¿Para qué sirve un procedimiento legislativo basado en el principio de better regulation?

En el “Comunicado de la Comisión Permanente en relación con las resoluciones judiciales dictadas como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual”, de ayer, se recordó que:

 Este Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 599.1.12ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, emitió el 25 de febrero de 2021 el correspondiente informe sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que fue aprobado por unanimidad. 

El informe, que fue remitido al prelegislador, constataba que el cuadro penológico contemplado en el anteproyecto para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII del Código Penal suponía una reducción del límite máximo de algunas penas y concluía que ‘la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se hayan impuesto las penas máximas conforme a la legislación vigente’. 

El legislador hizo caso omiso, y ahora, algunos “responsables” políticos se dedican a verter intolerables ataques contra los miembros del Poder Judicial, que no hacen otra cosa que aplicar la chapucera ley de acuerdo con los principios constitucionales.

El artículo 9.2 de la Constitución española dice que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Y el 105 que la ley regulará “la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten”.

A lo anterior le he dedicado muchos posts de este blog, pues los denominados principios de buena regulación son prácticamente desechados o no tomados en consideración por el legislador español, como es claro ejemplo el tema con el que abro este comentario. Los principios referidos coadyuvan al acierto y oportunidad de la norma proyectada, pues –en virtud del principio democrático- tienen en cuenta la opinión de las personas afectadas y, además, de los órganos especializados que tienen entre sus funciones, precisamente, la de asesorar a quien propone la norma. Órganos como, por ejemplo, el Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial, que son constantemente vilipendiados cuando sus dictámenes o informes no agradan al destinatario.

A la política de Mejora Regulatoria (Better Regulation) se ha referido el Gobierno, pero parece ser, como observamos con excesiva frecuencia (abuso del decreto-ley; abuso de la tramitación urgente de proyectos de ley; utilización de la proposición de ley para evitar, precisamente, las consultas públicas, los dictámenes e informes preceptivos; el análisis del impacto normativo, etcétera) que no se aplica el cuento.

Dicen las webs oficiales:

“Los términos “buena regulación”, “mejora de la regulación”, “regulación inteligente” o “regulación eficiente” proceden de los anglicismos «Better Regulation», «Regulatory Reform» o «Smart Regulation​». Estos conceptos, un tanto imprecisos, se han ido progresivamente desarrollando en el ámbito de la Unión Europea (UE) y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en las últimas tres décadas.​

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En definitiva, la mejora de la regulación ha de entenderse como una política pública en sí misma, de corte transversal y de carácter indispensable, que debe funcionar como premisa de desarrollo de cualquier intervención pública para garantizar la consecución de sus principales objetivos al mínimo coste. En este sentido, la mejora de la regulación puede definirse como un conjunto de principios (necesidad, proporcionalidad, no discriminación, etc.) e instrumentos que deben aplicarse durante todo el ciclo de intervención pública en sus diferentes fases (planeamiento, elaboración, aprobación, implementación y seguimiento, revisión y evaluación) para garantizar que ésta se realiza de la mejor forma posible”.

Aplíquense el cuento, por favor.