Como recuerda la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo, “el derecho de iniciativa legislativa está reservado casi en su totalidad a la Comisión Europea. Tanto el Consejo como el Parlamento tienen un derecho de iniciativa indirecto, ya que pueden solicitar una propuesta legislativa a la Comisión, que no está obligada a realizar un seguimiento. Los Tratados otorgan al Parlamento un derecho de iniciativa directo solo en casos específicos, a saber, sobre las normas para su propia composición, las elecciones europeas y las funciones de los diputados al Parlamento Europeo. El Consejo Europeo no es formalmente un órgano legislativo de la UE”.
Aquí puede verse una interesante síntesis del complicado y farragoso proceso legislativo europeo: “El poder legislativo. ¿Cómo se desarrolla el trabajo legislativo?”. Y aquí un interesante estudio sobre el “Derecho de iniciativa del Parlamento Europeo” (de Andreas MAURER, Universidad de Innsbruck, Cátedra Jean Monnet de Estudios de Integración Europea y Michael C. WOLF, Universidad de Innsbruck), donde se dice que “El Parlamento Europeo es el único órgano de la Unión elegido democráticamente. Sin embargo, a diferencia de la mayoría de los parlamentos, no tiene un derecho formal de iniciativa legislativa. Dicha iniciativa recae casi exclusivamente en los órganos ejecutivos de la Unión: la Comisión y, de forma limitada pero creciente, el Consejo Europeo y el Consejo. Este estudio, encargado por el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo a petición de la Comisión AFCO, pone de manifiesto que los «informes de propia iniciativa» del Parlamento constituyen un instrumento, por lo general subestimado y apenas reconocido, que configura de modo informal la agenda de las políticas de la Unión. El estudio ofrece un análisis exhaustivo de los informes de iniciativa tanto legislativa como no legislativa. Sostiene que el Parlamento es capaz de crear un entorno de cooperación que propicia que la Comisión asuma sus prioridades legislativas e incluso, en ocasiones, solicitudes muy específicas de actuación legislativa. A partir de los datos relativos a la actividad del Parlamento desde 1993 examinaremos, en último lugar, la forma en que se podría proceder, con pragmatismo, a reformas o a la revisión de los Tratados”.
“En la resolución adoptada por la Comisión de Asuntos Constitucionales con 22 votos a favor, 5 en contra y una abstención, los eurodiputados proponen otorgar al Parlamento un derecho “general y directo” de iniciativa legislativa, en la próxima revisión de los Tratados.
(Según la Comisión de Asuntos Constitucionales), esto reflejaría la evolución de las instituciones de la UE y restauraría el equilibrio de la arquitectura institucional de la UE, dicen. El derecho de iniciativa del Parlamento debe ser exclusivo en las materias que afecten a la legitimidad democrática y la soberanía de la Unión Europea. La Comisión podría conservar un derecho concurrente o mantener un monopolio de iniciativa legislativa en algunas áreas, por ejemplo, en materia presupuestaria. El Consejo podría tener un derecho directo de iniciativa en áreas estrictamente definidas, agregan los eurodiputados”.