Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 11 de abril de 2022 (Recurso nº 577/2021).
Se rechaza la aplicación de la deducción por inversión de beneficios cuando no se han cumplido todos los requisitos previstos en la Ley.
El precepto legal (artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Ley 14/2013) exige el cumplimiento de requisitos materiales y formales, señalando que el incumplimiento de cualquiera de ellos da lugar a la pérdida de la deducción y a su regularización.
Uno de los requisitos, de carácter formal, para poder deducir por inversión de los beneficios es que los sujetos pasivos han de hacer constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información: el importe de los beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que debe figurar dotada; identificación e importe de los elementos adquiridos; la fecha o fecha en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica, mención que deberá realizarse en la memoria hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento.
El sujeto pasivo no hizo constar en la memoria tales datos, pero alegó que había demostrado ante la Administración tributaria el cumplimiento de los requisitos materiales para la deducción.
La sentencia considera que se ha de atender a la consecuencia prevista en el artículo que regula la deducción, que expresamente señala que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este artículo determinará la pérdida del derecho, sin que quepa distinguir entre incumplimiento de requisitos formales o materiales.
En mi opinión, la sentencia realiza una interpretación desproporcionada del artículo 37 TRLIS, siendo contraria a una amplia jurisprudencia, tanto nacional como europea, de la que hemos dado buena cuenta en este blog, que declara que el incumplimiento de los requisitos formales no puede dar lugar automáticamente a la pérdida del derecho siempre que se acredite el cumplimiento del resto de requisitos previstos en la normativa para la aplicación de tal beneficio.