El fracaso del procedimiento de infracción del Derecho de la UE

Muy interesante la Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo de 16 de diciembre de 2022, que se transcribe íntegramente, ante un bochornoso caso de mala administración de la Comisión Europea, con un procedimiento de infracción que permanece abierto durante más de TRECE AÑOS, en el que además se hace un indebido alarde de su pretendido “poder discrecional”.

Debe señalarse que la Defensora del Pueblo Europeo, como he manifestado constantemente, suele tener una tolerancia excesiva con la Comisión Europea en este tipo de asuntos.

Lo que hace falta es la regulación, a través de una norma vinculante, del procedimiento de infracción y del procedimiento administrativo general, como viene exigiendo el Parlamento Europeo, que tiene aprobadas las siguientes propuestas: de adopción de un Reglamento que regule el procedimiento de infracción, así como la elaboración de una Ley de Procedimiento Administrativo.

“Decisión sobre cómo la Comisión Europea tramitó dos denuncias de infracción sobre las leyes de planificación relativas al espacio comercial en Alemania (casos conjuntos 2238 y 2249/2021/MHZ)

DECISIÓN
CASO 2238/2021/MHZ – ABIERTO EL Martes | 01 febrero 2022 – DECISIÓN DE Viernes | 16 diciembre 2022 – INSTITUCIÓN CONCERNIDA Comisión Europea ( Se constató mala administración )
CASO 2249/2021/MHZ – ABIERTO EL Martes | 01 febrero 2022 – DECISIÓN DE Viernes | 16 diciembre 2022 – INSTITUCIÓN CONCERNIDA Comisión Europea ( Se constató mala administración )

Los denunciantes son dos empresas minoristas, Ikea y Decathlon, que alegaron que la Comisión Europea no manejó adecuadamente los procedimientos de infracción contra Alemania en relación con las leyes de planificación y el espacio comercial. Los denunciantes discreparon del tiempo que llevó el procedimiento, ya que la denuncia de infracción inicial se presentó en 2008. También discreparon de las diferentes explicaciones dadas por la Comisión sobre la demora.

En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo emitió conclusiones preliminares a la Comisión, en particular que la Comisión había tardado demasiado (más de trece años) en ocuparse de las etapas administrativas iniciales del procedimiento de infracción. Sugirió que la Comisión debería tomar una decisión sobre la siguiente etapa del procedimiento sin más demora.

En respuesta a las conclusiones del Defensor del Pueblo, la Comisión dio explicaciones buscando justificar el tiempo empleado e indicó que tenía la intención de tomar una decisión a principios de 2023.

El Defensor del Pueblo consideró que el tiempo invertido no podía justificarse. Cerró la investigación con un hallazgo de mala administración. Consideró que de nada serviría hacer una recomendación, ya que la Comisión se comprometió a tomar una decisión en los próximos meses. La Comisión debería informar al Defensor del Pueblo a finales de marzo de 2023.

Antecedentes de las denuncias

  1. En 2008, IKEA Retail Germany presentó una denuncia ante la Comisión Europea contra Alemania. La denuncia se refería a las restricciones de planificación de los establecimientos minoristas en dos estados federales alemanes (Nordrhein-Westfalen y Baden-Württemberg), que se aplican a los grandes locales comerciales (de más de 800 metros cuadrados). [1]
  2. IKEA argumentó que las leyes socavan el derecho de libre establecimiento [2]y la Directiva de servicios de la UE [3] . La Comisión abrió un procedimiento de infracción [4] sobre la denuncia, enviando una ‘carta de emplazamiento’ a Alemania el 25 de junio de 2009. Alemania respondió dos meses después.
  3. En 2014, Decathlon Alemania presentó una denuncia ante la Comisión por el mismo asunto. La Comisión decidió tratar las quejas de IKEA y Decathlon conjuntamente. El 18 de junio de 2015, envió a las autoridades alemanas una carta de requerimiento adicional. Alemania respondió en agosto de 2015.
  4. Desde entonces, IKEA y Decathlon han estado en contacto con la Comisión sobre el procedimiento de infracción, incluso a través de reuniones con los miembros del personal de la Comisión y por correspondencia.
  5. En 2018, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictó sentencia en un caso relativo a restricciones de espacio comercial (caso Visser). [5]
  6. En diciembre de 2020, la Conferencia de Ministros Alemanes de Ordenación del Territorio redactó directrices para los estados federales, aclarando las excepciones a las normas que restringen la libertad de establecimiento de los minoristas.
  7. Entre octubre de 2020 y agosto de 2021, los denunciantes y la Comisión intercambiaron cartas y se reunieron en enero de 2021. En sus cartas, Decathlon e IKEA expresaron su descontento por cómo la Comisión había llevado el procedimiento de infracción y el hecho de que parecía ser “ bloqueado políticamente. La Comisión explicó que buscaba una solución satisfactoria y que tenía previsto reabrir los debates con las autoridades alemanas una vez concluida la presidencia alemana del Consejo de la UE (diciembre de 2020).
  8. En agosto de 2021, la Comisión informó a los denunciantes que el gobierno federal alemán había declarado que, además de las directrices mencionadas anteriormente, estaba considerando modificar la ley federal sobre planificación espacial, con el fin de establecer disposiciones más explícitas sobre cuándo las autoridades estatales pueden otorgar exenciones a las restricciones de planificación para espacios comerciales. Indicó que esta enmienda podría adoptarse en 2022.
  9. El 17 de diciembre de 2021, IKEA y Decathlon recurrieron al Defensor del Pueblo Europeo.

