De nuevo, sobre la Ley de Procedimiento Administrativo de la UE y la regulación del procedimiento de infracción

Mi artículo, publicado hoy en el Diario La Ley:

Resumen: La Comisión Europea acaba de presentar su Comunicación «Hacer cumplir el Derecho de la UE para una Europa que ofrezca resultados», en la que señala que el cumplimiento del Derecho de la UE es una prioridad absoluta para la Comisión.

Dichas consideraciones se compadecen mal con la forma en que la Comisión aplica, en ausencia de normas vinculantes, el procedimiento de infracción del Derecho de la UE previsto, sucintamente, en los artículos 17 y 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por ello, el Parlamento Europeo debe exigir (rectius, reiterar), sin más dilación, la adopción de una ley europea de procedimiento administrativo y la promulgación de un reglamento que regule, de forma vinculante y transparente, el procedimiento de infracción del Derecho de la UE. Para ello, ha requerido a la Comisión Europea que realice una investigación preliminar sobre este asunto.

Resumen de la petición nº 1123/2022, realizado por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, que ha sido remitida a la Comisión Europea para que lleve a cabo una investigación preliminar sobre el asunto y a la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo:

El peticionario llama la atención sobre la Comunicación de la Comisión «Hacer cumplir el Derecho de la UE para una Europa que ofrezca resultados», de 13 de octubre de 2022.

Teniendo en cuenta esta Comunicación, el peticionario expresa la necesidad, manifestada de forma reiterada por el Parlamento Europeo, de una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión y de un Reglamento sobre el procedimiento de infracción.

El peticionario denuncia que, con frecuencia, los procedimientos de infracción de la Unión se prolongan de forma interminable. El peticionario señala que la Comisión Europea no entiende el concepto de «retraso indebido», ni el de «plazo razonable». El peticionario considera que la forma en que la Comisión tramita los procedimientos de infracción es manifiestamente mejorable. El peticionario declara que el Parlamento Europeo ya ha solicitado una norma vinculante relativa al procedimiento de infracción y al procedimiento administrativo general. El peticionario cita la Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de octubre de 2016, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión y el informe anual de 2014 en el que se solicitaba la aprobación de un Reglamento sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea conforme al artículo 298 del TFUE. El peticionario se refiere también al grupo de trabajo de la Comisión JURI sobre Derecho Administrativo, que ha decidido elaborar un proyecto de Reglamento sobre el procedimiento administrativo de la administración de la Unión para que sirva de «fuente de inspiración» para la Comisión. El peticionario solicita al Parlamento que inste una vez más a la Comisión a presentar las propuestas pertinentes relativas a una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión y un Reglamento sobre el procedimiento de infracción.

Ámbitos: Justicia, Asuntos constitucionales, Mercado interior”.

Estudios relacionados:

IBÁÑEZ GARCÍA: “La facultad discrecional de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción por no transposición en tiempo y forma del Derecho europeo: aspectos críticos”. (Prólogo de Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado. Abogada del Estado. Secretaria General de la Fundación Hay Derecho). Editorial Jurídica sepín, SL, 2020.