Sobre el desconcierto que producen los decretos-leyes derogados por su no convalidación

Interesante estudio de Jorge García-Andrade Gómez, publicado en el último número de la Revista de Administración Pública:

Decreto-ley y derogación: un desafío para el sistema de fuentes

Resumen

La falta de convalidación de varios decretos leyes en los últimos años ha reabierto la controversia acerca de la vigencia y la eventual reviviscencia de las normas por ellos derogadas. Este trabajo analiza la problemática que rodea a esta figura, así como ofrece una aproximación que trata de integrar la operativa singular del decreto ley en las previsiones del sistema de fuentes sobre la derogación.

“La proliferación de los decretos leyes en los últimos años ha puesto al descubierto que persiste una zona de sombra en su régimen jurídico, concretamente cuando se aplica la figura de la derogación a esta legislación de urgencia.

 La principal incertidumbre ha surgido cuando el Congreso de los Diputados no ha convalidado algunos decretos leyes que contenían regulaciones que se aplicaban a millones de relaciones jurídicas, bien entre particulares o bien entre estos y la Administración pública, con la circunstancia añadida de que aquellas normas de urgencia habían derogado o dado nueva redacción a preceptos de leyes cruciales para la sociedad contemporánea. Esta situación ha sembrado el desconcierto entre numerosos operadores jurídicos y particularmente entre los profesionales del derecho, pues, en aplicación de las reglas de nuestro sistema de fuentes, la derogación de una norma (en este caso el decreto ley) no determina la reviviscencia de la norma que aquella derogó. De manera que se habría producido un vacío legal como consecuencia de la doble derogación operada: la inicialmente dispuesta por el decreto ley y la posterior de este último.

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En este paisaje difícilmente se reconoce el principio constitucional de seguridad jurídica. Además, nos devuelve episodios de nuestro derecho histórico con la incómoda presencia de algunos de los demonios que el título preliminar del CC trató de desterrar. Hay que concluir reconociendo que es un retroceso en los avances que nos había procurado nuestro sistema de fuentes”.

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