La falta de transparencia denota, siempre, gato encerrado

A este asunto le he dedicado los dos anteriores posts (aquí  y aquí  ).

Vuelvo a recordar las palabras vertidas por mi entrañable amigo el profesor Soriano García sobre el Decreto Ley comentado («Arbitrariedad como norma ) :

“Malos tiempos para el parlamentarismo. El desdén del Ejecutivo hacia el oscurecido legislador es patente. Años sin celebrarse el Debate sobre el Estado de la Nación, aquél que no quiso hacer Suárez costándole que Carrillo socarronamente le espetara que «ya se está arrepintiendo de no haberlo comenzado»; años de decretos-leyes sin pluralismo que valga, hasta llegar al inefable Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de 161 páginas, divididas en Libros, Títulos y Capítulos, como si de un Código se tratase y todo por evitar multas europeas por la pereza en incorporarlas a tiempo (y la saga continúa con un par más de decretos en apenas 10 días)…”

Quien, además, me ha remitido el siguiente comentario sobre mi anterior post: “… Los viejos arcana principi siguen vivos y coleando. Pero no le interesa ni a las administraciones, ni a sus funcionarios, ni mucho menos a sus dirigentes. ¡A pagar, obedecer y callar!”.

El 23/11/2021 se solicitó al Consejo de Estado su dictamen sobre dicha norma, recibiendo como contestación: “El dictamen por el que está interesada se lo tiene que pedir al Ministerio correspondiente, que en este caso es Presidencia de Gobierno”. ¿No le ha autorizado el Gobierno para su publicación? Vuelven a contestar el 25/11/2021: “tenemos orden del Ministerio que lo tienen que hacer público ellos. Pídaselo, por favor, usted a ellos”. También se solicitó el 23/11/2021 al Portal de la Transparencia.

Hoy ha sido publicado en el BOE el oculto Dictamen nº 878/2021,  de 2/11/2021, sobre el “Proyecto de Real Decreto-ley de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros», que concluye así:

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, por unanimidad, es de dictamen: 

Que, una vez tenidas en cuenta las observaciones de carácter esencial formuladas a la rúbrica del libro primero y a los artículos 42.1, 67.3, 68, 69.3, 73.8, 75.3 y 77.2 del proyecto y consideradas las restantes, en especial aquellas en las que se propone una redacción alternativa a la norma proyectada, puede el Gobierno aprobar el proyecto de Real Decreto-ley sometido a consulta».

En el dictamen pueden leerse, entre otras, las siguientes “perlas”, sobre una auténtica chapuza de técnica legislativa:

No consta ningún otro sobre los estudios o consultas que hubieran podido realizarse más allá de las breves menciones que la memoria realiza a los mismos. Del mismo modo, la memoria dice que se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, pero tal informe no figura en el expediente, como hubiera sido exigible.

(Falta de diligencia ministerial) En el supuesto sometido a consulta, el retraso en el proceso de transposición de estas directivas no consiste en que no haya habido tiempo para aprobar en las Cortes Generales las correspondientes leyes de transposición, sino en que los departamentos ministeriales competentes no han avanzado en una medida razonable en la tramitación de los anteproyectos de ley que, una vez concluidos y tras la aprobación del por el Consejo de Ministros, deben remitirse como proyectos de ley al Congreso de los Diputados.

Una más rápida tramitación de los departamentos afectados en la elaboración de la consulta de la que son coproponentes, habría contribuido a la mejora del texto y evitado las premuras de aquella.

(Mala administración) Esta conclusión favorable al uso del real decreto-ley, que en su momento pondrá punto final al presente dictamen, no impide la crítica a las reiteradas deficiencias procedimentales en su tramitación ni permite demorar la adopción de medidas de control dirigidas a evitar que en lo sucesivo se vuelvan a reproducir situaciones que, como la que subyace en la presente consulta, no se ajustan al principio de buena administración, consagrado en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y deducido por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de los artículos 9.3 y 103 de la Constitución.

Expuesto el contenido del proyecto de Real Decreto-ley y las observaciones que, en relación al mismo, se han considerado pertinentes, procede terminar recordando que la conclusión favorable a su aprobación, con la que finaliza el presente dictamen, no exime a la autoridad consultante de su obligación de adoptar las medidas de control y coordinación de la actividad de los diferentes departamentos ministeriales que resulten oportunas para que en lo sucesivo no se reproduzcan, con ocasión de la transposición de las directivas de la Unión Europea, situaciones como la que subyace en la presente consulta.

Sobre las críticas de carácter esencial vertidas en el dictamen, remito al atento lector al referido informe.