La investigación

  1. El Defensor del Pueblo abrió una investigación sobre la preocupación de los denunciantes de que la Comisión no había gestionado adecuadamente los procedimientos de infracción contra Alemania tras dos denuncias sobre leyes de planificación y espacio comercial (2008/4946 y 2015/4207).
  2. La investigación analizó: (i) el tiempo que la Comisión tardó en tramitar el procedimiento de infracción; (ii) las razones dadas por la Comisión para la demora.
  3. El 22 de marzo de 2022, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo se reunió con la Comisión e inspeccionó los archivos de la Comisión. Los reclamantes formularon comentarios al informe del Defensor del Pueblo sobre la reunión con la Comisión y la inspección [6]. El 15 de julio de 2022, la Defensora del Pueblo envió a la Comisión sus conclusiones preliminares [7] . Se transmitió a los denunciantes la respuesta de la Comisión de 14 de octubre de 2022. Enviaron sus comentarios el 16 de noviembre de 2022.

La demora y su justificación

Alegatos iniciales presentados al Defensor del Pueblo

  1. Los denunciantes argumentaron que el procedimiento había tomado una cantidad de tiempo desproporcionada (más de 13 años hasta el momento), y que las razones dadas por la Comisión para la demora carecían de credibilidad y habían cambiado a lo largo de los años. Se ha hecho entender a los denunciantes que las consideraciones políticas y la influencia nacional han impedido que se concluya el procedimiento de infracción.
  2. Durante la reunión con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión argumentó que los casos son complejos y que implican un conflicto entre el derecho a la libertad de establecimiento en la UE y las preocupaciones relacionadas con la planificación urbana y comarcal, incluida la protección medioambiental y de los consumidores. También señaló que las complejidades del sistema federal en Alemania jugaron un papel en la demora.
  3. La Comisión reconoció que el caso se encuentra entre los procedimientos de infracción más largos hasta la fecha, ya que se inició en 2008. En 2017, el procedimiento se suspendió a la espera de la sentencia definitiva en el caso Visser. Tras la emisión de la sentencia en 2018, la Comisión relanzó los casos.
  4. Sin embargo, la Comisión afirmó que las elecciones alemanas de 2017 y el cambio de carteras ministeriales también contribuyeron al retraso. Agregó que ha seguido analizando cambios relacionados, como las directrices emitidas por la Conferencia de Ministros Alemanes de Ordenación del Territorio.
  5. La Comisión también detalló otras medidas que había tomado, mientras el procedimiento de infracción estaba en curso, con el fin de garantizar que los Estados miembros respetan el derecho a la libertad de establecimiento. En 2018, la Comisión publicó una Comunicación sobre el sector minorista [8], que identificaba las mejores prácticas para guiar las reformas del sector en los Estados miembros, así como una guía práctica [9] para las autoridades nacionales o regionales sobre la reforma del sector minorista. La Comisión también organizó talleres y otras iniciativas, incluidas las partes interesadas.
  6. La Comisión argumentó que había elegido conscientemente abordar el asunto a través del diálogo con las autoridades en Alemania, en lugar de avanzar a través de los pasos formales de un procedimiento de infracción. Dijo que esto ha hecho que el avance en estos casos sea un proceso lento”. 
  7. La Comisión organizó un número considerable de reuniones bilaterales y otros tipos de reuniones con las autoridades competentes de Alemania. Esto incluyó una reunión en enero de 2019 en la que participaron los denunciantes, las autoridades federales y estatales de Alemania y la Comisión (con representantes del Servicio Jurídico y la Dirección General de Comercio).
  8. La Comisión dijo que no espera cerrar el procedimiento de infracción en el corto plazo, ya que su diálogo con las autoridades en Alemania aún está en curso y las autoridades alemanas tienen que tomar varios pasos más.
  9. La Comisión manifestó que podría ser una opción cerrar este caso por ‘razones de oportunidad’Afirmó que puede tomar tal decisión incluso si considera que la ley/práctica nacional es claramente incompatible con la legislación de la UE. En tales casos, la carta de cierre de la Comisión detalla la situación legal y por qué es incompatible con la legislación de la UE, así como las circunstancias específicas en un Estado miembro que se prestan para cerrar el caso. Esta carta puede ser utilizada por los denunciantes como parte de un desafío legal a nivel nacional. Si un denunciante decide llevar un caso que ha sido cerrado por motivos de oportunidad a un tribunal nacional, el tribunal nacional puede decidir solicitar una decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), un procedimiento en el que la Comisión regularmente interviene.
  10. En sus comentarios sobre el informe de inspección [10]los denunciantes argumentaron que, a pesar de las opiniones de la Comisión sobre la complejidad del caso, la Comisión no respetó las normas aplicables, en particular el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) [11] . Si la Comisión considera que un Estado miembro ha incumplido una obligación en virtud de los Tratados, debe emitir un «dictamen motivado» al respecto. La Comisión ha enviado dos cartas de notificación formal, indicando que considera que este es el caso, y no hay indicios de que haya cambiado de opinión. La sentencia en el caso Visser no hizo más que reforzar la valoración jurídica de la Comisión.
  11. A juicio de los querellantes, además de la reunión de enero de 2019, las gestiones realizadas por la Comisión en este caso sirvieron para dilatar el procedimiento.
  12. Los denunciantes expresaron su preocupación por la indicación de la Comisión de que podría cerrar su caso por ‘razones de oportunidad’. Si bien la Comisión se refirió a la posibilidad de presentar un recurso legal a nivel nacional, la Comisión es consciente de que ya lo han hecho. Los denunciantes presentaron sus denuncias de infracción después de que el Tribunal Administrativo Federal de Alemania determinara que las restricciones de la ley de planificación alemana están justificadas (proporcionadas). Si el procedimiento de infracción se cerrara por motivos de oportunidad, los denunciantes sostuvieron que el tribunal administrativo alemán no investigaría el asunto y no remitiría su caso al TJUE.
  13. Los querellantes también dijeron que, si bien los funcionarios de la Comisión que se ocuparon de su caso habían mantenido una buena comunicación con ellos, no se les habían dado las razones de la demora continua, desde la sentencia en el caso Visser. Durante este período, las disposiciones legales pertinentes en Alemania no habían cambiado.

Evaluación preliminar del Defensor del Pueblo

  1. Han pasado más de trece años desde que la Comisión abrió el procedimiento de infracción, pero no ha podido indicar cuándo terminará el procedimiento. El Defensor del Pueblo adoptó la opinión preliminar de que un retraso tan significativo no es razonable. Los diferentes argumentos presentados por la Comisión para explicar la demora parecían, en parte, ser acumulativos y el resultado de la falta de decisión de la propia Comisión sobre si continuar o no con el asunto. Desde cualquier punto de vista objetivo, trece años es un período de tiempo desproporcionadamente largo para abordar las etapas administrativas de un procedimiento de infracciónLa demora ha tenido indudablemente implicaciones negativas para los querellantes.
  2. En este contexto, el Defensor del Pueblo consideró que corresponde a la Comisión tomar una decisión sobre la siguiente etapa de este procedimiento de infracción e invitó a la Comisión a hacerlo sin más demoras injustificadas.

Respuesta de la Comisión a la evaluación preliminar del Defensor del Pueblo y comentarios de los denunciantes sobre dicha respuesta

  1. La Comisión se refirió a sus acciones más recientes relativas a los casos de infracción de los denunciantes. Tras la reunión con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo en marzo de 2022, la Comisión se reunió en línea con las autoridades alemanas en abril de 2022. En mayo de 2022, la Comisión envió una lista de preguntas detalladas al gobierno alemán sobre las directrices para los procedimientos de excepción emitidas por la Conferencia Alemana de Ministros de Planificación Territorial en diciembre de 2020. En agosto de 2022, el gobierno alemán respondió. Mientras tanto, en julio de 2022, la Comisión discutió los casos con el gobierno alemán. En septiembre y octubre de 2022, la Comisión mantuvo nuevos intercambios con las autoridades alemanas. La Comisión también mantuvo nuevos contactos con los denunciantes y programó una reunión con ellos en octubre de 2022.
  2. El objetivo de todas estas reuniones e intercambios era recopilar información con vistas a tomar una decisión sobre el procedimiento de infracción a principios de 2023.
  3. En opinión de la Comisión, el retraso se debe a varias razones.
  4. En particular, los casos son jurídicamente complicados y políticamente delicados debido a dos intereses en conflicto: el interés económico de la libertad de establecimiento en el sector minorista y objetivos de interés público como la protección del medio ambiente, la protección del consumidor y la cohesión social y territorial. Los casos están vinculados a los debates políticos en curso sobre la regeneración urbana, el uso del suelo, la política de transporte y la acción climática y el desarrollo sostenible. En Alemania (como en otros Estados miembros federales de la UE), el marco regulatorio para el sector minorista es responsabilidad de los estados federales, mientras que los municipios tienen cierta autonomía para aplicar este marco.
  5. La Comisión subrayó que ha estado siguiendo constantemente la cuestión de los establecimientos minoristas en varios Estados miembros. La situación en toda la UE es muy compleja y comprende varias normas y reglamentos a nivel nacional, regional y, a veces, local.
  6. La Comisión reiteró que el retraso se debía en parte a la necesidad de esperar los resultados de los procedimientos judiciales [12]y la aplicación de la Directiva de servicios (que se suponía que se aplicaría plenamente en 2010).
  7. La Comisión también señaló que, si bien antes del fallo Visser, Alemania impugnó la opinión de la Comisión, desde el fallo, el gobierno alemán se ha comprometido ‘constructivamente’ a acomodar las preocupaciones expresadas por la Comisión. Estas discusiones fueron complejas y consumieron mucho tiempo.
  8. Argumentó que aunque modificar el marco legal mientras estas discusiones estaban en curso no era realista, fortalecer el instrumento existente de procedimientos de excepción bajo la ley alemana ofrece en la práctica «cierto potencial para garantizar un mejor cumplimiento de la ley de la UE»del marco de establecimiento minorista alemán. La Comisión está totalmente comprometida a trabajar activamente con las autoridades alemanas para desarrollar un sistema viable para el establecimiento minorista en beneficio de operadores económicos como los denunciantes.
  9. La Comisión no está de acuerdo con el argumento de los denunciantes de que no respetó el artículo 258 TFUE porque estaba obligada a emitir un dictamen motivado. El TJUE ha reconocido constantemente que la Comisión disfruta de un poder discrecional para decidir si iniciar o no un procedimiento de infracción o remitir un caso al TJUE y cuándo hacerlo. La Comisión puede cerrar un caso por ‘razones de oportunidad’ aunque una ley o práctica nacional claramente no sea legalmente compatible con la ley de la UE.La Comisión no está obligada a emitir un dictamen motivado aunque considere que un Estado miembro ha incumplido una obligación en virtud de los Tratados.
  10. Los denunciantesacogieron con satisfacción las medidas adoptadas por la Comisión tras su reunión con el equipo de investigación del Defensor del Pueblo en marzo de 2022. Sin embargo, la Comisión no volvió a ponerse en contacto con los denunciantes hasta septiembre de 2022.
  11. Los querellantes coinciden con la Comisión en que los casos son legalmente complejos. Sin embargo, argumentaron que las leyes alemanas respetan o no el derecho a la libertad de establecimiento. Dado que la Comisión envió dos cartas de emplazamiento, el punto de vista de la Comisión era claro incluso antes de que las dos sentencias del TJUE respaldaran su postura legal. Los denunciantes reconocieron que la Comisión tiene discrecionalidad para tratar los casos de infracción. Sin embargo, si considera que existe una clara vulneración de las libertades fundamentales, tiene que evaluar la infracción de ley en su decisión discrecional, lo que no ha hecho en este caso.
  12. Los denunciantes afirmaron que ya habían recurrido a los tribunales alemanes en relación con sus casos, pero el Tribunal Administrativo Federal decidió no remitir el caso al TJUE. Por lo tanto, si la Comisión cerrara su caso por motivos de oportunidad, considerando que el asunto sería mejor resuelto por los tribunales nacionales, estaría esencialmente aceptando que se socavaría el derecho a la libertad de establecimiento. Esto socavaría la credibilidad de la Comisión como «guardiana de los Tratados».
  13. Los denunciantes están preocupados por la opinión de la Comisión de que un mayor uso de los procedimientos de excepción podría garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE. En sus quejas a la Comisión, los denunciantes explicaron que los requisitos de los procedimientos de excepción no están claros y que la autoridad a cargo de conceder la excepción tiene plena discreción para hacerlo. Cualquier modificación de la cláusula de excepción no cambiará la situación en virtud de la ley alemana de ordenación del territorio si los solicitantes no tienen derecho a una excepción de las reglamentaciones que no cumplen con la legislación de la UE. Por lo tanto, es difícil ver cómo el procedimiento de excepción puede garantizar el cumplimiento en la práctica.

