El 7 de junio de 2021 se remitió al Parlamento Europeo la petición que consta reproducida infra.
A mi juicio erróneamente, la Comisión de Peticiones se dirigió a la Comisión Europea para que facilitara información al respecto. Debería haberse dirigido al Banco Central Europeo.
Ahora, la Comisión Europea ha remitido el siguiente informe al Parlamento Europeo, en el que concluye que el BCE está únicamente sometido a la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es decir, que no está obligado a rendir cuentas al Parlamento Europeo.
Texto del Informe de la Comisión Europea (Según la Comunicación a los miembros de la Comisión de Peticiones)
Asunto: Petición n.º 0634/2021, presentada por Isaac Ibáñez García, de nacionalidad española, sobre el cumplimiento por el Banco Central Europeo de la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020 relativa al programa de compras de valores del sector público.
- Resumen de la petición
El peticionario solicita al Parlamento Europeo que investigue si el Banco Central Europeo (BCE) ha, desde la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020, cumplido los requisitos establecidos en dicha sentencia, según lo dispuesto por el Tribunal alemán en su Resolución de 29 de abril de 2021. El peticionario señala que, de conformidad con la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Tratados y las leyes correspondientes adoptadas por la Unión prevalecen sobre las leyes de los Estados miembros. En su sentencia de 5 de mayo, el Tribunal alemán declaró que tanto el BCE como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea habían actuado al margen de sus competencias: el primero, con el programa de compras de valores del sector público, y el segundo, al declarar en su sentencia de 2018 en el asunto Weiss que dicho programa se ajusta al Derecho de la Unión. El peticionario señala que, en un comunicado de prensa de 18 de mayo de 2020, el Tribunal Constitucional alemán aclaró que el BCE había cumplido su sentencia. De hecho, tras revisar los documentos recibidos del BCE, el Gobierno federal alemán y el Bundestag llegaron a la conclusión de que, al evaluar la proporcionalidad, el BCE había subsanado las deficiencias señaladas en la sentencia de 5 de mayo de 2020 en relación con la jerarquía de jurisdicciones, satisfaciendo así los requisitos derivados de dicha sentencia.
- Admisibilidad
Admitida a trámite el 27 de octubre de 2021. Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 227, apartado 6, del Reglamento interno).
- Respuesta de la Comisión, recibida el 3 de marzo de 2022
Petición
El peticionario pide al Parlamento Europeo que formule preguntas al BCE en relación con las medidas adoptadas por este a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020 (2 BvR 859/15) sobre el programa de compras de valores del sector público del BCE. El peticionario pide al Parlamento Europeo que investigue si el BCE «ejecutó» la sentencia en el asunto Weiss y, en particular, que solicite al BCE tanto que facilite los documentos que presentó a las autoridades alemanas a raíz de dicha sentencia como que explique los motivos para ello.
El peticionario solicita al Parlamento Europeo que investigue si el BCE ha, desde la sentencia del Tribunal Constitucional alemán, cumplido los requisitos establecidos en esta sentencia con arreglo a lo dispuesto por dicho Tribunal en su Resolución de 29 de abril de 2021. El peticionario señala que, de conformidad con la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Tratados y el Derecho derivado adoptados por la Unión prevalecen sobre las leyes de los Estados miembros.
Observaciones de la Comisión
La Comisión no dispone de la información que solicita el peticionario, la cual correspondería al BCE facilitar.
La Comisión recuerda, por otra parte, que el BCE, en cuanto institución de la Unión, está únicamente sometido a la competencia judicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y solo está obligado a ejecutar las sentencias de este (en este caso, la de 11 de diciembre de 2018 en el asunto Weiss, C-493/17).
En lo que a la petición respecta, la Comisión señala que el 2 de diciembre de 2021 cerró el procedimiento de infracción contra Alemania en relación con la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional alemán. Fueron tres los motivos por los que la Comisión estimó procedente el archivo de este procedimiento de infracción. En primer lugar, en su respuesta a la carta de emplazamiento, Alemania se manifestó con gran firmeza en cuanto a sus compromisos. Más en concreto, ha declarado de manera oficial que afirma y reconoce los principios de autonomía, primacía, efectividad y aplicación uniforme del Derecho de la Unión, así como los valores establecidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, incluido, en particular, el Estado de Derecho. En segundo lugar, Alemania reconoce de manera expresa la autoridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el efecto de cosa juzgada de sus sentencias, además de estimar que la legalidad de los actos de las instituciones de la Unión no puede someterse a examen mediante recursos de inconstitucionalidad ante órganos jurisdiccionales alemanes, sino que tal control únicamente puede ser llevado a cabo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En tercer lugar, el Gobierno alemán, haciendo mención expresa de su deber de cooperación leal consagrado en los Tratados, asumió el compromiso de recurrir a todos los medios a su alcance para impedir que haya en el futuro más sentencias ultra vires, así como de desempeñar un papel activo en este sentido.
Conclusión
Por los motivos anteriormente expuestos, la Comisión considera que corresponde al BCE explicar sus puntos de vista y su posible respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional alemán en relación con el asunto Weiss, entendiéndose que el BCE está únicamente sometido a la competencia judicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y obligado a obedecer las sentencias de este”.
