Según doctrina propia de la institución del Defensor del Pueblo Europeo:
“El Defensor del Pueblo Europeo investiga reclamaciones presentadas por particulares, empresas y organizaciones en relación con casos de mala administración en las instituciones, órganos y agencias de la Unión Europea. Se produce mala administración cuando una institución o un órgano no actúa de conformidad con la legislación, no respeta los principios de la buena administración o vulnera los derechos humanos.
Pueden considerarse casos de mala administración las irregularidades, la falta de equidad, la discriminación o el abuso de poder, por ejemplo, en la gestión de los fondos de la UE o la ejecución de las políticas de contratación pública o contratación de personal. Ello incluye asimismo la falta de respuesta, la denegación del acceso a la información o la demora innecesaria de este en interés del público. No es necesario que los demandantes se hayan visto afectados por el problema o los problemas que hayan motivado la reclamación”.
Debería entenderse que si se produce un caso de mala administración como los citados, el Defensor del Pueblo debería, una vez constatado el mismo, declararlo así mediante una Resolución, a fin de “animar” a la institución a actuar con buena administración en lo sucesivo. Así se desprende de su propia normativa. Según la “Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se adoptan disposiciones de aplicación”:
“Artículo 6. Conclusiones y recomendaciones
6.1. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo podrá formular propuestas de mejora en relación con cuestiones relativas a la investigación.
6.2. Si el Defensor del Pueblo constata que no ha habido mala administración, que se ha encontrado una solución o que no están justificadas ulteriores investigaciones, se dará por cerrada la investigación con una decisión en la que se detallen las conclusiones. El Defensor del Pueblo remitirá la decisión al reclamante y a la institución afectada.
6.3. Si el Defensor del Pueblo constata que ha habido mala administración, deberá formular las recomendaciones oportunas a la institución afectada, de acuerdo con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto, e instará a la institución para que facilite un dictamen sobre tales recomendaciones en el plazo de tres meses. El dictamen deberá indicar si la institución ha aplicado o pretende aplicar (y, en su caso, de qué modo) las recomendaciones. El Defensor del Pueblo remitirá el dictamen al reclamante, que podrá presentar observaciones sobre el mismo en el plazo de un mes.
6.4. Si el Defensor del Pueblo tuviera conocimiento de que el asunto que está investigando se ha convertido en materia de un procedimiento judicial, cerrará la investigación e informará al reclamante y a la institución.
Artículo 7. Archivo de investigaciones sobre casos de mala administración y presentación de informes al Parlamento
7.1. El Defensor del Pueblo, una vez analizado el dictamen de la institución afectada y las observaciones presentadas por el reclamante, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la presente Decisión, podrá cerrar la investigación y formular las conclusiones definitivas.
7.2. El Defensor del Pueblo presentará periódicamente al Parlamento Europeo un informe sobre el resultado de sus investigaciones, en particular por medio de un informe anual.
7.3. El Defensor del Pueblo podrá presentar un informe especial al Parlamento Europeo sobre cualquier investigación en la que haya constatado mala administración y que considere de interés público significativo”.
Algunas de las normas que rigen las relaciones de los ciudadanos con las instituciones europeas son normas de soft law. Así, a título de ejemplo:
- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN: Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación (2017/C 18/02), en la que se regulan los “Procedimientos administrativos para la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión Europea”.
Y precisamente por tratarse de normas de soft law no es infrecuente su vulneración.
Parece evidente que si ha habido mala administración, el Defensor del Pueblo debería formular la recomendación oportuna a la institución afectada. Pero la doctrina que sigue la institución en caso de falta de respuesta a las solicitudes de los ciudadanos y empresas no lo entiende así.
Caso 1218/2021/OM. Falta de cumplimiento de lo dispuesto en la referida Comunicación de la Comisión Europea “Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación” respecto a la “Comunicación con el denunciante” (Tras el registro, la denuncia podrá seguir examinándose en cooperación con el Estado miembro afectado. La Comisión informará de ello al denunciante por escrito. En caso de que, como consecuencia de dicho examen, se incoara un procedimiento de infracción en respuesta a la denuncia, la Comisión informará al denunciante por escrito de cada fase del procedimiento (carta de emplazamiento, dictamen motivado, acción ante el Tribunal de Justicia o archivo del caso)…”
Para la Defensora del Pueblo, “la reclamación 1218/2021/OAM se trató de acuerdo con el procedimiento estándar del Defensor del Pueblo para los casos de falta de respuesta de una institución. El objetivo de este tipo de casos es ayudar a los reclamantes a recibir una respuesta de las instituciones. Una vez que se facilita una respuesta, el asunto se archiva y el Defensor del Pueblo no examina el fondo del asunto ni otros aspectos procesales”.
Es decir, se limita a solicitar a la Comisión que se informe al ciudadano/empresa de su decisión sobre la denuncia de infracción. Si la Comisión facilita la información, con evidente retraso y previa actuación del Defensor del Pueblo, éste se limita a archivar el asunto.
Este procedimiento estándar debería ser revisado.
Ítem más. En su Decisión de 23 de marzo de 2020, recaída en el Caso 24/2020/VB, referida a una denuncia sobre una supuesta infracción del Reino Unido, presentada en febrero de 2018 y a la que la Comisión Europea no asigna un número de registro oficial (CHAP) hasta el año 2019, la Defensora del Pueblo no lo considera irregular. Según la Comunicación “Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación” (2017/C 18/02), la Comisión ha de registrar oficialmente la denuncia en el plazo de quince días hábiles. Pero, y a pesar de que la Comisión reconoció que el registro podría haber tenido lugar antes, la Defensora entiende que, dado que se había mantenido informado al denunciante, no encuentra nada que indique que un registro formal anterior del caso hubiera implicado una diferencia sustancial en el manejo del asunto por parte de la Comisión.
En su Decisión de 28 de mayo de 2020, en el Caso 2207/2019/EIS, la Defensora recuerda que la forma en que la Comisión Europea maneja las denuncias por infracción se rige por la referida Comunicación de 2017. Sin embargo, en este caso señala que en lo que respecta al procedimiento, aunque la denuncia no estaba registrada en la base de datos CHAP de la Comisión por denuncias por infracción, dado que el denunciante no expresó ninguna preocupación al respecto y no afectó de manera demostrable al manejo del caso por la Comisión, no hay mala administración. Conviene precisar que, en este caso, aunque se ha incumplido con las normas de la Comunicación de 2017, la Comisión cumplió con una de ellas, la de –una vez enviada la carta de pre-cierre del caso- otorgar cuatro semanas al denunciante para presentar nuevas pruebas o argumentaciones, antes de decidir sobre el archivo de la denuncia.
La Defensora del Pueblo Europeo muestra una tolerancia excesiva con las actuaciones claramente irregulares de la Comisión Europea con los ciudadanos y empresas.
Nota: soft law
“1. Int. priv. Conjunto de normas o reglamentaciones no vigentes que pueden ser consideradas por los operadores jurídicos en materias de carácter preferentemente dispositivo y que incluye recomendaciones, dictámenes, códigos de conducta, principios, etc. Influyen asimismo en el desarrollo legislativo y pueden ser utilizadas como referentes específicos en la actuación judicial o arbitral.
- 2. púb. Actos jurídicos que sin tener fuerza vinculante obligatoria contienen las pautas inspiradoras de una futura regulación de una materia, abriendo paso a un posterior proceso de formación normativa”.