El Congreso de los Diputados niega el acceso a documentos relacionados con la ley de amnistía

Resolución de 5 de octubre de 2023:

“La Secretaría General del Congreso de los Diputados, en relación con la solicitud de información número de referencia 2023/98, formulada el 21 de septiembre de 2023, sobre Informe de la Dirección de Asesoría Jurídica del Congreso, Secretaría General o letrados de la Cámara relativo al Acuerdo, de 23 de marzo de 2021, de la Mesa del Congreso de los Diputados por el que se inadmitió a trámite la proposición de ley orgánica de los grupos parlamentarios de ERC y Plural (Junts, la CUP y el PDeCAT) de Amnistía y resolución del conflicto político entre Cataluña y el Estado español, ha resuelto facilitar la información siguiente:

De conformidad con el artículo 2 de las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a Derecho Administrativo (BOCG, Congreso de los Diputados, Serie D, núm. 595, de 23 de enero de 2015), que dispone que el derecho de acceso a la información pública se refiere a aquélla que obre en poder del Congreso de los Diputados sobre sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, la presente solicitud se encuentra fuera del ámbito material de aplicación de las mismas, por tratarse de una cuestión estrictamente parlamentaria.

Adicionalmente, se hace constar que, en todo caso, los informes de la Secretaría General del Congreso de los Diputados no tienen carácter público.

Contra la presente Resolución cabe recurso ante la Mesa del Congreso de los Diputados, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en los términos establecidos en los artículos 17 y 18 de las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a Derecho Administrativo”.

Es bastante incomprensible, desde el punto de vista de la transparencia, que este tipo de documentos solicitados aparezcan posteriormente publicados en revistas jurídicas (“Revista de las Cortes Generales”, por ejemplo), según la decisión caprichosa de no sabemos quién.

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