Relaciones del BCE con el Banco Central Europeo
Puede leerse en la web del Banco Central Europeo:
“Cooperación europea
El BCE es una institución de la UE que, debido a su estatus de independencia y a las tareas específicas que tiene encomendadas, ocupa un lugar especial en el marco institucional de la UE.
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) asigna al BCE un mandato claro de mantenimiento de la estabilidad de precios, además de otras funciones. Para el cumplimiento de este mandato y estas funciones, el Tratado concede al BCE plena independencia respecto de cualquier interferencia política.
Dicha independencia, junto con su competencia exclusiva para definir y ejecutar la política monetaria hacen que las relaciones del BCE con otros órganos de decisión estén necesariamente limitadas a un diálogo no vinculante. Paralelamente, la obligación de rendir cuentas recogida en el Tratado asegura que el BCE responda de sus actuaciones ante los ciudadanos de la UE y ante sus representantes democráticamente elegidos.
Relaciones con las instituciones europeas
El diálogo entre el BCE y otros responsables de las políticas y agentes sociales ofrece al BCE la oportunidad de obtener información y explicar sus decisiones de política monetaria, y permite a sus interlocutores entender mejor las actuaciones de la institución y cómo sus propias acciones afectan al proceso de formación de los precios. Esta interacción fomenta el flujo de información, ayuda al entendimiento mutuo de los diferentes puntos de vista y permite un diálogo sobre cuestiones de interés común, respetando plenamente las competencias respectivas.
A este fin, el BCE mantiene relaciones con las siguientes instituciones europeas.
Parlamento Europeo
La independencia del BCE conlleva obligaciones de rendición de cuentas e información que hagan posible el escrutinio democrático de las medidas que adopta para cumplir el mandato que los Tratados le encomiendan. El BCE explica sus decisiones y los fundamentos de las mismas a los ciudadanos de la UE y sus representantes democráticamente elegidos. El Parlamento Europeo, elegido directamente por los ciudadanos europeos, desempeña un papel esencial en la rendición de cuentas del BCE. En la sección sobre rendición de cuentas se presenta información detallada sobre cómo cumple estas obligaciones el BCE. El presidente del Consejo de Supervisión participa en audiencias públicas e intercambios de puntos de vista con el Parlamento Europeo en el marco de la rendición de cuentas del BCE sobre supervisión bancaria. El Parlamento Europeo también participa en el procedimiento de nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo y del presidente y vicepresidente del Consejo de Supervisión del BCE expresando su parecer sobre los candidatos propuestos por el Consejo de la UE.
…/…”
La Comisión Europea no se entera o no quiere enterarse.
Texto de la petición del 7/06/2021: Cumplimiento por el Banco Central Europeo de la Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5/05/2020
A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020, que supuso un tsunami jurídico, la presidenta de la Comisión Europea, señora von der Leyen, declaró, el 10 de mayo siguiente, que la resolución germana “puso bajo el foco dos cuestiones de la Unión Europea: el sistema del euro y el sistema legal europeo”, expresando que “la Comisión Europea defiende tres principios básicos: que la política monetaria de la Unión es un asunto de competencia exclusiva; que el derecho de la UE tiene primacía sobre el derecho nacional y que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea son vinculantes para todos los tribunales nacionales”, insistiendo en que “la última palabra sobre el Derecho de la UE siempre la tiene Luxemburgo. Ningún otro lugar”.
Referida declaración fue posterior a un Comunicado sin precedentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 8 de mayo, emitido a raíz de dicha sentencia alemana, en el que, reivindicando su propia autoridad, recordó que “el Tribunal de Justicia, creado a tal fin por los Estados miembros, es el único competente para declarar que un acto de una institución de la Unión es contrario al Derecho de la Unión. Las divergencias entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en cuanto a la validez de dichos actos pueden llegar a comprometer la unidad del ordenamiento jurídico de la Unión y perjudicar la seguridad jurídica. Al igual que otras autoridades de los Estados miembros, los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión. Solo así puede garantizarse la igualdad de los Estados miembros en la Unión creada por ellos”.
En su sentencia de 5 de mayo, el Tribunal alemán declaró que tanto el Banco Central Europeo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuaron ultra vires; el primero, con el Programa de Compra de Activos del Sector Público (Public Sector Purchase Program, PSPP), y el segundo, al declarar, en su sentencia Weiss del 2018, la conformidad de este programa con el Derecho de la Unión.
Hay que recordar que al Tratado de Lisboa se unió la siguiente
“17. Declaración relativa a la primacía
La Conferencia recuerda que, con arreglo a una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Tratados y el Derecho adoptado por la Unión sobre la base de los mismos priman sobre el Derecho de los Estados miembros, en las condiciones establecidas por la citada jurisprudencia.
