Lo que no conoceremos de los entresijos del procedimiento de infracción contra Alemania (Sentencia Weiss)

Se solicitó, a la Comisión Europea, acceso a los siguientes documentos:

“1) Nota de información, de 7 de mayo de 2020, de la presidenta de la Comisión Europea con vistas a una conversación con la presidenta del Banco Central Europeo (BCE) el 8 de mayo, tras la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo (referencia del documento: SG-PDT-VPs/12602).

2) Nota del Servicio Jurídico, de 14 de mayo de 2020, al Jefe del Gabinete de la presidenta de la Comisión Europea, «Análisis jurídico de la sentencia de 5 de mayo del Tribunal Constitucional alemán en el asunto Weiss sobre el programa PSPP del Banco Central Europeo» [referencia del documento: Ares(2020) 2553942].

3) Acta de la reunión, de 25 de noviembre de 2020, entre el Director General del Servicio Jurídico y los Secretarios de Estado del Ministerio de Economía y el Ministerio de Hacienda alemanes [referencia del documento: Ares(2020)7128843].

4) Carta del Secretario de Estado del Ministerio de Economía alemán, de 15 de enero de 2021, al Director General del Servicio Jurídico [referencia del documento: Ares(2021)2885461).

5) Carta de los Secretarios de Estado del Ministerio de Economía y del Ministerio de Hacienda alemanes, de 23 de febrero de 2021, al Director General del Servicio Jurídico [referencia del documento: Ares(2021)1498387]”.

Dichos documentos son considerados por la Comisión como parte no integrante del expediente de infracción nº INFR(2021)2114 (Comisión contra Alemania, cerrado el 2 de diciembre de 2021). Para la Comisión, el expediente de infracción está integrado exclusivamente por los siguientes documentos:

  1. Carta de emplazamiento enviada por la Comisión a Alemania el 9 de junio de 2021 (documento referencia C(2021)4251 final);
  2. Respuesta de Alemania de 3 de agosto de 2021 a la carta de emplazamiento de la Comisión;
  3. Comunicado de prensa de la Comisión de 2 de diciembre 2021 sobre la decisión de archivar el procedimiento de infracción contra Alemania (documento público)”.

La respuesta a la solicitud de acceso, del Director General der Servicio Jurídico de la Comisión, de 30 de junio de 2022, fue la siguiente:

“Después de una evaluación concreta de los documentos solicitados, me gustaría informarle que:

  1. Se puede otorgar acceso parcial a la «Nota informativa del 7 de mayo de 2020» («documento 1») con algunas partes redactadas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, segundo guión, y el artículo 4(3), párrafo segundo del Reglamento (CE) nº 1049/2001.2).
  2. Acceso parcial al documento “Nota del Servicio Jurídico de 14 de mayo de 2020 al Jefe del Gabinete del Presidente de la Comisión Europea” (“documento 2”) puede ser concedido, con algunas partes redactadas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, segundo guión y 4(3), párrafo segundo del Reglamento (CE) nº 1049/2001.
  3. El acceso al “Acta de la reunión del 25 de noviembre de 2020” (“documento 3”) no puede concederse, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, segundo guión, y el artículo 4, apartado 3, segundo subpárrafo del Reglamento (CE) nº 1049/2001.
  4. Acceso a la “Carta de 15 de enero de 2021 del Secretario de Estado del Ministerio de Asuntos Económicos” (“documento 4”) y “Carta de los Secretarios de Estado del Ministerio de Economía y Finanzas de Alemania, de 23 de febrero de 2021” («documento 5») se puede conceder, a excepción de algunos datos personales que se han eliminado en de conformidad con el artículo 4, letra l), letra b), del Reglamento (CE) nº 1049/2001.

La explicación detallada es la siguiente:

2. Documentos 1-3

Los documentos solicitados se refieren a las consecuencias jurídicas de la Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020 (“sentencia Weiss”) sobre la legalidad del programa de compras del sector público. Más concretamente, se refieren a los iniciales análisis jurídicos de las consecuencias de esta sentencia para la relación entre el Derecho de la Unión y derecho constitucional nacional, porque el Tribunal Constitucional Federal alemán privó a la sentencia del Tribunal de Justicia (“el Tribunal”) en el asunto C-493/17 de sus efectos en el Ordenamiento jurídico alemán.

Los documentos reflejan el análisis interno inicial de diferentes interpretaciones legales y opciones políticas, y los primeros intercambios muy informales de pensamientos entre las autoridades alemanas y los servicios competentes de la Comisión, explorando diferentes opciones para el camino a seguir. Dichos intercambios tienen lugar en una relación de confianza y mutua confidencialidad, a fin de posibilitar la preparación de una solución a una posible infracción.

Esas discusiones, más allá del caso que nos ocupa, también tocan un tema de carácter más horizontal, que va más allá del caso específico en cuestión y es de interés con respecto a otras situaciones para las que se prevé que será necesario tomar determinadas decisiones.

