Una lección de transparencia desde los EEUU

En Monsieur de Villefort, ese gran blog que nos ofrece excelentes análisis del sistema judicial estadounidense, se ha dado cuenta de una importante decisión judicial en materia de transparencia, bajo el título:

“TRANSPARENCIA Y EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN DE VACUNAS: IMPRESCINDIBLE SENTENCIA DEL JUZGADO FEDERAL DE TEXAS ACORDANDO SE FACILITE LA ENTREGA DE TODO EL EXPEDIENTE EN TIEMPO RECORD”

Son de muy recomendable lectura los comentarios del autor, a los que me remito.

Creo de interés reproducir aquí la Resolución de 6 de enero de 2022 del Juzgado federal del Distrito Norte de Texas, que supone toda una lección sobre la transparencia:

“RESOLUCIÓN

Este caso afecta a la Ley de Libertad de Información (LLI). En concreto, afecta a la solicitud del demandante al amparo de la LLI solicitando “todos los documentos e informes para la Vacuna Pfizer enumerados en 21 C.F.R. 601.51 (e) con la excepción de los informes de acceso público obrantes en el Sistema Informativo de los Hechos de Vacunas Adversas” de la Food and Drug Administration (FDA). Como es habitual, las partes no han alcanzado un acuerdo acerca del calendario para facilitar el acceso; en su lugar, han sometido a la consideración de este tribunal la fijación de los términos. En consecuencia, el Tribunal celebró una vista con las partes a fin de determinar un calendario de acceso adecuado.

“El gobierno abierto es fundamentalmente una cuestión americana” no una cuestión republicana ni democrática. Como escribió James Madison, “un gobierno popular sin información popular, o sin medios para lograrla, no es sino el prólogo a una farsa o una tragedia; o, quizá ambas. El conocimiento siempre gobernará la ignorancia, y el pueblo que desee regirse por sí mismo debe armarse con el poder que el conocimiento otorga”. John F. Kennedy reconoció igualmente que “una nación que teme que su pueblo juzgue la verdad y falsedad en un mercado abierto es una nación que teme a su pueblo”. Y es particularmente apropiado en este caso lo que acertadamente señaló John McCain, que “el excesivo secretismo administrativo…alimenta teorías conspiratorias y reduce la confianza del público en el gobierno”

Haciéndose eco de estos sentimientos, “el propósito básico de la LLI es asegurar una ciudadanía informada, que es vital para el funcionamiento de una sociedad democrática” NLRB v. Robbins Tire & Rubber Co, 437 US 214, 242 (1977). “La LLI se aprobó para “alzar el velo del secretismo administrativo y abrir la actuación de las agencias a la luz del escrutinio público”. Batton v. Evers, 958 F 3d 169, 175 (5º Circuito, 2010) (citando Dept of the Air Force v. Rose, 425 US 352, 361 (1976). Y “el Congreso ha reconocido desde hace tiempo que la información frecuentemente es útil sólo si se facilita a tiempo y que, por tanto, la excesiva demora de la agencia a la hora de responder con frecuencia equivale a una negativa” Open Society Just. Initiative v. CIA, 399 F Supp 3d 161, 165 (SDNY, 2019) (citando H.R.Rep Nº 93-876 en 6271 (1974). Cuando sea necesario, un tribunal puede “utilizar sus poderes de equidad para requerir a una agencia que procese los documentos de acuerdo a un calendario impuesto por el tribunal” Clemente v. FBI, 71 F Supp 3d 262, 269 (DDC, 2014).

En el presente caso, el Tribunal reconoce los “excesivamente rigurosos” retos que esta solicitud presenta a la FDA. Pero, como se expresó en la citada vista, quizá no exista “un asunto más importante para la Food and Drug Administration…que la pandemia, la vacuna Pfizer, lograr que cada americano se vacune y asegurarse que el pueblo americano se asegure que no hubo apresuramiento por parte de los Estados Unidos” ECF nº 34 y 46. En consecuencia, el Tribunal concluye que esta solicitud es de fundamental importancia pública.

“La información demorada es de escaso valor” Payne Enters, Inc v. United States, 837 F. 2d 486, 494 (D.C. Cir. 1988). El tribunal, suscribiendo plenamente dicha afirmación, concluye por tanto que llevar a efecto de forma expedita la solicitud del demandante no sólo es practicable, sino necesario. Vid. Bloomberg LP v. FDA, 500 F. Sup. 2d 373, 378 (SDNY 15 de agosto de 2007) (“Es convincente necesidad para tal público comprender lo que conduce a la urgencia de la solicitud”). A tal fin, el Tribunal concluye que el calendario de suministro fijado, tal y como se detalla unos párrafos más adelante, pondera adecuadamente la necesidad de la urgencia sin precedentes a la hora de cumplir con la solicitud y las preocupaciones de la FDA relativas a los límites de entrega. Ver Halpern v. FBI, 181 F3d 279, 284-85 (2º Cir 1991) (“LLI enfatiza su preferencia por la entrega más rápida posible de aquella información compatibilizándola con un equilibrio responsable de intereses contrapuestos…”)

En su virtud, habiendo considerado los argumentos de las partes, escritos en apoyo de los mismos, y el derecho aplicable, el Tribunal ORDENA que:

1.- LA FDA entregará las “más de 12.000 páginas” recogidas en su propuesta antes del 31 de enero de 2022.

2.- Hasta que se complete la entrega, la FDA suministrará los restantes documentos a razón de 55.000 páginas cada 30 días, debiendo efectuar la primera entrega antes del 1 de marzo de 2022.

3.- Para el caso que la FDA invoque cualquier privilegio, exención o exclusión en alguno de los documentos o parte de los mismos, la FDA, de conformidad con cada entrega exigida por esta orden, elaborará una versión del documento, elaborando tan sólo aquéllas partes a las que no se extienda el privilegio, exención o exclusión.

4.- Las partes remitirán un informe conjunto detallando el progreso de la entrega el 1 de abril de 2022, y otros cada 90 días a partir de la citada fecha.”