Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, dos de las acepciones del término expediente son:
- Reflejo documental de las actuaciones desarrolladas en relación con una cuestión determinada por un órgano administrativo o entidad privada.
- Ordenación documentada de las actividades de supervisión, control, inspección o sanción desarrolladas por una administración pública en relación con un interesado y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido”.
Y del término antecedentes:
- Circunstancias de hecho o de derecho que han de servir de base para adoptar una resolución judicial o administrativa.
Considero que estos significados son trasladables a cualquier Estado miembro de la UE y a las instituciones comunitarias. Y tienen especial trascendencia para la correcta aplicación del Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
El intento de acceder a documentos relativos al cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020 y al expediente de infracción abierto por la Comisión Europea al respecto, antes de que el mismo se cerrara, fueron infructuosos[1].
El 2 de diciembre de 2021 se solicitó acceso a: “Todos los documentos del expediente de infracción nº INFR(2021)2114. Comisión contra Alemania, cerrado el 2 de diciembre de 2021”. Referencia solicitud de acceso GESTDEM 2021/7586.
Incumpliendo todos los plazos, el 1 de febrero de 2022, se recibe escrito del Director General del Servicio Jurídico de la Comisión Europea, en la que se informa que
“En respuesta a su solicitud, el Servicio Jurídico ha identificado los siguientes documentos:
- Carta de emplazamiento enviada por la Comisión a Alemania el 9 de junio de 2021 (documento referencia C(2021)4251 final);
- Respuesta de Alemania de 3 de agosto de 2021 a la carta de emplazamiento de la Comisión;
- Comunicado de prensa de la Comisión de 2 de diciembre 2021 sobre la decisión de archivar el procedimiento de infracción contra Alemania (documento público)”.
Dándose acceso a los mismos.
Se comunicó a la Comisión que no se había dado acceso a los siguientes documentos previos a la carta de emplazamiento:
“1. Nota de información, de 7 de mayo de 2020, de la presidenta de la Comisión Europea con vistas a una conversación con la presidenta del Banco Central Europeo (BCE) el 8 de mayo, tras la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo (referencia del documento: SG-PDT-VPs/12602).
- Nota del Servicio Jurídico, de 14 de mayo de 2020, al Jefe del Gabinete de la presidenta de la Comisión Europea, «Análisis jurídico de la sentencia de 5 de mayo del Tribunal Constitucional alemán en el asunto Weiss sobre el programa PSPP del Banco Central Europeo» [referencia del documento: Ares(2020) 2553942].
- Acta de la reunión, de 25 de noviembre de 2020, entre el Director General del Servicio Jurídico y los Secretarios de Estado del Ministerio de Economía y el Ministerio de Hacienda alemanes [referencia del documento: Ares(2020)7128843].
- Carta del Secretario de Estado del Ministerio de Economía alemán, de 15 de enero de 2021, al Director General del Servicio Jurídico [referencia del documento: Ares(2021)2885461).
- Carta de los Secretarios de Estado del Ministerio de Economía y del Ministerio de Hacienda alemanes, de 23 de febrero de 2021, al Director General del Servicio Jurídico [referencia del documento: Ares(2021)1498387]”.
La Comisión Europea, después de dilatar indebidamente su respuesta, concluye denegando el acceso a dichos documentos, argumentando que los mismos no forman parte del expediente de infracción nº INFR(2021)2114 (Comisión contra Alemania, cerrado el 2 de diciembre de 2021), pues técnicamente dicho procedimiento no comienza formalmente hasta la carta de emplazamiento, y que si el peticionario los quiere debe presentar una nueva solicitud de acceso que, obviamente, soportará el trámite establecido, las dilaciones habituales de la Comisión y la posible decisión denegatoria del acceso.
En mi opinión, la referida Decisión denegatoria constituye una auténtica maniobra dilatoria: no se quiere dar acceso a los documentos, ni motivar la denegación de acceso y se procede a enredar o complicar al solicitante para que desista en su intento.
Todos los documentos controvertidos obedecen a una misma causa: la Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020 y la actividad de la Comisión Europea como guardiana de los Tratados respecto a la misma.
Todos los documentos controvertidos obedecen, por tanto, a la finalidad de examen por la Comisión de si se ha incumplido en este asunto el Derecho de la Unión Europea.
El 10 de mayo de 2020 se publicó una declaración de la Presidenta de la Comisión Europea (https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/STATEMENT_20_846 ), en la que se manifiestó: “Ahora estamos analizando en detalle la sentencia del Tribunal Constitucional alemán. Y analizaremos los posibles próximos pasos, que pueden incluir la opción de procedimientos de infracción”.
Todos esos pasos a que alude la señora von der Leyen lo son sin solución de continuidad y, aunque sean oficiosos o preliminares, debe entenderse que forman parte del “expediente completo” del procedimiento de infracción, sobre todo a efectos del acceso al mismo por parte de los ciudadanos.
Si dichos documentos no se han incorporado al expediente de infracción difícilmente se puede conocer su existencia y se dificulta sobremanera el acceso a los mismos.
Conclusión
Parece evidente que los cinco documentos controvertidos y esenciales para escrutar y valorar cómo la Comisión Europea ha actuado en este caso deben formar parte del expediente, pues son reflejo documental de las actuaciones antecedentes desarrolladas por la Comisión, sin solución de continuidad, en relación a la referida sentencia del Tribunal Constitucional alemán en cuanto a sus actividades de supervisión, control, inspección o sanción, como guardiana de los Tratados.
Estamos ante una cuestión de principio que debe aclararse: qué documentos debe incluir un expediente –completo- de infracción; sobre todo a los efectos del Reglamento (CE) n° 1049/2001. Cuestión de principio similar a la que se le planteó a la Defensora del Pueblo Europeo sobre los mensajes de texto como documento, en la que concluyó que “está claro que los mensajes de texto entran en el ámbito de aplicación de la ley de la UE sobre el acceso del público a los documentos (Reglamento 1049/2001)”.
[1] Puede verse, entre otros, IBÁÑEZ GARCÍA: “Cómo ha cumplimentado la Unión Europea la STC alemán del 5 de mayo de 2020?” I Parte https://hayderecho.com/wp-content/uploads/2020/12/BCE.-STC-ALEMAN.-SOLICITUD-ACCESO-DOCS-ARTICULO-FINAL.pdf II Parte https://hayderecho.com/wp-content/uploads/2021/06/BCE-STC-ALEMAN-SOLICITUD-ACCESO-DOCS-ARTICULO-II-PARTE.pdf