Ataque al diálogo judicial europeo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy su Sentencia sobre el Asunto C-564/19 IS (Ilegalidad de la resolución de remisión) , en la que declara que el Derecho de la Unión se opone a que, a raíz de un recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el fiscal general, un tribunal supremo nacional declare la ilegalidad de una petición de decisión prejudicial presentada por un órgano jurisdiccional inferior por considerar que las cuestiones planteadas no son pertinentes ni necesarias para la resolución del litigio principal.
Para el TJUE, sobre la base de la primacía del Derecho de la Unión, un juez nacional debe hacer caso omiso de toda práctica jurisdiccional nacional que menoscabe su facultad de consultar al Tribunal de Justicia.
El TJUE señala con acierto que el control de legalidad que pretende realizar el Tribunal Supremo húngaro se asemeja al control de la admisibilidad de una petición de decisión prejudicial, que forma parte de la competencia exclusiva del Tribunal de Justicia. Además, la declaración de ilegalidad puede, por una parte, debilitar la autoridad de las respuestas que el Tribunal de Justicia proporcione y, por otra parte, limitar el ejercicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales para remitir peticiones de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia, y, por consiguiente, puede restringir la tutela judicial efectiva de los derechos conferidos a los particulares por el Derecho de la Unión.
En estas circunstancias, dice el TJUE, el principio de primacía del Derecho de la Unión (últimamente muy cuestionado por las jurisdicciones constitucionales o supremas alemana, polaca, húngara y rumana) obliga al órgano jurisdiccional inferior a dejar inaplicada la resolución del tribunal supremo del Estado miembro de que se trate. Esta conclusión no se ve cuestionada en absoluto por la circunstancia de que, con posterioridad, el Tribunal de Justicia pueda eventualmente declarar inadmisibles las cuestiones prejudiciales planteadas por ese órgano jurisdiccional inferior.
La persecución de los jueces díscolos. Asimismo, en su Sentencia, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a que se incoe un procedimiento disciplinario contra un juez nacional por haber planteado al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial, puesto que la mera perspectiva de verse expuesto a dicho procedimiento puede menoscabar el mecanismo previsto en el artículo 267 TFUE, así como la independencia judicial, que es esencial para el buen funcionamiento de este mecanismo. Además, ese procedimiento (disciplinario) puede disuadir a todos los órganos jurisdiccionales nacionales de plantear cuestiones prejudiciales, lo que podría poner en peligro la aplicación uniforme del Derecho de la Unión.
Falta de respeto al Derecho de la UE
En un excelente artículo de hoy publicado en El Mundo (“Arbitrariedad como norma” ), José Eugenio Soriano, denuncia el eclipse del Parlamento:
“Malos tiempos para el parlamentarismo. El desdén del Ejecutivo hacia el oscurecido legislador es patente. Años sin celebrarse el Debate sobre el Estado de la Nación, aquél que no quiso hacer Suárez costándole que Carrillo socarronamente le espetara que «ya se está arrepintiendo de no haberlo comenzado»; años de decretos-leyes sin pluralismo que valga, hasta llegar al inefable Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de 161 páginas, divididas en Libros, Títulos y Capítulos, como si de un Código se tratase y todo por evitar multas europeas por la pereza en incorporarlas a tiempo (y la saga continúa con un par más de decretos en apenas 10 días)…”
Este es el “Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes” , cuyo preámbulo contiene pueriles argumentos sobre las razones que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de transponer las distintas directivas en cada uno de los supuestos recogidos en el presente real decreto-ley.
Desconocemos el dictamen del Consejo de Estado sobre el acierto, oportunidad y la técnica legislativa de la norma, pues a fecha de hoy no ha sido publicado en la web del Consejo. Además, ¿dónde está la participación pública?
Problema endémico. Según esta información de newtral, del 6/10/2021, “El retraso en la adopción de normativas comunitarias a la legislación estatal -un proceso que técnicamente se conoce como ‘transposición’- no es una novedad, ni tampoco ha sido una consecuencia de la pandemia de la COVID-19. A 6 de octubre de 2021, España tiene 20 directivas comunitarias pendientes de transponer, las cuales acumulan, de media, un año y un ocho meses de retraso, pese a que la adaptación es un requisito necesario para aplicar la legislación europea en los Estados miembros”.
Por si es de interés: “Sobre la mejora en la eficacia de la aplicación del derecho europeo en España”.
Resumen:
Si, como ha reconocido el propio Gobierno, “el Derecho de la UE, en virtud del principio de primacía, condiciona de manera esencial la actividad normativa nacional a todos los niveles del ordenamiento jurídico interno (y) esta situación de desplazamiento creciente de la creación normativa hacia las instituciones de la UE plantea a los Gobiernos y Administraciones nacionales nuevos retos de adaptación a un escenario jurídico en el que, cada vez en mayor medida, las normas que afectan directamente a los ciudadanos y empresas provienen de Bruselas”; y las estimaciones indican que el porcentaje de producción normativa de un Estado miembro de alguna manera influido por el Derecho de la Unión Europea puede llegar al 80%; parece obvio que las Directrices de técnica normativa no pueden ser ajenas a esta realidad.
Hasta la fecha se han dado sólo tímidos y fragmentarios pasos en la elaboración de directrices y acciones encaminadas a mejorar los controles de calidad, ex ante y ex post, de la incorporación al ordenamiento interno del Derecho de la Unión Europea.