En el TJUE se habla francés en la intimidad

Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo sobre los requisitos lingüísticos del Tribunal de Justicia de la UE en un procedimiento de contratación (asunto 1940/2022/EIS)

DECISIÓN. CASO 1940/2022/EIS – ABIERTO EL Viernes | 31 marzo 2023 – DECISIÓN DE Viernes | 31 marzo 2023 – INSTITUCIÓN CONCERNIDA Tribunal de Justicia de la Unión Europea (No se constató mala administración)

La denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

  1. El autor es un ciudadano húngaro con conocimientos de inglés, alemán y húngaro (su idioma principal).

 

  1. En mayo de 2022, el demandante escribió al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) para quejarse de los requisitos lingüísticos en uno de sus recientes procedimientos de contratación, en particular el requisito de un «buen conocimiento del francés», que el denunciante no tenía. El puesto a cubrir era en la Dirección de Investigación y Documentación (DRD) del TJUE.

 

  1. En su carta al TJUE, el denunciante alegó que este requisito excluía injustificadamente a posibles candidatos sin francés para optar al puesto.

 

Respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al denunciante

 

  1. En su réplica, el TJUE argumentó que el requisito estaba justificado por los “intereses del servicio”. Afirmó que DRD presta asistencia en el trabajo judicial del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, que, en principio, utilizan el francés como «lengua común» para las deliberaciones. Esto implica la necesidad de redactar rápidamente los textos en un idioma que entiendan todos los jueces y sus oficinas privadas («gabinetes»). Además, bajo la supervisión de los «jueces relatores», el DRD proporciona resúmenes y análisis de las decisiones judiciales en francés para que sean aprobados por los miembros del Tribunal. Estos documentos, inicialmente redactados en francés, son luego traducidos a las demás lenguas oficiales de la UE por los servicios lingüísticos del TJUE.

 

  1. El TJUE concluyó que consideraba que el requisito de tener un buen nivel de conocimiento del francés se limitaba a lo estrictamente necesario y proporcionado a las necesidades reales del servicio.

 

  1. Insatisfecho con la respuesta del TJUE, el denunciante se dirigió al Defensor del Pueblo argumentando que el requisito iba en contra de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en particular, las disposiciones relativas a la libertad de buscar empleo y la prohibición de discriminación.[1] También se refirió al Reglamento 1/1958 sobre las lenguas de las instituciones de la UE y argumentó que, dado que el TJUE no cuenta con normas vinculantes que establezcan el francés como lengua de trabajo o estipulen cuándo debe utilizarse, considera que no debe estipular que los solicitantes deben tienen tales habilidades lingüísticas.[2]

 

Conclusiones del Defensor del Pueblo Europeo

 

  1. El denunciante alega que la práctica del TJUE infringe el Reglamento 1/1958, que establece el principio de trato igualitario de las 24 lenguas oficiales.

 

  1. Es correcto afirmar que el TJUE, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento 1/1958, no ha hecho ninguna distinción entre el uso de las lenguas oficiales: las 24 lenguas oficiales pueden así utilizarse en los procedimientos ante el TJUE[3].

 

  1. Sin embargo, las deliberaciones entre los jueces que presiden un caso son, por ley, secretas[4]. Una consecuencia de este requisito legal es que no se permite la presencia de servicios de interpretación para tales deliberaciones. Como resultado, los jueces deben usar, en cualquier deliberación dada, un ‘lenguaje común’. En la actualidad, la mayoría de los jueces optan por utilizar el francés como «idioma común» para las deliberaciones.

 

  1. Por lo tanto, es objetivamente necesario, dada la práctica actual de los jueces, que los documentos proporcionados a los jueces por el DRD, para facilitar sus deliberaciones, estén redactados en francés.

 

  1. Si bien el uso del francés para las deliberaciones es una costumbre y no una obligación legal, se trata de una situación de hecho que debe tenerse en cuenta al evaluar las necesidades del servicio en el DRD. En concreto, esta situación de hecho justifica la necesidad de que el DRD disponga, en la actualidad, de abogados que puedan redactar documentos complejos de alta calidad en francés. El TJUE señaló que el nivel de conocimiento del francés exigido era “bueno”, y que este requisito era necesario y proporcionado a las necesidades del servicio.

