DISCURSO DEL EXCMO SR. D. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PEDRO GONZÁLEZ-TREVIJANO
Me gustaría resaltar la siguiente parte del mismo:
“Al igual que otros Tribunales Constitucionales, también el español se enfrenta a la tarea de redefinir su posición en el entramado institucional de la Unión Europea.
Un panorama nuevo se abre como consecuencia de la progresiva y decisiva importancia en nuestras sociedades del Derecho de la Unión, y con él, de la jurisprudencia de su Tribunal de Justicia al aplicar su Carta de Derechos Fundamentales.
Por encima de cualquier otra consideración, la Unión Europea se levanta como una Comunidad de Derecho y una federación de valores, los cuales son custodiados, en primer lugar, por las Constituciones nacionales y por los Tribunales de cada Nación.
En este sentido, nuestro Tribunal Constitucional sigue con mucho interés la reciente y rotunda jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo en relación con los valores recogidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión, tales como el imperio de la ley, así como el principio de tutela judicial efectiva de su artículo 19. Hablo de casos como ASJP, de 2018, o Hungría/Parlamento Europeo y Consejo, de 2022.
En particular, me gustaría subrayar cómo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia Republikka, de 2021, afirma de forma categórica, que “la Unión se fundamenta en valores, tales como el Estado de Derecho, que son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada, entre otras cosas, por la justicia, lo que conlleva que un Estado miembro no puede modificar su legislación de modo que dé lugar a una reducción de la protección del valor del Estado de Derecho (…)”.
Esto es, el imperio de la ley y la independencia judicial se afianzan como estándares de obligado cumplimiento y se sitúan en el mismo corazón del proyecto integrador europeo, sin poder admitirse regresiones al respecto.
En íntima conexión con ello, el sistema de protección de los derechos fundamentales en la Unión está alcanzando una relevancia primordial, lo que implica articular un diálogo constructivo a tres bandas con los Tribunales de Luxemburgo y Estrasburgo.
Nuestra jurisprudencia, así, ha debido evolucionar desde una inicial distancia, que le llevaba a considerar que la aplicación del Derecho europeo no era de su directa incumbencia, sino responsabilidad primigenia de los órganos jurisdiccionales ordinarios.
Posteriormente, en aplicación de la doctrina del Tribunal de Luxemburgo, que parte de la sentencia Cilfit de 1982, hemos ido considerando que un tribunal ordinario no puede ignorar la interpretación del Derecho europeo realizada por el Tribunal de Justicia, pues ello implica una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en la medida que constituye una selección irrazonable y arbitraria del sistema de fuentes y del derecho aplicable al proceso (entre otras, la STC 31/2019).
Un paso más en nuestra implicación supuso el planteamiento en 2014 por el Tribunal Constitucional de una cuestión prejudicial, el conocido “caso Melloni”, asumiendo la condición de “órgano jurisdiccional” a efectos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Hoy día, el Tribunal Constitucional, profundamente europeísta, contribuye a la aplicación de los principios de primacía, de efecto directo y de unidad del Derecho europeo, así como, en el ámbito de sus competencias, al control de europeidad que implica la inaplicabilidad de normas contrarias al mismo.
Desde un punto de vista institucional, he de destacar el esfuerzo realizado durante mi mandato por estrechar las relaciones del Tribunal con las Instituciones Europeas. Reseño, a tal efecto, la visita, el 6 de mayo de este año, del presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el doctor Koen Lenaerts, que tuvo palabras de reconocimiento, al afirmar que “el Tribunal Constitucional de España ha desempeñado un papel fundamental en la transición democrática de la sociedad española, a la vez que ha interpretado la Constitución española como una norma abierta al proyecto de integración europea”.
Y ya que estamos hablando del Tribunal Constitucional, remito al lector al excelente artículo, publicado hoy, de Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, en el que analiza el polémico ATC de 19 de diciembre:
Crónica de una trampa legislativa vestida de crisis institucional
Diario La Ley, Nº 10205, Sección Tribuna, 11 de enero de 2023, LA LEY
Sobre la jurisprudencia Cilfit citada, puede verse mi estudio: