Se solicita al Congreso de los Diputados el acceso a todos los documentos existentes hasta la fecha relacionados con el Plan de Parlamento Abierto.
El Congreso da la siguiente contestación:
“La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 5 de junio de 2024, acordó abrir un plazo, hasta el 28 de junio, para que los grupos parlamentarios presentasen sus aportaciones a dicho Plan. Una vez recibidas las aportaciones, el documento se encuentra todavía en proceso de elaboración.
Teniendo en cuenta esta circunstancia, no procede facilitar la documentación solicitada, dado que, conforme al apartado a) del artículo 10 de las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a Derecho Administrativo (BOCG, Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 595, de 23 de enero de 2015), se inadmitirán a trámite las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general, así como que el apartado b) del mismo precepto dispone que se inadmitirán a trámite las solicitudes referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos.
Contra la presente Resolución cabe recurso ante la Mesa del Congreso de los Diputados, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en los términos establecidos en los artículos 17 y 18 de las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a Derecho Administrativo”.
Resulta contradictorio con los más elementales principios de transparencia que, precisamente y tratándose de un Plan de Parlamento “abierto”, no se dé la oportuna publicidad a todo lo relacionado con mencionado “Plan”, desde el inicio de su tramitación. Máxime cuando dicho “Plan” parece contener previsiones relativas a las relaciones de los ciudadanos con la institución parlamentaria.
Dicho Plan merece y requiere, por pura analogía desde los principios de la transparencia de la actividad sustantiva de una cámara parlamentaria, la misma publicidad que tienen, desde su inicio, las iniciativas legislativas que tramita. Luz y taquígrafos.
Por “huella normativa” se entiende el conjunto de documentos y contenidos que se generan en el proceso de tramitación de las normas (o de necesidad de tramitación de las mismas), especialmente en su fase prelegislativa o gubernamental. Se refiere al expediente completo de elaboración, que incluye, sin ánimo de exhaustividad, todo tipo de informes, dictámenes, memorias de impacto, intervenciones y análisis de las aportaciones en relación a los trámites de información y audiencia públicas, etcétera. La “huella normativa” y su acceso por el público es fundamental para la rendición de cuentas, tanto ex ante (permitiendo el debate público en tiempo real) como ex post a la adopción de la norma.
El asunto del acceso a la “huella normativa”, especialmente en los procedimientos prelegislativos o legislativos en curso, es de gran interés para la vida democrática de una sociedad.
Reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y doctrina del Defensor del Pueblo Europeo señalan que a los documentos prelegislativos (“huella normativa”) deben aplicárseles los más altos estándares de transparencia, pues los ciudadanos tienen “derecho a participar en la vida democrática de la Unión”. Esto es particularmente importante cuando las instituciones de la UE actúan en su “capacidad legislativa”. El Tribunal de Justicia ha declarado que debe concederse un acceso más amplio a los documentos legislativos. Por lo tanto, al tramitar las solicitudes de acceso del público a los documentos legislativos, las instituciones deben respetar los plazos legales, su deber de tramitar las solicitudes «con prontitud» y su deber de facilitar el acceso del público «a su debido tiempo» para que los solicitantes puedan influir en el proceso legislativo”.
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