Evaluación final del Defensor del Pueblo

  1. La Comisión ha indicado que tomará una decisión sobre los casos de infracción de los denunciantes a principios de 2023Si lo hace, habrán pasado casi 14 años desde que se presentó la primera denuncia. Si bien la Comisión ciertamente no ha estado inactiva en el expediente durante ese período, la Defensora del Pueblo mantiene su conclusión preliminar de que este retraso no es razonable teniendo en cuenta el asunto en cuestión. En todas sus actividades, la Comisión debe cumplir con los principios de buena administración, que incluyen el requisito de que las decisiones deben tomarse dentro de un plazo razonable.
  2. El Defensor del Pueblo considera que las razones dadas por la Comisión para el retraso son en su mayoría atribuibles a la Comisión. La Comisión argumentó que el tiempo que ha necesitado para abordar este procedimiento de infracción se debe a la compleja situación legal y política nacional. Claramente, las particularidades legales de los estados federales de la UE no son nuevas para la Comisión y, durante un período de 13 años, el panorama político nacional puede cambiar varias veces. Esta realidad debe tenerse en cuenta en la estrategia de la Comisión para hacer frente a un procedimiento de infracción. Además, el personal de la Comisión que se ocupa de las denuncias de infracción tiene una experiencia jurídica considerable y debería ser capaz de abordar cuestiones jurídicas complejas en un plazo de tiempo razonable.
  3. Dicho esto, el Defensor del Pueblo reconoce que la Comisión realizó una serie de acciones durante el período que ha estado tramitando este procedimiento. Esto incluyó las acciones destinadas a garantizar que otros Estados miembros respeten el derecho de la UE a la libertad de establecimiento (entre ellas, la comunicación, las directrices y los talleres) y el diálogo directo con las autoridades alemanas, que se ha intensificado claramente en el curso de la investigación del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo también considera que la Comisión estaba justificada al decidir esperar el resultado de los dos procedimientos judiciales mencionados anteriormente, [13]a pesar de que la suspensión de un año del procedimiento de infracción en espera del resultado del caso Visser [14] parece larga .
  4. La Comisión afirmó que el retraso se debió en parte a su elección de continuar el diálogo con las autoridades en Alemania, en lugar de tomar medidas formales en el procedimiento de infracción. Si bien la Comisión se ha comprometido a utilizar el diálogo, siempre que sea posible, para convencer a los Estados miembros de que adapten su legislación nacional a la legislación de la UE, también se ha fijado el objetivo de abordar las denuncias y los procedimientos de infracción de manera oportuna[15]Ciertamente, dicho diálogo no puede utilizarse como justificación de un retraso injustificado en las etapas administrativas de un procedimiento de infracción.
  5. El Defensor del Pueblo concluye que la Comisión no pudo justificar los trece años que ha tardado en ocuparse de las etapas administrativas de los procedimientos de infracción.Esto es mala administración. Dado que la Comisión dijo que tomaría una decisión a principios de 2023, el Defensor del Pueblo ha decidido que no serviría de nada hacer una recomendación.

Conclusión

Con base en la indagatoria, el Defensor del Pueblo cierra este caso con la siguiente conclusión:

La Comisión no pudo justificar los trece años que ha tardado en ocuparse de las etapas administrativas del procedimiento de infracción.  Esto es mala administración.

