El Consejo de Estado suele publicar/facilitar sus dictámenes sobre textos normativos una vez que las normas dictaminadas han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
Dice Pilar Cuesta de Loño (Letrada del Consejo de Estado), en la página web del Consejo, que “Los dictámenes del Consejo de Estado no solo aportan calidad y rigor técnico a las normas que informan, sino que además se erigen en garantía de los derechos de los ciudadanos. La exigencia legal de su intervención en vía administrativa (recursos y responsabilidad patrimonial) les atribuye una labor de tutela que deja huella en la sociedad a la que sirve”.
Parece un argumento más que suficiente para despertar el interés -del ciudadano en general y del jurista en particular- en el conocimiento (y en el acceso) a los dictámenes del Consejo, especialmente los relativos a los anteproyectos o proyectos normativos.
Según el artículo 21 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, el Consejo de Estado en Pleno deberá ser consultado en los siguientes asuntos: “Anteproyectos de leyes que hayan de dictarse en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo”. Y según el artículo 22, la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los siguientes asuntos: “Disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecución, cumplimiento o desarrollo de tratados, convenios o acuerdos internacionales y del derecho comunitario europeo”.
Según el artículo 7 del Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo expresarán si se acuerdan conforme con el dictamen del Consejo de Estado o se apartan de él. En el primer caso, se usará la fórmula «de acuerdo con el Consejo de Estado»; en el segundo, la de «oído el Consejo de Estado». Como explica el propio Consejo, “en los proyectos de normas pueden distinguirse las consideraciones de fondo, de las de sistemática jurídica, de las de redacción. Se habrán de diferenciar las observaciones esenciales a efectos de que si, estas son atendidas en su totalidad, se pueda utilizar la fórmula “de acuerdo con el Consejo de Estado” en la disposición o resolución (en caso contrario se utiliza la fórmula “oído el Consejo de Estado”). En los proyectos normativos se puede acompañar al dictamen un nuevo texto de la disposición, en el que figure íntegramente redactado el que, a juicio del Consejo de Estado deba aprobarse”.
En el preámbulo del “Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes”. (Publicado en el BOE núm. 263, de 3 de noviembre de 2021), consta: “En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de las Ministras de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de Hacienda y Función Pública, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de los Ministros de Cultura y Deporte, y de Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2021…”
Como ha denunciado José Eugenio Soriano sobre el eclipse del Parlamento y refiriéndose expresamente a este Real Decreto-Ley («Arbitrariedad como norma” 5c8.html) : “Malos tiempos para el parlamentarismo. El desdén del Ejecutivo hacia el oscurecido legislador es patente. Años sin celebrarse el Debate sobre el Estado de la Nación, aquél que no quiso hacer Suárez costándole que Carrillo socarronamente le espetara que «ya se está arrepintiendo de no haberlo comenzado»; años de decretos-leyes sin pluralismo que valga, hasta llegar al inefable Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de 161 páginas, divididas en Libros, Títulos y Capítulos, como si de un Código se tratase y todo por evitar multas europeas por la pereza en incorporarlas a tiempo (y la saga continúa con un par más de decretos en apenas 10 días)…”
El 23/11/2021 se solicitó al Consejo de Estado su dictamen sobre dicha norma, recibiendo como contestación: “El dictamen por el que está interesada se lo tiene que pedir al Ministerio correspondiente, que en este caso es Presidencia de Gobierno”. ¿No le ha autorizado el Gobierno para su publicación?
Precedente de falta de transparencia: