Estatuto jurídico de la minoría en las sociedades (cerradas) de capital

Hoy, la Fundación Hay Derecho ha publicado mi artículo:

Estatuto jurídico de la minoría en las sociedades (cerradas) de capital

Sección:  Estudios e Informes / Informes de otros autores

Resumen:

En el presente estudio se expone el régimen jurídico de la minoría en las sociedades (cerradas) de capital, pues, en términos prácticos, la mayoría de los derechos del socio/accionista en las sociedades de capital, entendidos como derechos subjetivos, contenidos en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), están pensados o se configuran como derechos de la minoría, pues los socios más beneficiados son los no integrados en el grupo que controla de forma efectiva la sociedad. Lo mismo puede decirse de los principales tipos penales que contempla el Código Penal como delitos societarios, que pretenden perseguir los actos más groseros que atentan contra los derechos de los socios/accionistas y que suelen perpetrarse por los administradores sociales o por los socios mayoritarios, en sociedades con conflicto.

Sumario: I.- Introducción II.- Otros derechos distintos o complementarios a los reconocidos en el artículo 93 del TRLSC III.- El derecho al dividendo en las sociedades no cotizadas IV. El Derecho de información V.- Restricciones relativas a la impugnación de acuerdos sociales (especialmente por vulneración del derecho de información) VI.- La impugnación del acuerdo de aprobación de cuentas por no reflejar éstas la imagen fiel  VII.- Los efectos mero-declarativos de las sentencias recaídas en la impugnación de acuerdos sociales VIII.- La causa de disolución por el cese en el ejercicio de la actividad IX.- Los delitos societarios y la administración desleal. X.- Los administradores y el grupo mayoritario pleitean a costa de la sociedad.  Referencias bibliográficas.