En el último número de la Revista de Contabilidad y Tributación del Centro de Estudios Financieros aparece un interesantísimo estudio de Raúl C. Cancio Fernández, Letrado del Tribunal Supremo:
¿Está el Tribunal Económico-Administrativo Central vinculado por las sentencias de la Audiencia Nacional? Auctoritas y potestas en lo económico-administrativo
Cancio Fernández , R. C. (2023). Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, 485-486, 37-52.
“Resumen
Se reflexiona en este estudio acerca de la pertinaz renuencia del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en atender las pautas hermenéuticas emanadas del órgano judicial expresamente encargado de revisar su función, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN), construida sobre el argumento de la ausencia de firmeza de aquellas y, consecuentemente, de su carencia de fuerza vinculante.
La desestimación por el TEAC de pretensiones en sede económico-administrativa, a sabiendas de que aquellas son reiteradamente resueltas en sentido contrario por el órgano judicial revisor legalmente competente, fuerza a los contribuyentes a desplegar una acción en vía judicial cuyo desenlace es previsible, exigiéndoles por tanto una innecesaria e injustificada espera por un «pronunciamiento del Tribunal Supremo que aclare definitivamente la cuestión».
Una praxis esta que demanda una mirada sistemática desde prismas puramente procesales, pero también de índole constitucional, pues es evidente que estamos ante una cuestión, ya lo habrán advertido, que entronca directamente con el principio de seguridad jurídica en la aplicación de la norma tributaria, cuya principal manifestación se verifica en la interdicción de la arbitrariedad, tanto desde un punto de vista formal como desde una óptica material”.
“4. Conclusiones
En síntesis, no hay argumentos ni procesales ni constitucionales que respalden solvente-mente la pertinaz renuencia del TEAC en atender las pautas hermenéuticas construidas por el órgano judicial expresamente encargado de revisar su función, resultando no solo procesalmente quebradizo el argumento de la ausencia de firmeza de aquellas, sino, además, injustificadamente dañoso para los contribuyentes quejosos de manera directa, a quienes la desestimación de sus pretensiones en sede económico-administrativa, a sabiendas de que aquellas son reiteradamente resueltas en sentido contrario por el órgano judicial revisor legalmente competente, les condena a una innecesaria e injustificada espera por un «pronunciamiento del Tribunal Supremo que aclare definitivamente la cuestión» que, como en el supuesto que abría estas páginas, ya se había aclarado precisamente por el órgano revisor competente con notable antelación. Y de forma mediata, generando reiteradas condenas en costas a la administración vencida, que de forma injustificada ha provocado la acción judicial del obligado tributario.
Una cuestión, ya lo habrán advertido, que además entronca directamente con el principio de seguridad jurídica en la aplicación de la norma tributaria, cuya principal manifestación se verifica en la interdicción de la arbitrariedad, tanto desde un prisma formal como desde una óptica material.
Una noche de finales de octubre de 1927, Valle-Inclán acudió al desaparecido teatro Fontalba de la Gran Vía con ocasión del estreno de la comedia El hijo del diablo, del poeta catalán Joaquín Montaner. Antes de que finalizara el segundo acto, don Ramón comenzó a vociferar de forma tan desmesurada que hubo de interrumpirse el estreno: «¡Muy mal, muy mal!» bramaba el villanovense. Los guardias se acercaron a la butaca que ocupaba el dramaturgo, y se presentaron diciendo: «Somos la autoridad», a lo que el autor de Divinas palabras replicó: «Aquí, en el teatro, yo soy la única autoridad, pues soy crítico». Los agentes confundieron su legítima potestas con la auctoritas de la que carecían.
Respetar la potestas del TS en materia económico-administrativa no es incompatible, por tanto, con ponderar la auctoritas de la AN en similar ámbito”.