El nuevo y lampedusiano contrato de trabajo indefinido “adscrito a obra”

La Catedrática Magdalena Nogueira Guastavino acaba de publicar, en Almacén de Derecho, el artículo En búsqueda de la estabilidad perdida: la reforma de los fijos discontinuos y del contrato “fijo” de obra en el sector de la construcción, en el que nos disecciona el nuevo contrato indefinido “adscrito a obra”.

Dicho contrato sustituye al contrato “natural” del sector de la construcción: el contrato ‘fijo de obra’, que era un contrato temporal (para realizar una sola obra que terminaba cuando finalizaran los trabajos del oficio y categoría del trabajador) regulado en el convenio colectivo que adaptaba a este sector el contrato temporal de obra y servicio contemplado con carácter general en el art. 15.a del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, como explica dicha autora, “El denominado contrato fijo de obra, pese a ser temporal, era el modelo convencionalmente acogido. El contrato se concertaba por lo general para una sola obra, con independencia de su duración, finalizando cuando terminaran los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. El contrato fijo de obra también servía como un único contrato, para realizar servicios en una única empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia, si bien en este caso durante un periodo máximo consecutivo de 3 años, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolongaran más allá de dicho término. En ninguno de ambos supuestos, superados los tres años se aplicaba la regla general prevista para los contratos de obra y servicio ordinarios (art. 15.5 ET), es decir, aun superando el periodo máximo legalmente establecido, los trabajadores/as no adquirían la condición de fijos a pesar del encadenamiento de contratos”.

He insertado el siguiente comentario al interesante artículo de la profesora Nogueira:

“Salvo que se me escape algo, el nuevo contrato indefinido adscrito a obra es cambiar algo para que todo siga igual, o vaya a peor, introduciendo burocracia para las empresas. No se puede desconocer la naturaleza de las cosas. El contrato que ahora se deroga seguía esa naturaleza. Para evitar abusos no hace falta alterar la naturaleza de las cosas”.

Que amablemente ha sido contestado por la autora:

“Básicamente, así es. Se trata de decir a la UE que no tenemos tanta tasa de temporalidad (aunque sea formalmente) y ahora el de obra ya no es temporal, sino indefinido aunque se extinga igual al finalizar la obra. Una diferencia importante para el trabajador, no obstante, el derecho a la formación y a la recolocación. Me parece que es este elemento el que ofrece un cierto grado de estabilidad mayor que el existente. Por lo demás, poca novedad”.

Desde la oficialidad se ha pretendido justificar este “apaño legislativo” en la STJUE de 24 de junio de 2021, en el asunto  español EV contra Obras y Servicios Públicos S.A. y Acciona Agua, S.A, (AsuntoC-550/19), en la que el Tribunal europeo declara:

  • 1)      La cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, de conformidad con el conjunto de normas del Derecho nacional aplicables, si la limitación a tres años consecutivos, salvo que concurran determinadas condiciones, del empleo de los trabajadores de duración determinada ocupados con contratos «fijos de obra» por una misma empresa en distintos centros de trabajo dentro de la misma provincia y la concesión a estos trabajadores de una indemnización por cese —en el caso de que dicho órgano jurisdiccional constate que efectivamente se adoptan estas medidas con respecto a dichos trabajadores— constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada o «medidas legales equivalentes», en el sentido de la referida cláusula 5, apartado 1. En cualquier caso, tal normativa nacional no puede ser aplicada por las autoridades del Estado miembro de que se trata de un modo tal que la renovación de sucesivos contratos de duración determinada «fijos de obra» se considere justificada por «razones objetivas», en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, letra a), de dicho Acuerdo Marco, meramente porque cada uno de esos contratos se suscriba con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, puesto que tal normativa nacional no impide, en la práctica, al empleador de que se trate atender a través de dicha renovación necesidades de personal permanentes y estables.

2)      El artículo 3, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2001/23 del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual, cuando se produce una subrogación de personal en el marco de contratos públicos, los derechos y obligaciones del trabajador subrogado que la empresa entrante está obligada a respetar se limitan exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por ese trabajador con la empresa saliente, siempre y cuando la aplicación de dicha normativa no tenga como efecto colocarlo en una posición menos favorable por el mero hecho de esa subrogación, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente”.

Es decir, lo que dice el Tribunal de la UE es que la regulación anterior de los contratos ‘fijos de obra’, recogidos en el convenio colectivo de la construcción en España, no previenen abusos de encadenar sucesivos contratos para cubrir necesidades permanentes. No que el contrato sea abusivo per se, pues atiende a la naturaleza del sector económico en el que opera.

Como dijo el Príncipe de Lampedusa en Gatopardo: «Que todo cambie para que todo quede igual»; pero que parezca que un contrato no es temporal, sino indefinido.