 

  1. Las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales sobre la libertad de buscar empleo no constituyen un derecho absoluto y, por lo tanto, pueden estar sujetas a limitaciones[5]. Según la jurisprudencia, tales limitaciones pueden estar justificadas a condición de que la sustancia de estos derechos se mantenga intacta.[6]

 

  1. Aunque tanto la Carta de los Derechos Fundamentales como el Estatuto de los funcionarios de la UE[7] prohíben la discriminación por cualquier motivo, incluido el idioma, es posible limitar esa prohibición si está “justificada por motivos objetivos y razonables” y corresponde a “objetivos legítimos en el sentido general”, interés en el marco de la política de personal”.[8] Según la jurisprudencia de la UE, el «interés del servicio» puede constituir un objetivo legítimo que puede tenerse en cuenta en la contratación,[9] y el interés del servicio también puede cubrir los requisitos lingüísticos. El hecho de que las instituciones no hayan elegido formalmente «lenguas de trabajo» en virtud del artículo 6 o del artículo 7 del Reglamento 1/1958 no les impide evaluar las necesidades del servicio para una determinada vacante y decidir, en ese contexto, que el conocimiento de idiomas específicos para esa vacante.

 

  1. El Defensor del Pueblo observa que las explicaciones dadas por el TJUE son objetivamente precisas: el francés es el idioma utilizado por el DRD para ayudar a los jueces, quienes, en su mayoría, utilizan el francés para sus deliberaciones. La necesidad de la DRD de contratar abogados con un buen dominio del francés está, por lo tanto, objetivamente justificada y proporcionada y, por lo tanto, en línea con los requisitos de la Carta, el Estatuto de los funcionarios y la jurisprudencia aplicable.

 

  1. Con base en la información proporcionada por el reclamante, la Defensoría del Pueblo no encuentra mala administración en el presente caso[10].

 

[1] Artículo 15, apartado 2, sobre la libertad de buscar empleo y artículo 21, apartado 1, sobre la prohibición de discriminación (incluso por motivos de idioma): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ ES/TXT/?uri=celex%3A12012P%2FTXT.

 

[2] El denunciante se remite a los artículos 7 y 6 del Reglamento 1/1958 por el que se determinan los idiomas que debe utilizar la Comunidad Económica Europea: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/1958/1(1) /do.

 

[3] Véase el Capítulo 8 del Reglamento de Contratos Públicos del Tribunal de Justicia.

 

[4] Véase el artículo 35 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

 

[5] También en consonancia con el Artículo 52(1) y (2) de la Carta.

 

[6] Sentencia del Tribunal de 14 de mayo de 1974 en el asunto 4-73, Nold, Kohlen- und Baustoffgroßhandlung/Comisión, apartado 14: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/? uri=CELEX%3A61973CJ0004.

 

[7] Artículo 1, letra d), del Reglamento nº 31 (CEE), 11 (CEEA), por el que se establecen el Estatuto de los funcionarios y las Condiciones aplicables a los demás agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, disponible en : https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20140501.

 

[8] Artículo 1 quinquies, apartado 6, del Estatuto de los funcionarios

 

[9] Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de marzo de 2019 en el asunto C-621/16 P, Comisión/Italia, apartado 89;

 

Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2020 en el asunto T-437/16, Italia y España/Comisión, apartado 60.

 

[10] Esta reclamación se ha tramitado en el marco de la gestión delegada de casos, de conformidad con la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación.

 

Posts y estudios relacionados:

 

Las dificultades en la traducción jurídica y el multilingüismo en la Unión Europea https://isaacibanez.es/las-dificultades-en-la-traduccion-juridica-y-el-multilinguismo-en-la-union-europea/

Las lenguas de los derechos: La participación pública en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea. https://www.ucm.es/data/cont/docs/595-2013-11-07-las%20lenguas%20de%20los%20derechos.pdf

Lengua, participación en la vida pública de la Unión Europea y democracia. https://ecjleadingcases.wordpress.com/2017/06/07/isaac-ibanez-garcia-lengua-participacion-en-la-vida-publica-de-la-union-europea-y-democracia/

El régimen lingüístico del derecho emanado de las instituciones de la Unión Europea. especial referencia al soft law. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5740043

Las cláusulas «Molière» y «de interpretación» y el Derecho de la Unión Europea. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6941709

El uso de las lenguas «oficiales» en la Unión Europea. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6875115

El régimen europeo de publicidad de normas armonizadas emitidas por entes privados. El caso Public.Resource.Org, inc. y Right to Know CLG / Comisión Europea. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8255991