El documento 1 es una nota informativa con fines de información interna preparada por el Servicio Jurídico de la Comisión, con carácter previo a la convocatoria entre el Presidente de la Comisión Europea y el Presidente del Banco Central Europeo (“BCE”), el 8 de mayo de 2020, y tras la sentencia Weiss.

Como informe interno, contiene algunas reflexiones preliminares de los servicios de la Comisión sobre las posibles acciones futuras del BCE, tras la sentencia Weiss, incluyendo

el impacto en la estabilidad financiera de la Unión. Como se indicó anteriormente, el acceso puede concederse parcialmente, con excepción de cierta información sensible referida en particular a diferentes opciones de curso de acción que estaban siendo consideradas por los servicios Comisión.

El documento 2 es un dictamen del Servicio Jurídico que recoge las distintas opciones de la Comisión para preservar la autonomía, la aplicación uniforme y la eficacia de la Derecho de la Unión, así como la autoridad del Tribunal en determinadas situaciones específicas.

Se puede otorgar acceso a ese documento con la excepción de cierta información confidencial (párrafos 16 a 18, 24 a 28 y 30 a 31) sobre estas opciones y sus hipotéticas consecuencias.

El documento 3 se refiere a una reunión entre los servicios de la Comisión y las autoridades alemanas, el 25 de noviembre de 2020, en el que las cuestiones planteadas en virtud del Derecho de la Unión a raíz de la sentencia Weiss fueron discutidas. Es un documento de naturaleza altamente sensible, ya que contiene la evaluación muy preliminar de los servicios de la Comisión y de la autoridades de las consecuencias de la sentencia Weiss, desde el punto de vista jurídico y político, en particular la relación entre los tribunales constitucionales y el derecho de la UE, posibles vías legales y políticas, presentadas de manera exploratoria, así como una discusión confidencial y preliminar sobre los posibles procedimientos de infracción resultante de la sentencia. Cabe subrayar que este documento, que describe puntos de vista y opiniones individuales relacionadas con la reunión, es una descripción unilateral de tal reunión preparada por el Servicio Jurídico únicamente para su registro interno, y no acordada con las autoridades alemanas.

La Comisión ha cerrado el procedimiento de infracción a la vista de la respuesta facilitada por Alemania a su carta de emplazamiento. Ha hecho pública la carta de emplazamiento, la respuesta de Alemania y el comunicado de prensa informando del cierre al solicitante.

, , No se puede conceder pleno acceso a los documentos solicitados, de conformidad con el artículo 4(3), párrafo segundo del Reglamento (CE) nº 1049/2001, que dice lo siguiente:

“Acceso a un documento que contiene opiniones para uso interno como parte de las deliberaciones y las consultas preliminares dentro de la institución en cuestión serán denegadas incluso después de tomada una decisión, si la divulgación del documento socavara gravemente el proceso de toma de decisiones de la institución, a menos que exista un interés público superior en divulgación».

Como señaló la Corte en el caso T-18/15 “La posibilidad de expresar opiniones de forma independiente dentro de una institución ayuda a fomentar discusiones internas con miras a mejorar el funcionamiento de dicha institución y contribuir al buen funcionamiento de la decisión – proceso de elaboración.”

Revelar todas las opciones previamente consideradas y contenidas en los tres documentos muy probablemente tendría un impacto grave en la práctica interna de la Comisión tener discusiones internas francas e imparciales dentro de la institución (“espacio para pensar”). Esto socavaría el funcionamiento de la Comisión y el desarrollo del proceso de toma de decisiones. También privaría a los servicios de la Comisión de la posibilidad de explorar en plena confianza y confidencialidad con las autoridades competentes del Estado miembro posibles opciones para resolver problemas de la legislación de la UE identificadas, en particular en áreas altamente sensibles, ámbitos como la relación entre el derecho de la UE y el derecho constitucional nacional.

Finalmente, podría a su vez afectar negativamente el resultado de las discusiones con el BCE (o cualquier otra institución de la UE) en el futuro, al igual que con otros Estados miembros. El documento 2 es un documento interno, elaborado por el Servicio Jurídico para el Gabinete del Presidente y por lo tanto se refiere discusiones “dentro de una institución” según la disposición citada anteriormente. Documentos 1 y 3, mientras que en relación con las reuniones con actores externos (BCE, autoridades alemanas) también reflejan deliberaciones resultantes de las discusiones sobre las diversas opciones que tuvieron lugar internamente y, por lo tanto, se refieren de manera similar a las opiniones expresadas “dentro de la institución”. Además, esas reuniones tuvieron lugar en una fase muy temprana para explorar todas las opciones posibles para identificar posibles soluciones a las cuestiones planteadas por la sentencia del Tribunal Federal Constitucional alemán.

