No imposición de costas al recurrente cuando se le indica erróneamente el órgano o la jurisdicción competente

Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (nº 1576/2022 de 28 de noviembre de 2022, Recurso 4864/2020. Ponente: José María del Riego Valledor):

10.- De acuerdo con los anteriores razonamientos, cabe indicar en respuesta a la cuestión de interés casacional que, en principio y al margen de las circunstancias concurrentes en cada caso, puede estimarse razonable la no imposición de costas, por aplicación de la excepción al principio objetivo del vencimiento de presentar el recurso serias dudas de derecho, prevista en el artículo 139.1 LJCA, en el caso de notificaciones con indicación errónea del órgano o de la jurisdicción competente, si la sentencia entiende que el recurso se interpuso siguiendo las indicaciones de la notificación y que la propia indicación defectuosa puede considerarse muestra de que el asunto presentaba serias dudas sobre dicho extremo.

Sin perjuicio de lo anterior, en materia de costas cada procedimiento debe ser resuelto individualmente, sin que quepa un pronunciamiento que no tenga en cuenta y sea ajeno a las concretas circunstancias presentes en cada caso, por lo que atendidas las particulares circunstancias de este caso a las que antes hemos hecho referencia, entre ellas, que el recurso se dirige contra una desestimación presunta por silencio administrativo, que el recurrente no amplió su recurso a las resoluciones expresas y que sostuvo el procedimiento a pesar de conocer y admitir en su escrito de conclusiones la incompetencia de la jurisdicción contencioso administrativa, consideramos que el pronunciamiento del tribunal de instancia en materia de costas, a quien corresponde la apreciación de si concurren o no serias dudas de hecho o de derecho, no infringe el artículo 139 de la LJCA ni los demás preceptos legales y jurisprudencia que invoca la parte recurrente en su escrito de interposición”.

La solución de la Sala es muy razonable y debería haberse aplicado al caso de las costas procesales en caso de silencio administrativo, como defendió recientemente José Ramón Chaves y como recogí en un post anterior: Costas procesales en caso de silencio administrativo”.

Como con acierto propuso Chaves (en su artículo: Ocasión perdida para no imponer las costas cuando se impugnan desestimaciones presuntas”)  haciendo una acertada crítica a la reciente sentencia de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2022 (rec. 187/2022) ante un caso en que se imponen las costas al demandante pese a impugnar a ciegas la desestimación presunta de una reclamación de responsabilidad patrimonial: “Por eso entiendo que bien podía la sala tercera, en aplicación del «principio de buena jurisdicción» haber sentado doctrina casacional en este sentido, que no rompe la letra de la ley sino que interpreta la locución «dudas de hecho o de derecho»: “Se entenderá que existen dudas de hecho y de derecho cuando se impugne una desestimación que por su naturaleza presunta oculta los fundamentos y motivación propios de la resolución expresa, salvo que como excepción se razone por el juez, la inexistencia de complejidad o sostenibilidad de la pretensión”.