Además, la Conferencia ha decidido incorporar a la presente Acta Final el dictamen del Servicio Jurídico del Consejo sobre la primacía, tal como figura en el documento 11197/07 (JUR 260):
«Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo de 22 de junio de 2007
Resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que la primacía del Derecho comunitario es un principio fundamental del Derecho comunitario. Según el Tribunal de Justicia, este principio es inherente a la naturaleza específica de la Comunidad Europea. En el momento de la primera sentencia de esta jurisprudencia constante (Costa/ENEL, 15 de julio de 1964, asunto 6/64 (1)) el Tratado no contenía mención alguna a la primacía, y todavía hoy sigue sin contenerla. El hecho de que el principio de primacía no esté incluido en el futuro Tratado no cambiará en modo alguno la existencia de este principio ni la jurisprudencia existente del Tribunal de Justicia.
( 1) “(…) se desprende que al Derecho creado por el Tratado, nacido de una fuente autónoma, no se puede oponer, en razón de su específica naturaleza original una norma interna, cualquiera que sea ésta, ante los órganos jurisdiccionales, sin que al mismo tiempo aquél pierda su carácter comunitario y se ponga en tela de juicio la base jurídica misma de la Comunidad.”»
Se desprende del Comunicado del Tribunal de Justicia que, en buen entendimiento, Luxemburgo locuta, causa finita, o como dijo von der Leyen, “la última palabra sobre el Derecho de la UE siempre la tiene Luxemburgo”. Pero esto no ha sido así, pues la última palabra ha sido del Tribunal alemán con sede en Karlsruhe, que en una resolución hecha pública el pasado 18 de mayo, da por cerrado el caso una vez que el Banco Central Europeo cumplió con los requerimientos establecidos en su sentencia de 5 de mayo de 2020.
Conviene recordar que en dicha sentencia de 5 de mayo, el Constitucional germano estableció que “tras un período transitorio de no más de tres meses, el Bundesbank ya no podría participar en la implementación y ejecución del PSPP, a menos que el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo adoptara una nueva decisión que demuestre, de manera comprensible, que los objetivos de política monetaria que persigue el PSPP no sean desproporcionados a los efectos de política económica y fiscal derivados del programa”.
El 11 de mayo de 2020, la canciller alemana, señora Merkel, dijo que “el fallo del Tribunal Constitucional de Alemania es “solucionable” si el BCE explica el plan de compra de deuda”. Es decir, si el BCE se avenía a lo que el Tribunal constitucional alemán exigió. Y esto es lo que ha sucedido, comprometiéndose así la autoridad del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el principio de primacía; así como el principio de cooperación leal entre las instituciones de la UE.
En su comunicado de prensa del 18 de mayo (https://www.bundesverfassungsgericht.de/SharedDocs/Pressemitteilungen/EN/2021/bvg21-038.html ), el Tribunal germano aclara que el Banco Central Europeo (institución de la UE) había cumplido con lo dispuesto en su sentencia. Así, el Tribunal refiere “las decisiones de política monetaria adoptadas por el Consejo de Gobierno del BCE a raíz de la sentencia de 5 de mayo de 2020, incluida la evaluación de proporcionalidad realizada y fundamentada por el BCE en sus decisiones de 3 y 4 de junio de 2020 a ese respecto”: “En su reunión de política monetaria de los días 3 y 4 de junio de 2020, el Consejo de Gobierno del BCE adoptó, entre otras, dos decisiones relativas a la proporcionalidad del PSPP”. Y que fue “tras revisar los documentos recibidos del BCE, (cuando) el Gobierno Federal y el Bundestag llegaron a la conclusión de que el BCE, al realizar una evaluación de proporcionalidad, ha subsanado las deficiencias identificadas en la sentencia de 5 de mayo de 2020 en relación con el orden de competencias, satisfaciendo así los requisitos derivados de ese juicio”.
Parece que la actuación del Banco Central Europeo tras la sentencia de 5 de mayo de 2020, al “subsanar” las deficiencias identificadas por el tribunal alemán, no es respetuosa con los principios de primacía y cooperación leal y que socava gravemente la autoridad del Tribunal de la UE.
Que en sus obligaciones de rendición de cuentas e información que hagan posible el escrutinio democrático de las medidas que adopta para cumplir el mandato que los Tratados le encomiendan, el Banco Central Europeo debería explicar al Parlamento Europeo las razones que le han llevado a actuar en la forma relatada en la petición.
Por lo expuesto,
SOLICITA A LA COMISIÓN DE PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO:
Que el Parlamento Europeo investigue si el Banco Central Europeo ha cumplido, con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 5 de mayo de 2020, con los requerimientos que constan en dicha sentencia, tal y como ha declarado el Tribunal germano en su Resolución de 29 de abril de 2021.
A tal fin, el Banco Central Europeo debería dar cuenta al Parlamento Europeo de lo siguiente:
- Documentos entregados a las autoridades alemanas con posterioridad a la Sentencia de 5 de mayo de 2020.
- Razones y base jurídica del Derecho de la Unión Europea en que se ha basado para actuar de esta forma.
Puede verse, entre otros, IBÁÑEZ GARCÍA:
¿CÓMO HA CUMPLIMENTADO LA UNIÓN EUROPEA LA STC ALEMÁN DEL 5 DE MAYO DE 2020?