Además, la divulgación de las partes redactadas de los documentos 1 y 2 y la divulgación del documento 3 se deniega en virtud del artículo 4, apartado 2, segundo guión, ya que se trata de asesoramiento jurídico sobre las opciones antes mencionadas. De acuerdo con esa disposición:

“Las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación menoscabe la protección de:

 (…)

 – procedimientos judiciales y asesoramiento legal,” [énfasis añadido]

El acceso a las partes en cuestión socavaría el compromiso de la protección del asesoramiento legal, es decir, la protección del interés de la Comisión en buscar asesoramiento jurídico y recibir un asesoramiento franco, objetivo y completo, y la posición del Servicio Jurídico de la Comisión. Como señaló el Tribunal en el asunto T-851/16, la divulgación de documentos que no constituyen asesoramiento jurídico relativas a una propuesta legislativa específica y que son preparatorias e internas y redactadas con el propósito de entablar un diálogo político con un Estado miembro, en realidad habría socavado, de manera previsible, el interés de la Comisión en buscar franco asesoramiento objetivo e integral de sus diferentes departamentos con el fin de preparar su posición final como institución, en un ámbito de cierta alta sensibilidad política y en contexto de urgencia para atender una situación delicada. En el presente caso, la divulgación de las posiciones preliminares del Servicio Jurídico correspondiente (que no fijan definitivamente la posición de la institución ni se emite asesoramiento legal como parte de los procedimientos legislativos) podría efectivamente afectar a la franqueza, la objetividad y la exhaustividad, así como la celeridad del asesoramiento legal en juego, si los redactores tuvieran que prever que tal los documentos se pondrían a disposición del público. Además, como ya se ha descrito, el contenido de los tres documentos que contienen posibles opciones de acciones a ser objeto de el examen por parte de los servicios de la Comisión toca cuestiones de carácter más horizontal que van más allá del caso específico en cuestión y son de interés con respecto a otras situaciones para las que se prevé que será necesario tomar determinadas decisiones.

Finalmente, tenga en cuenta que puede reutilizar las partes reveladas de los documentos sin cargo para fines comerciales y no comerciales, siempre que se reconozca la fuente y que no distorsione el significado original o el mensaje del mismo. Tenga en cuenta que la Comisión no asumirá la responsabilidad derivada de la reutilización.

  1. Documentos 4-5

De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, la Comisión ha consultó a las autoridades alemanas, que son las autoras de los documentos 4 y 5. Siguiendo estas consultas, han acordado la divulgación de los documentos en cuestión, con la excepción de los datos personales, como se explica a continuación.

Los datos personales que han sido redactados en estos documentos están cubiertos por la excepción prevista en el artículo 4, apartado l), letra b), del Reglamento (CE) nº 1049/2001, de conformidad con el Legislación de la Unión Europea en materia de protección de datos de carácter personal y jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular sentencias en los asuntos Asunto C-28/08P, C-434/16, Asunto T-39/17 y acumulado Asuntos C-465/00, C-138/01 y C-139/01. La información redactada consiste en la totalidad nombre, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y firmas manuscritas del alemán funcionarios.

En el presente caso, no se ha acreditado que sea necesario disponer de esos datos transmitido para cualquier propósito específico en el interés público (Artículo 9(1)(b) de los Datos Reglamento de protección, es decir, el Reglamento (UE) n.º 2018/17258). Por lo tanto, la  Comisión no tiene que examinar si hay motivos para suponer que los datos los intereses legítimos del sujeto pueden verse perjudicados.

Sin perjuicio de lo anterior, tenga en cuenta que existen razones para suponer que los legítimos intereses del interesado en cuestión se verían perjudicados por la divulgación de los datos personales reflejados en los documentos, ya que existe un riesgo real y no hipotético de que dichos la divulgación dañaría su privacidad y los sometería a contactos externos no solicitados.

En consecuencia, encontrará adjunto el original en alemán redactado de los documentos 4 y 5. El acceso se concede únicamente a título informativo y no se puede reutilizar sin el consentimiento de los creadores, que tienen derechos de autor sobre ellos. No reflejan la posición del Comisión y no puede citarse como tal.”

Puede verse, entre otros, IBÁÑEZ GARCÍA:

La falta de transparencia de las instituciones europeas respecto a lo ocurrido con la Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020(El acceso retrasado es efectivamente acceso denegado)

Resumen

Se expone un caso paradigmático de falta de transparencia en las instituciones de la Unión Europea, especialmente de la Comisión, respecto a la dación de cuentas sobre un expediente de infracción del Derecho de la Unión Europea de evidente interés público: la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020 que removió los cimientos constitucionales de la UE.

A raíz de este asunto, se suscita la necesidad de clarificar qué documentos integran o deben integrar el expediente de un procedimiento de infracción del Derecho de la UE.

Qué documentos integran o deben integrar el expediente de un procedimiento de infracción del Derecho de la UE

Deutschland Über Alles! La Comisión Europea no quiere que el BCE de explicaciones al Parlamento Europeo sobre su actuación respecto a la Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020