La publicidad normativa de las normas armonizadas europeas

Ante el Tribunal de Justicia de la UE pende un recurso de casación en el que debe dilucidarse si dentro del derecho de acceso a los documentos (Reglamento nº 1049/2001) se encuentra el derecho de acceso libre y gratuito, previa petición, a las normas armonizadas reguladas por el Reglamento (UE) nº 1025/2012 sobre la normalización europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó en su página web, el 10 de diciembre de 2021, el siguiente anuncio:

“Recurso de casación interpuesto el 23 de septiembre de 2021 por Public Resource Org, Inc., Right to Know CLG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) dictada el 14 de julio de 2021 en el asunto T-185/19, Public.Resource.Org, Inc. y Right to Know CLG / Comisión Europea (Asunto C-588/21 P).

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en casación y dé acceso a los documentos solicitados. Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

  1. Error de apreciación en la aplicación de la excepción del primer guion del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
  2. En la primera parte, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al apreciar incorrectamente la protección de los derechos de autor:

No reconociendo que las normas armonizadas solicitadas no pueden estar protegidas por derechos de autor puesto que son parte del Derecho de la Unión y la norma jurídica exige libre acceso al Derecho.

No reconociendo que, incluso si las normas armonizadas solicitadas pueden estar protegidas por derechos de autor, el libre acceso al Derecho debe tener prioridad sobre la protección de los derechos de autor.

Al considerar erróneamente que la Comisión no estaba autorizada a examinar si las normas armonizadas solicitadas estaban protegidas por derechos de autor.

Al considerar erróneamente que las normas armonizadas solicitadas constituían una creación intelectual y, por tanto, una «obra» amparada por los derechos de autor.

  1. En segundo lugar, el Tribunal General incurrió en error de Derecho en su apreciación del efecto sobre los intereses comerciales:

Aplicando erróneamente la presunción de que las normas armonizadas solicitadas supondrían un perjuicio para el interés protegido por el primer guion del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001.

No apreciando los efectos concretos sobre los intereses comerciales.

  1. Error de Derecho al no reconocer un interés público superior.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no reconocer un interés público superior:

Declarando erróneamente que los demandantes no acreditaron motivos concretos para justificar su demanda.

Teniendo en cuenta un factor irrelevante, a saber, el funcionamiento del sistema europeo de normalización.

Declarando que la decisión en el asunto James Elliott (Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de octubre de 2016, James Elliott Construction, C-613/14, EU:C:2016:821) no crea una obligación de difusión proactiva en lo relativo a las normas armonizadas.

Declarando que las normas armonizadas únicamente tienen efectos jurídicos con respecto al interesado”.

Public Resource Org, Inc. y Right to Know CLG, organizaciones sin ánimo de lucro cuya misión prioritaria consiste en hacer accesible el Derecho de manera libre a todos los ciudadanos, presentaron ante la Dirección General de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes de la Comisión Europea una solicitud de acceso a documentos en poder de esta última, basándose en el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), y en el Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).

La solicitud de acceso se refería a cuatro normas armonizadas adoptadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN), de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea.

Las solicitudes de acceso fueron denegadas por la Comisión Europea, dando origen a un recurso de anulación, que fue desestimado por el Tribunal General, mediante sentencia del 14 de julio de 2021, recaída en el asunto T-185/19.

En mi opinión, el enfoque adecuando no es el del Reglamento nº 1049/2001, sino la extensión que se dé al principio de publicidad normativa, pues ha de tenerse muy en cuenta que, en puridad, si rige estrictamente el principio de publicidad normativa ha de aplicarse el régimen lingüístico oficial de la Unión Europea (publicación íntegra en el Diario Oficial en todas las lenguas oficiales).

Este asunto se desarrolla extensamente en un artículo que se publicará próximamente en el diario La Ley.