Las dificultades en la traducción jurídica y el multilingüismo en la Unión Europea

Si los juristas lingüistas tienen problemas con la traducción de textos jurídicos, qué no decir del común de los mortales.

El Catedrático de Derecho Internacional Privado Federico Garau nos acaba de ofrecer el siguiente comentario en su blog:

“Los errores en la traducción al español del Reglamento 2019/1111 (y en otras normas de la UE en materia de DIPr)”

Sobre las dificultades que presenta el entendimiento (incluso para traductores profesionales) de textos jurídicos escritos en lengua extranjera, Zaccaria (“Hermenéutica jurídica, comprensión del derecho, traducción”. http://www.racmyp.es/R/racmyp/docs/corr/2014%20Zaccaria%20texto%20ingreso1.pdf.11 de julio de 2014) ha señalado que “esta operación no es fácil. De hecho, el traductor debe interpretar una tradición y una cultura jurídica que es diferente a la suya, enunciados jurídicos creados para formar y describir el derecho de un país determinado, acompañados por aparatos científicos y reflexiones doctrinales totalmente peculiares, sin los cuales es probable que el sentido del texto se pierda irremediablemente. Esto implica una confrontación continua entre el lenguaje técnico y el lenguaje común, para comprobar si a un caso controvertido se relaciona o no un enunciado normativo específico…”

Por ello es esencial que por las instituciones europeas se respeten las normas sobre el multilingüismo. De ahí que el Secretario General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Alfredo Calot, dijera que “Mi principal reto en este puesto es salvar el multilingüismo. Con la crisis sufrimos una fuerte presión presupuestaria, pero, sin el respeto a la igualdad de todos los idiomas, la UE se muere. Es una convicción”.

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