Matilde Cuena pone hoy sobre el tapete, en Hay Derecho, una cuestión de indudable interés:
Suspensión de procesos concursales por planteamiento de cuestión prejudicial en otro procedimiento
Cuestión que no fue tratada, por desgracia, en la fragmentaria reforma procesal incluida en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Este asunto lo he tratado con cierta extensión en mi aportación a la reciente obra, publicada por la editorial Atelier: “Derecho Público, entre el Poder y un audaz desafío por el Estado de Derecho. LIBRO HOMENAJE AL PROFESOR JOSÉ EUGENIO SORIANO GARCÍA”, dirigida por José Suay Rincón y Felio José Bauzá Martorell:
A continuación, un resumen de mi modesta aportación al libro:
La necesaria mejora de los mecanismos para la interpretación y la aplicación uniformes, en España, del Derecho nacional y europeo
Mi estudio trata de desarrollar y complementar las pertinentes propuestas de reforma legislativa realizadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo al Ministerio de Justicia, en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Así, se reclama al Ministerio que impulse una reforma legislativa para modificar el artículo 64 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para que los juzgados o tribunales puedan suspender causas que presentan identidad jurídica sustancial con recursos pendientes de casación ante el Supremo, y hasta que el alto tribunal se pronuncie al respecto. La finalidad sería evitar que los juzgados y tribunales dicten sentencias que puedan resultar contrarias a la decisión que en el futuro pueda adoptar el Tribunal Supremo, en aras de una mayor seguridad jurídica.
Un segundo aspecto de la reforma propuesta afecta a la labor de la Sección de Admisión de recursos (artículo 94 de la misma Ley) que, cuando detecte la existencia de un gran número de recursos sobre una cuestión jurídica sustancialmente igual, podrá acordar la admisión de uno o varios de ellos, suspendiendo el trámite de admisión de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. La Sala de Gobierno entiende que sería un mecanismo similar a la tramitación de los denominados ‘procedimientos testigos’, que permitirá dar una respuesta más ágil ante la entrada de un gran número de recursos sobre una misma cuestión y de hecho evite que la admisión, tramitación y resolución de esos recursos ‘colapse’ el Tribunal Supremo.
Se estima necesario, a juicio del autor, incluir en la respuesta legislativa que pueda adoptarse al respecto, la de contemplar que los juzgados o tribunales puedan suspender causas que presentan identidad jurídica sustancial con cuestiones de inconstitucionalidad pendientes ante el Tribunal Constitucional y cuestiones prejudiciales pendientes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (también recursos por incumplimiento), y hasta que dichos tribunales se pronuncien al respecto. La finalidad sería también evitar que los juzgados y tribunales dicten sentencias que puedan resultar contrarias a la decisión que en el futuro puedan adoptar el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en aras de una mayor seguridad jurídica.
Convendría también clarificar legislativamente que lo dispuesto en el artículo 22.1 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sea aplicable a todo órgano administrativo, incluidos los tribunales económico-administrativos. Y estudiar también la conveniencia de extender lo previsto en este precepto a las cuestiones de inconstitucionalidad y a los recursos de casación que presenten identidad sustancial con el asunto a resolver en vía administrativa.
Asimismo, se estima necesario incorporar en nuestro Ordenamiento la cuestión prejudicial de derecho interno.
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Liber Amicorum al profesor José Eugenio Soriano García
La fragmentaria e insatisfactoria regulación, en España, de la cuestión prejudicial europea. Revista CEFLEGAL, nº 2014, noviembre 2018.