin embargo, se expresa generalmente en su lengua y el texto original de sus conclusiones se traduce a la lengua de procedimiento, para las partes, y a todas las demás lenguas, para su publicación. Dado que las peticiones de decisión prejudicial de los órganos jurisdiccionales nacionales se notifican a todos los Estados miembros desde su recepción, han de ser traducidas igualmente a todas las lenguas oficiales.
Debido a este importante papel intermediador, el Tribunal de Justicia sólo emplea a juristas. Por ello, las Direcciones de Traducción Jurídica (al servicio de los dos órganos jurisdiccionales) están compuestas por juristas lingüistas, todos ellos licenciados en Derecho. El artículo 42 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia dispone, por otra parte, que el servicio lingüístico debe estar «compuesto por expertos que posean una cultura jurídica adecuada».
Durante la fase oral del procedimiento, la Dirección de Interpretación es responsable de la comunicación entre las partes y los Jueces. Las vistas ante los órganos jurisdiccionales de la Unión son objeto de interpretación simultánea a tantas lenguas como sea preciso.
La interpretación tiene por objeto la comunicación oral. Para respetar la propia naturaleza del debate oral, no puede tratarse en este caso de una traducción literal. La misión del intérprete consiste en restituir fielmente, en tiempo real, el mensaje del orador en otra lengua.
Los intérpretes del Tribunal de Justicia deben poseer, además de un perfecto conocimiento de sus lenguas de trabajo, buenos conocimientos de la materia que se tratará en la vista. Por lo tanto, se atribuye especial importancia al estudio de los autos del procedimiento. Los intérpretes —sometidos a una estricta obligación de confidencialidad— tienen pleno acceso a los autos de los asuntos, lo que les permite familiarizarse con las cuestiones jurídicas y la terminología pertinentes.
Al ser el francés la lengua de deliberación de los órganos jurisdiccionales de la Unión, algunos documentos no están disponibles en otras lenguas, lo que exige de todos los intérpretes que trabajan para el Tribunal de Justicia una excelente comprensión del francés escrito.
(Fuente: Página web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea).
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