Hoy nos desayunamos con la siguiente información de Mercedes Serraller en vozpopuli.com:
“El Gobierno vuelve a saltarse al Consejo de Estado y deja a sus socios el impuesto a los ricos
Lo incluirá como enmienda en la proposición de ley que crea los impuestos a banca y energéticas, que se perfila como un texto fiscal ‘Frankenstein’ de unos impuestos preparados de forma improvisada, sin controles ni consultas”.
En una interesante información del Congreso de los Diputados, elaborada por letrados de la Cámara, puede leerse lo siguiente sobre la preponderancia de las iniciativas legislativas gubernamentales:
Iniciativa legislativa del Gobierno
En primer lugar, la Constitución reconoce el papel de primus movens del Gobierno en un sistema parlamentario y, como corresponde a una Monarquía parlamentaria, le atribuye la iniciativa legislativa sin intervención alguna del Jefe del Estado, encomendándosela al Consejo de Ministros como órgano colegiado en el artículo 88. Esta posición singular se aprecia en otros aspectos como el reconocimiento del monopolio de la iniciativa en ciertos campos como el presupuestario (artículo 134.1), la atribución de la facultad para dictar Decretos-leyes (artículo 86), o la concesión de la prioridad en la tramitación de los proyectos de ley sobre la de las proposiciones de ley (artículo 89.1). Buena parte del desarrollo legislativo de estas previsiones se encuentra en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, aunque también deben tenerse en cuenta normas como la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno”.
Dicho papel de primus movens, querido por la Constitución, cobra hoy especial importancia, cuando existe un consenso general y jurisprudencial en considerar que el principio democrático incluye la participación pública, a través de consultas, de las partes interesadas o afectadas por las iniciativas legislativas. Y la necesidad de contar, también, en aras al acierto y oportunidad de la norma, con el informe o dictamen de órganos especializados creados para ello.
Por ello, el artículo 88 de la Constitución establece que “Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos”.
Dichos antecedentes “necesarios” son, fundamentalmente, informes o estudios jurídicos, económicos o técnicos que, realizados en la fase de elaboración del proyecto de ley, puedan ilustrar a las Cámaras sobre el contenido y la forma de la iniciativa que van a tramitar. Entre estos deben estar aquellos informes o dictámenes que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean preceptivos.
Creo que buena parte de los diputados y senadores de nuestro país necesitan ser ilustrados en muchas de las iniciativas sobre las que votan, aunque también sabemos que en no pocas ocasiones votan sin conocimiento alguno de lo que se les somete a consideración.
Máxime en una materia tan compleja como la tributaria. Creo que no estaba en la mente del constituyente que se pudieran crear, ex novo, tributos mediante proposiciones de ley, y menos mediante enmiendas a proposiciones de ley.
Post relacionado:
No son formas democráticas de legislar