Control por la Comisión Europea del cumplimiento por los Estados miembros de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE

Información elaborada por la Secretaría General de la Comisión Europea:

«Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE a raíz de un recurso de la Comisión

En el mes siguiente a una sentencia dictada en virtud del artículo 260, apartado 1, del TFUE en la que se constata una infracción del Derecho de la UE, la Comisión envía una carta al Estado miembro infractor en la que le recuerda su obligación de adoptar las medidas necesarias para poner fin inmediatamente a la infracción y de informar a la Comisión de dichas medidas en el plazo de dos meses a partir de la sentencia y, en su caso, de exponer todas las consecuencias de la misma.

En caso de incumplimiento de las sentencias, la Comisión envía entonces una carta de emplazamiento en virtud del artículo 260, apartado 2, del TFUE. Si un Estado miembro no ha tomado las medidas necesarias para cumplir una sentencia del Tribunal en el plazo establecido en la carta de emplazamiento que le ha enviado la Comisión, ésta puede remitir el asunto al Tribunal por segunda vez. La decisión de recurrir por segunda vez al Tribunal sobre la base del artículo 260, apartado 2, del TFUE debe ir siempre acompañada de una propuesta sobre el importe de la suma a tanto alzado y de la multa coercitiva que debe abonarse. La multa coercitiva y la suma a tanto alzado, así como sus importes definitivos, son fijados por el Tribunal en su sentencia.


Sentencias preliminares del Tribunal de Justicia de la UE a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un tribunal nacional

Los tribunales nacionales de los Estados miembros tienen derecho a plantear preguntas al Tribunal de Justicia de la UE si no están seguros de cómo interpretar o aplicar el Derecho de la UE. Si el Tribunal constata una infracción del Derecho de la UE, el órgano jurisdiccional remitente tiene la obligación de subsanar dicha infracción en el caso concreto que se le plantea. Además, la Comisión supervisa el cumplimiento de la sentencia por parte de cada Estado miembro. No hay plazos establecidos para el seguimiento de las sentencias preliminares por parte de la Comisión«.

No alcanzo a entender que no se apliquen los mismos plazos que los establecidos para las sentencias recaídas en recursos por incumplimiento.