Dado el compromiso de la Comisión de tomar una decisión a principios de 2023, el Defensor del Pueblo la invita a informar a finales de marzo de 2023.

Se informará a los denunciantes ya la Comisión de esta decisión”.

Estrasburgo, 16/12/2022

 

[1] Dichos establecimientos están prohibidos si un proyecto comercial: (a) se espera que genere más del 30% de su facturación con clientes que viven fuera de la ciudad y sus alrededores (‘principio de congruencia’); (b) se espera que distraiga el 10 % o más del volumen de negocios de los minoristas establecidos (‘principio de no deterioro’), y (c) su espacio de ventas está dedicado en un cierto porcentaje al ‘surtido relevante del centro de la ciudad’, como lámparas, alfombras, utensilios de cocina, etc. (‘principio de integración’). La condición (c) se relaciona con el objetivo político de proteger los centros de las ciudades, mientras que las condiciones (a) y (b) se relacionan con preocupaciones económicas.

[2] El derecho a la libertad de establecimiento está recogido en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

[3] Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre servicios en el mercado interior: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri =CELEX%3A32006L0123

[4] Más información sobre reclamaciones y procedimientos de infracción de la UE: https://ec.europa.eu/info/law/law-making-process/applying-eu-law/infringement-procedure_en

[5]La sentencia se refería a planes urbanísticos municipales que implicaban prohibir el comercio al por menor de mercancías que no fueran voluminosas (como calzado y ropa) en una zona geográfica situada fuera del centro de la ciudad. El objetivo de la prohibición era mantener la viabilidad del casco urbano del municipio y evitar que hubiera locales desocupados en la ciudad, en aras de la buena planificación urbanística y comarcal. El TJUE confirmó que: el comercio minorista es un servicio y entra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva de Servicios; la Directiva de servicios se aplica a los establecimientos minoristas independientemente de la forma en que los Estados miembros la regulen (por ejemplo, a través de normas de planificación); la prohibición de vender bienes no voluminosos fuera del centro de la ciudad es una restricción territorial en el sentido de la Directiva de Servicios (Art. 15(2)a);

C-31/16 Visser contra Raad van de gemeente Appingedam https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=175926&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=8852906

[6] El informe de inspección se puede encontrar en https://www.ombudsman.europa.eu/en/doc/inspection-report/en/158614.

[7] Las conclusiones preliminares del Defensor del Pueblo se pueden consultar en: https://www.ombudsman.europa.eu/en/doc/correspondence/en/158615

[8] Un sector minorista europeo apto para el siglo XXI https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/ALL/?uri=CELEX%3A52018DC0219

[9] Guía práctica para fomentar la revitalización y modernización del sector del pequeño comercio https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/d606c517-4445-11e8-a9f4-01aa75ed71a1/language-en

[10] Informe sobre la reunión entre la Comisión y el equipo de investigación del Defensor del Pueblo, y la inspección de los documentos de la Comisión.

[11] El artículo 258 TFUE es la base jurídica de los procedimientos de infracción.

[12] Además del caso Visser, mencionó el Caso C-400-08 Comisión contra España : https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=en&num=C-400/08.

[13] El Defensor del Pueblo ha considerado anteriormente que es razonable que la Comisión espere el resultado de un caso judicial relacionado antes de dar los siguientes pasos en un procedimiento de infracción: Decisión en los asuntos 1234/2016/EIS, 1241/2016/ EIS, 1717/2016/EIS y 1841/2016/EIS https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/80471 .

[14] Los documentos consultados muestran que, luego de la sentencia en el caso Visser en 2018, la Comisión volvió a estar activa. Esto incluyó la celebración de reuniones internas e intercambios con las autoridades alemanas en 2020 y 2021.

[15]   En la Comunicación de la Comisión «Derecho de la UE: Mejores resultados mediante una mejor aplicación»: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2017.018.01.0010 .01.ENG&toc=OJ%3AC%3A2017%3A018%3ATOC

Bibliografía y post relacionados:

La facultad discrecional de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción por no transposición en tiempo y forma del Derecho europeo: aspectos críticos. Autor: Isaac Ibáñez García

La Comisión Europea quiere mejorar como “Guardiana de los Tratados”

El procedimiento de infracción del Derecho de la Unión Europea (artículo científico)