La Defensora del Pueblo Europeo reitera la amplia discrecionalidad de la Comisión en los procedimientos de infracción

En su reciente resolución en el asunto 2134/2021/LM, sobre la decisión de la Comisión Europea de cerrar una denuncia por infracción relativa a un circuito de carreras de coches en Rumanía [CHAP(2018)03690], la Defensora del Pueblo reitera que:

“La Comisión tiene amplia discreción para tramitar las denuncias de infracción[2]. La política de la Comisión sobre las infracciones del Derecho de la UE se establece en su comunicación Derecho de la UE: Mejores resultados mediante una mejor aplicación[3]. Cuando se trata de denuncias de infracción, el Defensor del Pueblo puede examinar si la Comisión ha explicado claramente su posición, ha respetado los plazos establecidos en la comunicación y ha dado al denunciante la oportunidad de presentar comentarios antes de cerrar un caso. El Defensor del Pueblo sólo puede intervenir (pidiendo a la Comisión que vuelva a examinar la denuncia) en caso de que haya indicios de que la Comisión se equivocó manifiestamente en su presentación de los hechos o de la ley.

A la luz de esta amplia discrecionalidad, corresponde a la Comisión decidir qué medidas de investigación son las más apropiadas para la investigación de una denuncia por infracción. La Comisión no está obligada a remitir un caso a la OLAF si no encuentra ningún indicio de fraude o irregularidad. Tampoco está obligado a conceder una audiencia a un denunciante en tales circunstancias”.

[2] See judgment of the Court of 14 February 1989, Starfruit v Commission, 247/87🙁https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:61987CJ0247&from=EN

[3] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52017XC0119(01)&from=EN

Puede verse:

La facultad discrecional de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción por no transposición en tiempo y forma del Derecho europeo: aspectos críticos

Autor: Isaac Ibáñez García